En general,
el proyecto aprobado, luego del acuerdo alcanzado por senadores y diputados,
habilita a los convencionales constituyentes a modificar en parte los artículos
95 y 103, sobre cantidad de reelecciones de los legisladores provinciales; el
111, sobre la fecha de inicio de sesiones ordinarias en ambas cámaras y la
adecuación del 137, que facultaba en años anteriores a la legislatura para la
elección de los senadores nacionales y quedó obsoleto con las últimas reformas.
Además, la
modificación del artículo 140, sobre cantidad de reelecciones de gobernador y
vice; el 144 que adecúa el informe a la Asamblea legislativa del mandatario
provincial sobre el estado general de la provincia a la nueva fecha de inicio
de sesiones ordinarias.
En materia
judicial, se habilitará la reforma del artículo 156, párrafos 1 y 3, sobre
inamovilidad de jueces de corte y jueces inferiores. También se habilitará el
artículo 169, sobre integración de la Auditoría General de la Provincia,
promoviendo su integración con 3 miembros de la oposición y 2 del oficialismo.
En materia
de Régimen Municipal, el acuerdo establece habilitar los artículos 170, sobre
condiciones para la creación de nuevos municipios, pero no así de elección de
delegados municipales; el 171, sobre número de concejales por población
representada y no así el párrafo que hablaba sobre la creación de la figura del
vice intendente; y el 172, sobre la duración del mandato de los ediles y
cantidad de reelecciones a las que se pueden presentar.
Se acordó
además que, al eliminarse la habilitación de la discusión sobre la figura del
vice intendente, se eliminan también del tratamiento de los convencionales los
artículos 180 y 182, que adecuaban este cargo en la estructura municipal.
Finalmente,
establece el mecanismo de elección de los convencionales constituyentes,
faculta al Poder Ejecutivo a realizar la convocatoria a elecciones de los
mismos y les fija un plazo de 60 días después de su proclamación para completar
la reforma de la carta magna.
El senador
Javier Mónico votó en contra del artículo 3° del proyecto de Ley, el que
establece que "los Convencionales Constituyentes serán elegidos, en forma
directa por el pueblo de la Provincia, de acuerdo con las disposiciones legales
vigentes para la elección de Diputados Provinciales al momento de sancionarse la
presente Ley". Serán los Partidos Políticos o frentes electorales quienes
postulen los candidatos conforme las disposiciones de sus respectivas Cartas
Orgánicas.
La
iniciativa pasó a la Cámara de Diputados en revisión y será tratada este martes
23 de febrero.
Fuente:
Aries
LS