El imputado M. J. L. fue
denunciado por su expareja, madre de la menor víctima. La denunciante había
mantenido una relación sentimental con el acusado en 2015, cuando residían en
General Güemes. En esa época ella viajaba cada quince días a la ciudad de Salta
por motivos de salud y dejaba a su hija al cuidado del acusado. Tiempo después,
ambas se mudaron a Córdoba. Allí se enteró por un llamado de la psicóloga del
colegio al que concurría su hija (en ese momento tenía ya 12 años) que la niña
había sufrido abusos por parte de M. J. L. cuando vivían en Güemes.
Ante esto, la mujer radicó
denuncia en la Unidad Judicial de Delitos Contra la Integridad Sexual de la
provincia de Córdoba. Refirió que su hija le contó que M. J. L. la sometía a
tocamientos impúdicos, la besaba y la obligaba a tocarle su pene. La menor le
dijo que nunca antes había comentado lo sucedido porque el acusado la amenazaba
diciéndole que si hablaba la iba a matar. Además –manifestó la menor- pensaba
que nadie le iba a creer.
En el mismo fallo, M. J. L. fue
sobreseído de los delitos de abusos sexual con acceso carnal agravado por la
guarda (tres hechos) y corrupción de menores agravado por la guarda, todo en
concurso real, por desistimiento de la acusación fiscal.
El juicio se llevó a cabo en la
Sala I y estuvo a cargo del juez Martín Fernando Pérez, quien le revocó a M. J.
L. la prisión domiciliaria que venía cumpliendo y ordenó su inmediato traslado
a la cárcel local.
El juez también dispuso que se le
realice examen médico y extracción de material genético al condenado, para su
inscripción en el Registro Nacional y Provincial.
MEPG