DDN. Después
de que el ministro Esteban Bullrich propusiera llevar la religión a las
escuelas, en la Corte
Suprema se aprestan a tratar el caso salteño, donde ya se dicta catequesis en el sistema público.
En Salta los alumnos de escuelas públicas
son clasificados en sus boletines de calificaciones como “creyentes” y “no
creyentes”. La religión se dicta como materia, en horario escolar, según la Ley de Educación local. Aunque la Constitución provincial prevé que debería ser de
acuerdo a diferentes creencias y convicciones, sólo se enseña catolicismo. Hay
rezos al comienzo del día, bendiciones y referencias eclesiásticas en las
carteleras. Seguramente algo así o similar es lo que imaginaba extender a todo
el país el ministro de Educación, Esteban Bullrich, cuando se refirió a que
“las religiones” deberían tener “su espacio en las escuelas”. Las “enseñanzas
del Evangelio deben ser aprendidas” y “las de Jesús”, dijo y luego incluyó
otros credos en su discurso contrario al principio de la educación laica
adoptado por la Argentina
hace más de un siglo. Antes de que a alguien se le ocurra innovar en el tema, la Corte Suprema va
camino a convocar a una audiencia pública para que se debata la cuestión. Es
porque el caso de Salta llegó a manos de los supremos por un reclamo de dos madres de alumnos de
escuelas públicas y la
Asociación por los Derechos Civiles.
El fiscal ante la Corte, Víctor Abramovich, ya
dictaminó el mes pasado que incluir “religión” en el plan de estudios y en
horario de clases, con el agregado de la práctica de rituales acordes, es
discriminatorio e inconstitucional, choca contra los derechos a libertad de
religión y conciencia, a la igualdad y autonomía personal y a la intimidad. El
texto explica que las provincias tienen autonomía para establecer su
legislación, siempre y cuando no queden afectados derechos constitucionales. Su
escrito les recomienda a los jueces del máximo tribunal que invaliden el
artículo 27 inciso “ñ” de la ley de educación de la provincia y que ordenen el
cese de la enseñanza religiosa dentro de la currícula y la realización de
prácticas como rezos, bendiciones y oraciones en los cuadernos en el ámbito de
las escuelas públicas.
Aunque no es una
postura vinculante, es claro que el tribunal pide opinión a la Procuración General
en los casos que tienen gran relevancia institucional y en la agenda pública.
En este expediente incluso quieren abrir el debate en una audiencia pública,
que se definiría en los próximos plenarios de los jueces supremos, en la que
podrán participar tanto las madres de
alumnos afectados que impulsaron la demanda (María Alaniz y Alejandra Glik),
representantes de la ADC,
funcionarios del gobierno de Salta o de su Ministerio de Educación, y
quienes sean admitidos como amicus curiae, es decir, terceros “amigos del
tribunal” que puedan tener aportes especializados para la causa.
En el expediente
hay gran pruebas de todo tipo que muestran que lo único que se enseña como
religión en establecimientos públicos de
Salta es catolicismo (desde los cuadernos de los alumnos hasta la formación
que reciben los docentes).
O sea, los
alumnos católicos reciben la educación acorde “a sus convicciones”; pero es
contraria a las convicciones de quienes profesan otra religión; y para quienes
son escrachados en el boletín como “no creyentes” las escuelas no ofrecen una
propuesta académica o materia alternativa. Según el dictamen de Abramovich,
esta situación genera “coacción” sobre las elecciones de los niños y niñas y
sus familias prohibida por el artículo 14 de la Constitución nacional
y por numerosos pactos internacionales. “Afecta la esfera íntima de la libertad
de religión y conciencia”, lo que “empeora”, agrega, cuando la práctica
religiosa es fomentada por la propia escuela institucionalmente y sus docentes.
Los “no creyentes” son discriminados y estigmatizados. “La educación religiosa
prevista por las normas locales no ha sido implementada como una enseñanza
neutral y objetiva”, advierte Abramovich.
Antes de llegar
a la Corte y la Procuración, el caso
pasó por una gran polémica en los tribunales
salteños. Primero el juez Marcelo
Domínguez, de la Sala III
de la Cámara Civil
de Salta, advirtió que el modo en que se imparte educación religiosa en las
escuelas públicas de la provincia lesiona la libertad de conciencia y dijo que
debía adaptarse a las recomendaciones del Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales. Disponía eliminar rezos y otros rituales. Luego la Corte salteña revocó ese fallo y decidió
avalar la educación religiosa tal y como estaba antes, aunque sólo le requirió
al gobierno que ofrezca actividades alternativas para los alumnos que no
quieran ir a la clase de religión.
La ley 1420 del
año 1.884 fue la que estableció la enseñanza gratuita, universal y obligatoria,
y la que también garantizaba la educación laica, en su artículo 8. La Comisión Bicameral
del Digesto Jurídico la dio por derogada hace dos años, al depurar la
legislación nacional que contenía principios y normas ya presentes en otras
leyes. Aunque la cuestión del carácter laico de la educación generó un debate,
porque no aparece en forma explícita en otra norma, la comunidad jurídica en su
mayor parte no lo discute.
La definición de la Corte sobre la educación en
Salta será una definición de principios en torno a un tema que, como mostró
el ministro Bullrich, puede proyectarse a todos los rincones. Los supremos
tienen otro caso más, proveniente de Mendoza, donde hubo padres de alumnos que
cuestionaron la conmemoración en las escuelas de las festividades de Patrón
Santiago y la Virgen
del Carmen de Cuyo.