Del
requerimiento surgió que el imputado, atentó contra la integridad sexual de la
víctima, al desplegar actos corporales de contenido esencialmente sexual, con
el uso de su fuerza física.
La denuncia
fue radicada el 19 de agosto de 2020 por la víctima, en la que expresó que
conoció al acusado en un hospital, donde ambos trabajaban como administrativos.
Sostuvo que siempre tuvo buena relación con el denunciado, con quien tenía
plena confianza.
De la
denuncia y testimonio de la víctima, junto a elementos colectados durante la
investigación, pudo acreditarse que en la madrugada del 19 de agosto de 2020,
cerca de la 1:30, en el domicilio del acusado, de calle Alsina de la ciudad de
Salta, y mientras la damnificada dormía, el imputado la sometió a tocamientos.
Cuando la víctima le corrió la mano, el acusado la obligó a tocarlo en sus
partes íntimas. Luego, se le tiró encima, la agarró de las muñecas y la
desvistió para accederla carnalmente.
No obstante
esto último, el fiscal destacó que de los elementos colectados, surgió que la
conducta desplegada por el imputado, configuró el delito de abuso sexual
gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización, ya que adquirió
características particulares en su forma de comisión, que conlleva una mayor
afectación al bien jurídico protegido.
Hizo
hincapié en que el imputado sometió a la víctima a tocamientos e hizo que ella
también lo tocara, además de despojarla de sus prendas. Si bien pudo establecerse
que hubo contacto entre los genitales de ambos, no llegó a producirse
penetración, conforme el resultado del examen médico-ginecológico realizado a
la víctima.
LS