En los autos "C. J. A. vs. C. M. E. por Cese de
Cuota Alimentaria” el apelante solicitó que se extienda la obligación
alimentaria ,ya que se encuentra cursando una carrera universitaria, sufre
diabetes tipo 1 –insulina dependiente- y no trabaja, ni presta servicios.
En ese marco, el tribunal recordó el artículo 663
del nuevo Código Civil y Comercial, que establece la “obligación de los
progenitores de proveer recursos al hijo subsiste hasta que éste alcance la
edad de veinticinco años, si la prosecución de estudios o preparación
profesional de un arte u oficio, le impide proveerse de medios necesarios para
sostenerse independientemente”.
Específicamente, los jueces destacaron que “la
educación es hoy el mejor modo de facilitar la inclusión de los jóvenes al
mercado laboral y constituye una herramienta niveladora que favorece la igualdad”
y añadieron: “La aspiración de la joven apelante a alcanzar una capacitación
universitaria que le permita desarrollarse como persona y obtener una salida
laboral reviste trascendental relevancia”.
Para los magistrados, “la factibilidad de trabajar
no debe ser entendida en abstracto, pues no enerva el deber alimentario cuando
se verifica un supuesto de imposibilidad concreta relacionada con las
necesidades educativas actuales, que finalizarán con la obtención del título
pretendido (…)”.
Además resaltaron que “el tiempo necesario para el
estudio de las distintas materias de la currícula de la carrera elegida hacen
presumir la imposibilidad para el recurrente de desarrollar una tarea rentada
que no conlleve implícito el abandono de sus estudios terciarios”, y
consideraron también las “dificultades de empleo por las que atraviesa el país
que resultan de público y notorio conocimiento”.
“Tampoco se encuentra acreditado que la necesaria
asistencia económica durante un lapso razonable para finalizar los estudios
exceda las posibilidades del obligado. El abandono de los estudios o la pérdida
de la regularidad establecida para la carrera acreditada provocará la cesación
de la obligación alimentaria”, concluyó el fallo.