DDN. Mediante
un proyecto de ley, la Cámara Baja pide que las infracciones al aislamiento
social se consideren dentro del Código Contravencional. El INADI también
solicitó que se deje sin efecto el DNU
Casi con el inicio
de la cuarentena, el gobernador de la provincia, Gustavo Sáenz, dictó el
Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 255, con el que creó el Régimen Especial Sancionatorio,
que establece hasta 60 días de arresto, multa monetaria y retención de
vehículos a quienes transgredan lo dispuesto por el gobierno en el marco de la
emergencia sanitaria por la Covid-19.
Además, fija como
juez de este tipo de infracciones a la jefa de la Policía, retrotrayéndose a la
versión anterior del Código Contravencional, ya que actualmente esa facultad
recae en los jueces y la investigación en los fiscales. En tanto, la Policía se
limita a actuar como auxiliar de la Justicia. Con el DNU 255, por el contrario,
la fuerza de seguridad acusa, investiga y sanciona.
Apenas puesto en
vigencia el 31 de marzo, comenzó a ser objetado públicamente por asociaciones
de derechos humanos, abogados y legisladores, entre otros, principalmente
calificándolo de inconstitucional, por lo que se presentó una acción colectiva
que espera resolución en la Corte de Justicia salteña.
Dicho DNU, según
los establecido en el artículo 145 de la Constitución Provincial, para quedar
fijado por ley debe ser aprobado por la Legislatura, pero en caso de que eso no
suceda dentro de los 90 días de su publicación, automáticamente adquiere ese
carácter legal.
Ese plazo legal se
cumplirá la próxima semana, por lo que ingresó en la Cámara de Diputados un
proyecto de ley presentado por Santiago Godoy, que deroga el DNU y agrega al
Código contravencional, como un nuevo inciso del artículo 60, la posibilidad de
sancionar a quienes no cumplan con lo dictado por la autoridad competente en
caso de epidemia o pandemia.
La iniciativa al
convertir las infracciones en contravenciones contempladas por el Código, prevé
la garantía constitucional del juez natural, de debido proceso y el derecho de
defensa en juicio, tres atributos nulos con el DNU en la medida que la Policía
lleva adelante todo el proceso.
El otro
cuestionamiento que recibió el DNU, y que Godoy incluye como uno de los
fundamentos del proyecto, es la extra limitación de atribuciones del Ejecutivo
provincial al legislar sobre materia penal, algo expresamente prohibido, aún en
situaciones excepcionales, por la Constitución Nacional en su artículo 99.
Herramienta para
la violencia institucional
La puesta en
práctica del DNU terminó de confirmar los peores pronósticos que se hicieron
sobre esa norma apenas la dio a conocer el gobernador. El temor más extendido
es el refuerzo que le da a la violencia policial, que encontró una herramienta
para justificar operativos y detenciones.
Hay decenas de
narraciones de personas detenidas por no tener barbijo puesto o estar
circulando sin tener autorización que terminaron con golpes y amenazas de los
uniformados. La muestra más acabada de esto la recogió la campaña lanzada por
la Asociación Pensamiento Penal e Hijos Salta para registrar hechos de abusos
policiales y más tarde la recopiló también la comisión de Derechos Humanos de
la Cámara Baja, que se constituyó en Rosario de la Frontera y allí recogió
testimonios que seguramente verán la luz esta semana cuando presenten el
informe a sus pares.
La delegación
salteña del INADI, dio a conocer un documento en el que aborda su preocupación
por los reiterados casos de violencia institucional.
Ante esto “expresa
su preocupación por la potencial vulneración de los derechos de la población
que habita o se encuentra en Salta, e insta a la prevención de la violencia
institucional priorizando el enfoque de derechos; en concreto, a través de la
derogación del Decreto 255/20 y la disposición de nuevas medidas que tengan
como fin cumplir las disposiciones nacionales emitidas en el marco de la
emergencia sin exponer a las personas a situaciones de vulnerabilidad, ni
atentar contra sus derechos”.
Pero además de pedir
también la derogación del DNU 255, el INADI sostuvo que: “toda vez que se
habiliten y regulen prácticas de control sobre la sociedad, deberá atenderse a
la perspectiva de derechos humanos y no discriminación”.
También pidió que
se recupere el espíritu antirrepresivo del decreto presidencial 297/20, que
establece que al que infrinja el aislamiento se lo debe hacer cesar en la
actitud, pero de ninguna manera permite días de arresto como los hace el DNU
local.
Y por último
señaló que los casos de violencia institucional “deben ser reconocidos,
acompañados y reparados por los organismos pertinentes. Las provincias y
municipios deben tomar un rol activo en esta materia”.
“Nos parece que de alguna manera se están vulnerando los derechos
constitucionales”
Lo dijo Gustavo Farquharson, Director del INADI Salta,
en el marco de la reunión que mantuvo con el secretario General de la
Gobernación, Matías Posadas, para dialogar sobre las problemáticas actuales de
la Provincia en donde interviene el INADI. “Le expresamos nuestra preocupación
frente al Decreto 255/2020 y le acercamos un informe técnico con
recomendaciones generales para prevenir la violencia institucional en contexto
de pandemia COVID-19”, expresó el funcionario.
“Planteamos nuestra preocupación respecto al decreto en donde de acuerdo a
la situación del Covid-19 le da algunas facultades a la Institución policial en
la cual a nosotros nos parece que de alguna manera se están vulnerando los
derechos constitucionales y se le permite actuar de manera independiente a la
Policía. Creemos que esto debería corregirse y no estar al margen de como venía
funcionando”, indicó Farquharson.
Por su parte informó en sus redes sociales la necesidad de coincidir en la
necesidad de fortalecer los canales institucionales, para mejorar el abordaje
ante las situaciones que atraviesan los sectores más vulnerados de Salta.
“Nosotros llevamos nuestra inquietud respecto al Decreto 255/20 en la que
se prevé arrestos de hasta 60 días sin intervención de un órgano
Jurisdiccional, dando de esta manera un margen de actuación al personal
Policial que desde el año 2016 había dejado de suceder con la adecuación del
sistema contravencional. Creemos que el mencionado decreto se encuentra reñido
con el principio del Debido Proceso, vulnerando garantías de la población”.
Además, se dejó constancia en un documento presentado ante el Ejecutivo.
“En la actualidad, la Policía de Salta dispone de las facultades de detención,
juzgamiento, sentencia y aplicación de penas sin posibilidad de defensa,
control judicial ni intervención de fiscales, contradiciendo las reglas del
debido proceso legal y las garantías constitucionales reconocidas para todo
proceso penal y contravencional”.
Fuente: Salta|12-Muy Critico