DDN. El
fiscal penal 4, Santiago López Soto, formalizó el pedido en el marco de una
actuación contravencional iniciada en contra de la empresa por el grave daño al
ecosistema existente en un sector del predio que ocupa, ubicado en barrio 20 de
Junio.
Para el fiscal, la
“incorrecta disposición de residuos” y la “falta de mantenimiento y control por
parte de la planta” convirtieron el lugar en un “peligro concreto” para las
personas y el medio ambiente.
El requerimiento de juicio
contravencional se presentó tras fracasar la posibilidad de llegar a un acuerdo
de suspensión de juicio a prueba, instancia contemplada por el nuevo Código
Contravencional en busca de que las partes lleguen a una solución de conflicto.
Las actuaciones
contravencionales fueron iniciadas por la Fiscalía Penal 4,
con sede en Villa Mitre, en octubre pasado,
luego de reunir una serie de informes policiales realizados por
efectivos de distintas dependencias como de divisiones especializadas, quienes
señalaron las condiciones ambientales existentes en el sector denominado “La Laguna”, ubicado en la
intersección de las calles Samuel Quevedo y Filiberto Menes, en barrio 20 de
Junio.
Se trata de un sector
perteneciente a la planta de Cerámica del Norte SA, con acceso principal por
avenida Artigas al 200. Según los informes presentados por la policía, en el
extremo sureste la planta presenta la medianera destruida, como así también un
deplorable estado ambiental, el cual también es utilizado por consumidores de
sustancias estupefacientes y “aguantadero” de delincuentes.
Asimismo se reunieron
otros reportes remitidos por la Comisaría Cuarta y las subcomisarías de Villa El
Sol, Lavalle y Autódromo, informes en los cuales se menciona el predio
investigado como escenario de venta de drogas y lugar elegido por distintos
delincuentes para reducir elementos robados.
En vista del contenido de
estos informes, los que fueron acompañados de prueba documental, el Fiscal
decretó la apertura de la investigación contravencional y, en vista de la
complejidad que exigía el caso, solicitó la intervención de peritos del Cuerpo
de Investigaciones Fiscales.
La Fiscalía solicitó al
CIF la realización de estudios a fin de “determinar la existencia de impactos
negativos ambientales y sociales”, como así también establecer una metodología
para “constatar o desechar la existencia y/o introducción y/o vertidos
negativos para la calidad ambiental y social”. “En caso afirmativo, determinar
si hay necesidad y/o posibilidad de reparación de los efectos nocivos, medidas
y/o acciones que se deberían tomar a tal fin”, fue otro de los pedidos
realizados por la fiscalía a los peritos del CIF.
Tras una ardua tarea
pericial, para la cual incluso fue necesario el apoyo de la policía a fin de
resguardar la zona de posibles ataques, los peritos del CIF determinaron que la
medianera, sobre calle Samuel Quevedo hacia el sur de la planta, se encuentra
“destruida casi en su totalidad”.
En el predio investigado
se pudo advertir la presencia de canchas de fútbol, lo que hace presumir cierta
apropiación por parte de la comunidad del lugar, aunque también se documentó la
presencia de maquinaria de la planta.
Hacia el sector sureste,
denominado “La Laguna”,
los peritos del CIF verificaron la existencia “desperdicios urbanos e
industriales y vestigios líquidos”. Sobre el espejo de agua, se informó que al
momento de la inspección, el mismo se hallaba seco a excepción de un “margen
líquido en estado de putrefacción”.
En el extremo sur, en
tanto, “existen asentamientos de personas y formación de micro basurales
urbanos. En el sector se observó gran cantidad de restos de encendedores y
botellas plásticas con contenido amarillento en su interior que indican el
consumo de sustancias estupefacientes en el lugar”.
“Entre los impactos
negativos observados se destacan los sociales constituidos por Riesgos de
Accidentes ante la ausencia de cerramiento perimetral, lo que permite que
cualquier persona puede ingresar al predio pudiendo ocasionarse accidentes en
la zona de acopio de materiales, lugar donde se encuentran trabajando y
circulando maquinas y camiones en forma continua.”, agregaron.
“Otro de los impactos
negativos sociales observados está constituido por la exposición a enfermedades
de las personas que se asientan en el predio, existiendo tres asentamientos en
condiciones totalmente precarizadas de habitabilidad no sólo por las
condiciones de edificación sino también por la ausencia de servicios públicos y
sanitarios.”.
“Por último, como impacto negativo social se señala la
generación de zonas que facilitan el desarrollo de actividades ilícitas, dado
por la falta de mantenimiento de la vegetación y principalmente la ausencia del
límite perimetral en el sector de la laguna que propician el ingreso y refugio
de personas que podrían consumir y/o vender sustancias estupefacientes”, señala
el informe.
Impacto
ambiental negativo
Entre los impactos
negativos ambientales señalan la generación de depresiones como consecuencia de
la incorrecta disposición de los residuos del proceso industrial (restos de
ladrillos producto del descarte), lo que acentúa los desniveles propios de la
zona favoreciendo la acumulación de agua.
Asimismo eso “podría
constituirse en foco de enfermedades para los vecinos. “La generación de micro
basurales y contaminación del suelo dados por la acumulación de escombros,
residuos urbanos, repuestos de filtros, envases de aceites para motor y
cubiertas, resaltando que los aceites usados constituyen residuos peligrosos
conforme Ley Nacional 24.051, sumado a que la falta de control en el ingreso al
predio, tanto de transeúntes como de vehículos de gran porte, permite que
terceros realicen la disposición de desechos urbanos e industriales”, añaden.
Requerimiento
de juicio
A partir de estos
informes, y otras pruebas reunidas, la Fiscalía, de acuerdo a lo previsto por
el artículo 176 que establece la posibilidad de llegar a un acuerdo con el
infractor, en este caso la empresa Cerámica del Norte SA, citó a los
representantes de la firma a fin de analizar una propuesta que supere el
conflicto.
Al respecto, el Fiscal
informó que esta alternativa no tuvo éxito ya que la propuesta realizada por la
empresa, la cual fue analizada por peritos del CIF, no reunía las condiciones
necesarias para mitigar y recomponer el impacto socio-ambiental del predio en
cuestión.
En vista de ello, López Soto
remitió las actuaciones al Juzgado de Garantías 8 a cargo de Claudia Puertas, a
fin de que se dé curso al juicio contravencional en contra de la empresa por
las infracciones establecidas en el artículo 89 bis y ter del Código
Contravencional, las que se refieren casualmente al “daño al ecosistema”.
Fuente: Profesional