Por orden de
Nación, Urtubey suspendió los desmontes en la finca de Brown Peña
DDN. La Secretaría
de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Salta notificó a Brown
Peña que debe suspender el desmonte en la finca Cuchuy.
El
Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable de la Provincia
suspendió la ejecución de los cambios de uso de suelos autorizados y pendientes
de ejecución que fueran observados. Pero
la orden vino en realidad en una resolución del Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sustentable de la Nación.
La medida se pone en marcha, más allá de
las cuestiones de competencia que serán resueltas en el ámbito pertinente.
La resolución nacional insta a suspender
los efectos de las autorizaciones de recategorización de uso predial y cambio
de uso de suelo.
En este marco, la Secretaría de Ambiente
y Desarrollo Sustentable de la Provincia notifica a Brown Peña que debe
suspender el desmonte de la finca Cuchuy.
A continuación, el texto de la
resolución:
República Argentina - Poder
Ejecutivo Nacional
2018 - Año del Centenario de la Reforma
Universitaria Resolución
Número:
Referencia: EX-2018-2501096-APN-DGAYF#MAD - Re-categorizaciones
prediales Provincia de Salta
VISTO:
El expediente N° EX-2018-2501096-APN-DGAYF#MAD del Registro del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM 0014178/2010
y el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM 0037868/2013 del Registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE
MINISTROS, los artículos 41 y 75, inc. 17 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley N° 25.675, la Ley Nº 26.331 y el Decreto Nº 91 de
fecha 13 de febrero de 2009 y modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.331 y su Decreto Reglamentario N°
91, del 13 de febrero de 2009, establecen los presupuestos mínimos de
protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación,
aprovechamiento y manejo sostenible de los Bosques Nativos, y de los servicios
ambientales que éstos brindan a la sociedad.
Que entre los objetivos primordiales de la Ley se
encuentra el de implementar las medidas necesarias para regular y controlar la
disminución de la superficie de los Bosques Nativos existentes, tendiendo a
lograr una superficie perdurable en el tiempo.
Que el artículo 40 de la Ley N° 26.331 establece que
corresponde a la Autoridad Local de Aplicación la realización de tareas de
recuperación y restauración de los Bosques Nativos degradados, conservando la
categoría de conservación establecida en el Ordenamiento Territorial de los
Bosques Nativos.
Que la Provincia de SALTA aprobó su Ordenamiento
Territorial de los Bosques Nativos a través de la Ley N° 7.543 sancionada el 16
de diciembre de 2008 y determina en su artículo 17 que la categorización
contenida en el
Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos es
de carácter orientativo y que será objeto de definición en todos los casos a
escala predial.
Que,
en el proceso de acreditación del Ordenamiento Territorial de los Bosques
Nativos, la ex
SECRETARÍA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE mediante Nota SSPyPA N° 219 del
11 de agosto de 2010, solicitó el compromiso formal
a la Provincia de SALTA de mantener a escala predial las categorías de
conservación definidas y solamente proceder al cambio de categoría cuando
existiesen casos debidamente justificados, e informó que cualquier cambio de
zonificación establecida por una categoría de menor valor de conservación
constituiría un incumplimiento a la Ley N° 26.331.
Que mediante Nota del 9 de septiembre de 2010, el
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la Provincia de SALTA asume
el compromiso de dar cumplimiento a la Ley N° 26.331 y, a las observaciones
realizadas por la Autoridad Nacional de Aplicación.
Que la Provincia de SALTA dictó el Decreto N° 2211
del 28 de mayo de 2010 y su modificatorio Nº 3136 del 11 de julio de 2011,
estableciendo el procedimiento para el análisis de proyectos a escala predial.
Que el Decreto provincial N° 2211/10 establecía que
para aquellos proyectos de más de 10 y hasta 300 hectáreas, no resultaba
obligatoria la realización de audiencia pública ni de un procedimiento
participativo, como así tampoco la realización de evaluación de impacto
ambiental (EIA), apartándose de las disposiciones del artículo 22 de la Ley Nº
26.331, y subvirtiendo sus facultades complementarias, las cuales deben
maximizar el umbral de protección y no socavarlo.
Que, en virtud de denuncias recibidas de diversos
actores sociales, en agosto de 2013, la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE inició las actuaciones JGM Nº 0037868/2013 para realizar el
seguimiento de la implementación de la Ley Nº 26.331 en la Provincia de SALTA ,
y específicamente la aplicación de los procedimientos de re-categorización a
nivel predial.
Que, con fecha 18 de septiembre de 2014, la
Provincia de SALTA presentó ante la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE un informe en el cual se detallaba la situación de los
ordenamientos prediales aprobados en el marco del Decreto provincial Nº 2211/10
de 31 (TREINTA Y UN) fincas.
Que,
ante la situación descripta, la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, en octubre del 2014 conformó una
Comisión Técnica que se constituyó en las oficinas de la SECRETARÍA DE AMBIENTE
de la Provincia de SALTA, verificando en el relevamiento de expedientes de re-categorizaciones
irregularidades, tanto en el cumplimiento de audiencias públicas como en la
consideración de los criterios de sustentabilidad previstos en la Ley Nº
26.331.
Que en dicho relevamiento de expedientes
administrativos pudo constatarse la afectación de los derechos de comunidades
de pueblos originarios que realizan un uso tradicional del territorio en los
predios alcanzados por los decretos provinciales.
Que la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE MEDIO
AMBIENTE N° 236 del 5 de diciembre de 2012, establece las pautas para la
actualización del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos, como así
también para las re-categorizaciones a nivel predial, las cuales solo pueden
autorizarse en casos excepcionales y nunca ser de aplicación general y sistemática.
Que
las re-categorizaciones prediales aprobadas en el marco de los Decretos
provinciales N° 2211/10 y Nº
3136/11,
posibilitaron desmontes y resultaron regresivas del propio Ordenamiento
Territorial de los
Bosques Nativos aprobado por la Provincia de SALTA y
contradictorios con las disposiciones de la Ley Nº 26.331 y Ley N° 25.675.
Que a través del Decreto provincial N° 3749/14 se
derogó a partir del 16 de diciembre de 2014 el Decreto provincial Nº 2211/10,
pero el mismo no estableció cómo se procederá con los permisos ya concedidos ni
con los trámites de ordenamiento predial suspendidos por la Resolución N° 381
del 29 de agosto de 2014 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y PRODUCCIÓN SUSTENTABLE de
la Provincia de SALTA.
Que al momento de la derogación del Decreto
provincial N° 2211/10 se encontraban aprobadas 32 (TREINTA Y DOS)
re-categorizaciones, y 46 (CUARENTA Y SEIS) se encontraban en trámite.
Que, oportunamente, la Autoridad Nacional de
Aplicación de la Ley N° 26.331, solicitó se informe las medidas a adoptar
respecto de las re-categorizaciones otorgadas, haciendo saber que dichas r-e
categorizaciones y desmontes deberían ser suspendidos.
Que
a través de la DIRECCIÓN DE BOSQUES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOSQUES
ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y SUELOS, de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y
ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO de la
SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE de
este Ministerio y de denuncias recibidas, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE constata la continuidad de tareas de desmonte de Bosque
Nativo en predios re-categorizados en el marco de los Decretos provinciales
derogados, lo cual acredita que los efectos de los mismos continúan pese a su
derogación.
Que,
asimismo, en el mes de noviembre de 2017 en materia de especies CITES
provenientes de predios recategorizados en el marco de los Decretos
provinciales previamente mencionados, la postura del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE ha sido consecuente, denegando la
autorización de exportación de troncos descortezados
de la especie Palo Santo (Bulnesia sarmientoi),
Que
en los 32 (TREINTA Y DOS) predios re-categorizados, conforme al análisis de la
DIRECCIÓN DE
BOSQUES
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOSQUES ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y
SUELOS,
de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL
TERRITORIO
de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y
DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE AMBIENTE
Y
DESARROLLO
SUSTENTABLE,
se registran la pérdida de 44.767 (CUARENTA Y CUATRO MIL SETECENTOS
SESENTA Y SIETE) hectáreas de Bosque Nativo,
correspondiente al período comprendido entre los años 2009 y 2017, por lo que
de ejecutarse las autorizaciones provinciales restantes, se sumarían 33.386
(TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS) hectáreas de pérdida de Bosque
Nativo.
Que conforme lo reglado por el artículo 4º de la Ley
Nº 25.675 es principio de la política ambiental nacional, obligatorio para los
ámbitos locales, la “progresividad”, de la que se desprende la pauta de “no
regresión” que incluye tanto la tipología “normativa” como la “de resultados”
verificándose en las recategorizaciones prediales mencionadas, una transgresión
a aspectos axiales del sistema de presupuestos mínimos de protección ambiental
con agresión a intereses federales que habilitan la actuación de la Autoridad
Nacional de Aplicación en defensa de los mismos.
Que las irregularidades detectadas en los
procedimientos locales, tanto los de evaluación de impacto ambiental como los
que caracterizaron los pedidos de desmontes, revisten carácter de suficiente
gravedad para instar a la Autoridad Local de Aplicación a suspender los efectos
de las autorizaciones, así como a la restauración de los ambientes implicados,
sin perjuicio de otras acciones pertinentes que puedan adoptarse en el marco de
competencias propias.
Que, las políticas deben responder a los principios
del orden jurídico ambiental, y no debe permitirse el retroceso en la mejora
gradual de los bienes ambientales y los estándares de protección logrados,
situación que se configura con la res-categorizaciones vinculadas al presente,
que alteran regresivamente la protección de la Ley Nº 26.331.
Que
la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE ha tomado intervención en el ámbito de
su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con
lo dispuesto por el Decreto N° 666/97, modificatorios y complementarios; la Ley
de Ministerios N° 22.520 -T.O. Decreto N° 438/92-, modificatorios y
complementarios del artículo 11 de la Ley Nº 26.331.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que las autorizaciones de
re-categorización de Uso Predial y Cambio de Uso del Suelo, otorgadas por la
Autoridad Local de Aplicación de la Provincia de SALTA en el marco de los
Decretos provinciales N° 2211/10 y N° 3136/10 resultan incompatibles con las disposiciones
de la Ley Nº 26.331 y complementarias, por modificar regresivamente y de manera
relevante el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos aprobado por Ley
provincial Nº 7.543 y su normativa complementaria.
ARTÍCULO 2º.- Instar a la autoridad local de
aplicación de la Provincia de SALTA a suspender los efectos de las
autorizaciones del artículo 1º de la presente, respecto de los predios
alcanzados pendientes de desmonte.
ARTÍCULO 3.- Instar a la autoridad local de
aplicación de la Ley N° 26.331 de la Provincia de SALTA a restaurar los
ambientes de Bosques Nativos desmontados en el marco de las autorizaciones del
artículo 1º de la presente, conforme al artículo 40 de la Ley Nº 26.331 y su
Decreto Reglamentario y garantizar los derechos de las comunidades de pueblos
originarios que habitan los mismos y realizan un uso tradicional del territorio
en el marco del Convenio Nº 169 de ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO sobre
PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES, Ley Nº 24.071, sin
perjuicio de las demás acciones que estime pertinente adoptar en el marco de
sus competencias.
ARTÍCULO 4º.- Disponer la suspensión de toda emisión
de Certificados CITES, así como de Certificados de Flora para productos
forestales, provenientes de predios comprendidos en las autorizaciones del
artículo 1º de la presente, los cuales se detallan en el Anexo I
(F-2018-03949218-APN-MAD) de la presente, y forma parte integral de la misma.
ARTÍCULO
5.- Instruir a la DIRECCIÓN DE BOSQUES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOSQUES
ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y SUELOS, de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y
ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO de la
SECRETARÍA DE POLÍTICA
AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE
de este Ministerio a fiscalizar el cumplimiento de la presente resolución a los
fines de la consideración tanto del proceso de la acreditación de la
actualización del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos, como del
otorgamiento de los beneficios económicos del Fondo Nacional para el
Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos, en los términos del
artículo 34 de la Ley Nº 26.331.
ARTÍCULO 6º.- Instruir a las áreas sustantivas la
verificación del cumplimiento de la presente y, para el caso de incumplimiento
arbitrar a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDÍCOS de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Minsiterio, los medios
legales más idóneos conforme a las previsiones constitucionales.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese a la Provincia de SALTA y
publíquese.