Mandan a juicio
los policías Cardozo y Aguilera Alanis por el homicidio de Nahuel Salvatierra
DDN. “Tirá si te da
la nafta”. Después de escuchar esta frase, el uniformado le apuntó al joven
Nahuel y le disparó un balazo que dio en el ojo derecho y lo mató. Estos
detalles y otros más, surgen del requerimiento de juicio elevado en los últimos
días por el fiscal penal Rodrigo González Miralpeix en contra del cabo Juan
Carlos Cardozo por homicidio calificado y el sargento Emiliano Gastón Aguilera
Alanis, por incumplimiento de deberes y encubrimiento.
El asesinato de Nahuel Salvatierra de 17
años, ocurrido en inmediaciones de las calles Martín Fierro y Fortín Las
Juntas, en el barrio Solidaridad, cerca del predio de la feria de esa barriada,
fue precedido de un cruce entre dos barras antagónicas: “La ranchada”, en la
cual los testigos identificaron a la víctima, y “Los Cirujas”.
Minutos antes de las 22, del 3 de enero
pasado, la primera de estas bandas se hallaba en el lugar del hecho, cuando de
pronto aparecen “Los Cirujas”, quienes desde la vereda de enfrente, comienzan a
cruzar insultos y silbidos con sus opositores.
En esas circunstancias, según los
elementos de pruebas reunidos, aparecen en escena los dos policías, quienes se
movilizaban en una motocicleta de 110 cilindradas, la cual era conducida por
Cardozo. Con sus uniformes, los dos efectivos circulaban por la calle Martín
Fierro de Norte a Sur, cuando se topan con los dos grupos, los que comenzaron a
direccionar los insultos hacia los uniformados.
Los policías llegan hasta la esquina de
Fortín Las Juntas, donde giran en “U” y se quedan de frente a un grupo de tres
jóvenes de “La Ranchada”, entre los cuales estaba la víctima. Al detenerse, y
primero desde la moto, los uniformados le ordenan a los mismos que se
replieguen.
Dado que se da una escena de desafío,
pues los jóvenes permanecieron en el lugar y desde el lado de los efectivos,
los mismos amenazaron con disparar, el sargento Aguilera desciende de la moto
para tratar de intimidar o dialogar con los jóvenes para que se retiren.
Los jóvenes, en ese cruce verbal,
finalmente responden a los policías con una frase que fue la antesala del
asesinato. “Tirá si te da la nafta” dijo uno de los tres muchachos, quien
prestó declaración testimonial. Tras lo cual, Cardozo tomó su arma
reglamentaria, apuntó a uno de ellos y disparó.
El impacto fue letal, ya que ingresó por
el ojo derecho de Salvatierra y lo derribó en el acto. El estallido provocó las
corridas de los jóvenes, mientras que los dos policías también se dieron a la
fuga de la escena del crimen, sin tomar los recaudos del caso, a los que están
obligados dada su función pública.
Para desentrañar este hecho, la fiscalía
de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, debió realizar una
extensa e intensa pesquisa, la que permitió reunir la identidad de los jóvenes
que estuvieron presentes al momento en que se realizó el disparo mortal.
Asimismo, y según surge del
requerimiento de juicio, se sumaron los testimonios de vecinos, incluso algunos
de ellos aportaron filmaciones realizadas con sus teléfonos celulares, aunque
ninguno de ellos pudo tomar el momento exacto del estallido.
Con estas testimoniales, principalmente
de los dos jóvenes que sobrevivieron al enfrentamiento con los policías, las
pericias técnicas y la declaración indagatoria de uno de los imputados, la
fiscalía pudo reconstruir lo sucedido en la esquina de Fortín Las Juntas y
Martín Fierro.
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Judiciales Salta, Martes 6 de Marzo de 2018
Fundamentos
En vista de las pruebas reunidas, el
fiscal sostuvo que “existen elementos de convicción suficientes para sostener
como probable la participación punible de Juan Carlos Cardozo en el hecho que
le fue intimado y el que se encuentra claramente acreditado”.
Por lo tanto, requirió el enjuiciamiento
del mismo por el delito de “homicidio calificado por ser consumado el mismo con
abuso de la función o cargo, agravado por el uso de arma de fuego (arts. 45, 41
bis y 80 inc. 9 del c.p.) en perjuicio de Nehemías Nahuel Salvatierra”.
“Se colectaron elementos de convicción
suficientes para sostener como probable que en fecha 03 de Enero del 2.018, los
causantes Aguilera Alanís y Cardozo circulaban en una motocicleta de propiedad
de Juan Carlos Cardozo dirigiéndose a sus respectivos lugares de trabajo,
cuando circunstancialmente se encontraron con un grupo de jóvenes que
evidenciaban un principio de disturbio.”.
“Cardozo detuvo el motovehículo para
descender Aguilera Alanís e intentar este último disuadir el tumulto, cuando en
medio de insultos y provocaciones de los efectivos con los jóvenes, desde
arriba de la motocicleta, el imputado Cardozo al encontrarse frente al grupo
denominado “La Ranchada” y, de manera consciente y deliberada, sacó su arma
reglamentaria (medio idóneo), la apuntó contra la humanidad de Nehemias Nahuel
Salvatierra y le efectuó un disparo hiriéndolo de gravedad en su cráneo”.
“Con tal conducta queda en evidencia que
el causante estaba determinado a matar a la víctima, entendiendo que la
intención homicida del imputado surge clara, pues quien utilizando un arma de
fuego para disparar a otra persona no puede sino saber que su conducta puede
provocar el óbito de su objetivo, máxime por su condición de integrante de la
fuerza de seguridad, lo que supone mayor habilidad en el manejo de armas.”.
Para González Miralpeix, la “conducta de
Cardozo se encuentra calificada por su condición de miembro de la fuerza de
seguridad haciendo abuso de su función o cargo, condición que merece mayor
reprochabilidad”.
La calificación legal atribuida a
Cardozo se agrava objetivamente por la comisión del delito con violencia e
intimidación contra las personas por el uso de arma de fuego, ya que la misma
anula las posibilidades defensivas de la víctima.
Además, y de acuerdo a las
circunstancias del caso; “su ofensividad resulta innecesaria toda vez que el
grupo integrado por la víctima solamente profería insultos y provocaciones a
los policías”.
Respecto al arma, el fiscal explicó que
la misma fue secuestrada al día siguiente “debido a que la hermana del imputado
Cardozo, Romina del Milagro Cardozo, se hizo presente espontáneamente a la
Jefatura de Policía para hacer entrega voluntaria del arma de fuego, un
cargador sin municiones y nueve cartuchos separados con la inscripción en la
base 2014 FLB 9X19”.
“Dicha arma fue entregada por Juan
Carlos Cardozo momentos después de sucedido el hecho a quien en ese momento era
su pareja, María Belén Bayon, la joven fue quien hizo entrega del arma homicida
a la hermana ya mencionada del imputado.”.
Incumplimiento
y encubrimiento
Con respecto a la situación del
sargento, el fiscal señaló que el mismo “al presenciar el hecho de sangre,
violó sus deberes de funcionario público al tomar conocimiento de un delito de
acción pública y no prevenir en la instrucción del sumario pertinente, no
cumpliendo con su responsabilidad funcional, por no haber ejecutado leyes, cuyo
cumplimiento le incumben (dar noticias, denunciar el hecho, informar a la
autoridad de lo sucedido, etc.), lesionando así el correcto funcionamiento de
la Administración Pública”.
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“Asimismo la conducta descripta,
concurre de manera ideal con el delito de encubrimiento, por no haber
denunciado el hecho teniendo la obligación de hacerlo, siendo este un hecho
grave y habiendo sido consumado por un funcionario público en ejercicio de sus
funciones, lesionando con ello el correcto curso de la Administración de
Justicia, impidiendo o perturbando con su accionar en procura de la
individualización del autor de un delito, o la recuperación de los elementos
vinculados con el mismo.”.
Atento a ello, el fiscal requirió el
enjuiciamiento de Aguilera Alanís por el delito de incumplimiento de deberes de
funcionario público y encubrimiento en concurso ideal. En vista de esta
calificación, el sargento recuperó la libertad.