DDN. La jueza de primera instancia de Personas y Familia 1
de Metán, Salta, Frida Bosernitzán otorgó la adopción póstuma plena de un niño
de 9 años a favor de sus guardadores, que fallecieron en noviembre de 2018 y en
mayo de 2020, y lo dejó al cuidado de su abuela.
A su vez, la magistrada salteña ordenó el cambio de apellido
del chico y dispuso que oportunamente, y de forma paulatina, su familia le
brinde al menor los datos relativos a su origen.
En septiembre de 2019, en una audiencia su padre había
manifestado la voluntad de continuar con los trámites de adopción que había
iniciado junto a su esposa, fallecida en noviembre de 2018. En esa ocasión,
dijo que, al momento de morir su mujer, el niño lloró mucho e hizo un
tratamiento psicológico que lo ayudó a superar la situación.
En aquella oportunidad, el menor contó que tenía muchos
amigos, que jugaba al fútbol y al rugby y que le gustaba estar con su papá y
por ello los trámites continuaron su curso. Pero en mayo del año pasado el
hombre, o guardador del niño, también murió. Por eso el pequeño quedó al
cuidado de su abuela y tuvo contención afectiva por parte de su “familia
extensa”, conformada por tíos y primos.
La abuela, de 74 años, dijo que el chico llegó a sus vidas
el 14 de agosto de 2011. Explicó que ante el fallecimiento de su hija y luego
de su yerno, el pequeño vive con ella en su hogar, donde se encuentra muy
cómodo. En ese ámbito, afirmó, tiene muchos amigos y se siente totalmente
integrado.
Al momento de resolver, la jueza tuvo en cuenta que el
pequeño se encontraba contenido junto al matrimonio y que, actualmente, su
realidad vital se desarrolla con su nuevo grupo de afectos, ante el duro golpe
que representó el deceso de sus padres.
En su sentencia, Bosernitzán explicó que la voluntad del
matrimonio de adoptarlo en forma inobjetable se encuentra plasmada en el
expediente de guarda judicial con fines de adopción.
La magistrada agregó que “la voluntad adoptiva de las
personas que en vida fueron los pretensos adoptantes se desprende de sus
permanentes manifestaciones a lo largo del proceso, a través del cual
oportunamente peticionaron la adopción del menor, de quien ya tenían otorgada
hace un tiempo la guarda judicial y a quien en vida le prodigaron el trato y el
cuidado inherente al de un hijo”.
La jueza además aseguró que tuvo la más íntima convicción de
que la adopción plena “es la que mejor se condice con la realidad circundante
del menor”, que manifestó con “una marcada madurez su indudable intención de
ser hijo del matrimonio”, donde saltan a la vista los lazos socioafectivos con
su familia extensa, que le ha otorgado al niño el estado de nieto, primo y
sobrino.
Un año atrás, en la ciudad de Rosario en la provincia de
Santa Fe, en un fallo inédito, una jueza autorizó la adopción post mortem de
una nena de 10 años a una mujer soltera que había iniciado los trámites pero
que falleció en 2016.
Fue la jueza de Familia Valeria Vittori quien admitió lo que
se convirtió en la primera “adopción post-mortem monoparental”; una situación
excepcional que no está prevista en el Código Civil y Comercial y de la cual no
había antecedentes en Argentina.
La mujer había recibido la guarda provisoria allá por 2009
cuando la menor nacida en Oberá, Misiones tenía meses de vida. A partir de allí
convivieron juntas como una familia por siete años hasta que en en marzo de
2016 la mujer obtuvo la guarda preadoptiva, que es el paso previo a conseguir
la adopción definitiva.
Según se pudo comprobar y avalar a través de psicólogas,
trabajadoras sociales y diversos estudios socio-ambientales en las audiencias
judiciales, el trato afectuoso que había entre ambas como resultado de años de
resguardo, protección e interacción fraternal eran el reflejo del vínculo
amoroso que se había establecido en un entorno social y cultural estable.
Al morir la mujer en 2016, y de acuerdo al criterio de la
jueza, la niña “vio frustrada la posibilidad de obtener la adopción de la
persona que por más de seis años la cuidó, veló por su bienestar y le brindó
amor incondicional”.
Por otra parte, destacó la relación fraternal y el papel
fundamental de su “hermana”, que obró como sostén emocional en el trato
cotidiano y consideró que “el escenario resulta dramático para la niña, por las
vicisitudes de la vida, como sujeto merecedor de protección, amerita una
respuesta jurisdiccional que reconozca sus derechos a ser oída, su derecho a la
identidad, su derecho hereditario y su derecho a vivir en familia”.
Fuente: https://www.infobae.com/sociedad/2021/02/03/adopcion-post-mortem-en-salta-sus-padres-murieron-y-el-nino-quedo-al-cuidado-de-su-abuela/
BH