En
los autos “S., M. A. contra Belgrano Cargas S.A. - Ordinario”, la Sala II de la
Cámara de Apelaciones del Trabajo de Salta condenó a la empresa
Belgrano Cargas SA a pagarle a un maquinista 91 mil pesos en concepto de
indemnización por daño patrimonial y moral a raíz de una enfermedad producida
en el ámbito laboral.
La sentencia de primera instancia rechazó la demanda
tendiente a obtener el pago de indemnización por daño patrimonial y por daño
moral a causa de una enfermedad que el actor invocó como generada por el
ambiente laboral.
El hombre se desempeñaba como maquinista en la
empresa destinada al transporte ferroviario de cargas. En su presentación,
explicó que cuando fue despedido “sufría una pérdida total del sentido del oído
derecho y una disminución auditiva del 33,5% en el izquierdo, ambas atribuidas
al alto nivel de decibeles de la locomotora que conducía y a la falta de
provisión de protectores auditivos”.
Según el informe realizado por los médicos, el
hombre padece en el “oído izquierdo una hipoacusia moderada con trauma acústico
y en el derecho, cofosis, respecto de la cual se aclara que se trata de una
sordera total”.
De este modo, advirtió que “el ambiente ruidoso
mayor de 90 decibeles influyen sobre las células sensoriales del órgano de
Corti, provocando la lesión de las mimas la que lleva a la pérdida auditiva.
Cuando el ambiente ruidoso supera los 80 decibeles (…) es el tiempo de
permanencia, años de trabajo (…), con exposición de 8 horas diarias que puede
producir una hipoacusia inducida por el ruido”.
En este marco, los jueces analizaron si la pérdida
auditiva de ambos oídos del accionante ha tenido origen en las condiciones y
medioambiente de trabajo. En este sentido, acreditaron que existió causalidad
entre el daño auditivo y la exposición al factor de riesgo ruido proveniente de
su prestación laboral en el marco del contrato de trabajo que lo unía al
demandado.
En consecuencia, fijaron la suma de 41.615,81 pesos
como monto de reparación patrimonial y 50 mil por daño moral como resarcimiento
por las aflicciones y padecimientos íntimos.