El senador por la Poma, Dani Nolasco, habló sobre la
reforma constitucional y reconoció que el objetivo es que el tratamiento sea
express. La modificación de la Carta Magna estipula el tratamiento de 13
artículos, ninguno vinculado a problemáticas sociales.
Nolasco explicó que el proyecto fue presentado el año
pasado, pero que “no era muy atinado tratar un tema que tiene su toque político”.
Aun así, recordó que los legisladores sólo habilitan los artículos que se ponen
a discusión pero que, finalmente, serán los convencionales constituyentes
quienes establezcan las modificaciones que consideren pertinentes.
Asimismo, informó que el proyecto que busca la reforma
será tratado en una sesión extraordinaria, y según trascendidos, la misma será
convocada para el próximo miércoles, a las 15hs.
Al consultar porqué la reforma sólo contempla la parte
política y no cuestiones sociales, como la vinculada al acceso a la tierra,
servicios públicos o pueblos originarios, Nolasco respondió: “Iba a ser
muchísimo y no iba a ser posible tratarlo en tres o cuatro sesiones”.
“Deberías trabajarlo a través de un proyecto, decir
cuáles son los puntos a modificar en una próxima reforma y trabajarlos, no sé
si este año, el año que viene o trabajarlos durante un buen tiempo”, acotó.
“Todo este tiempo lo trabajamos con diputados, entre
nosotros también, con senadores en las comisiones de los distintos
departamentos, hicimos consultas en las que también escuchamos la prensa”, dijo
el legislador.
Sobre la creación de nuevos municipios, pero no así de
delegados municipales, Nolasco dijo: “Es una cuestión de cantidad de población,
de llevarlos de 2.500 a 5.000 para la creación de un municipio”.
Respecto de la restricción en la postulación de
convencionales constituyentes, que quedó a cargo de partidos políticos, Nolasco
respondió: “Se podría haber dejado más abierto la participación de la elección
de los constituyentes”.
El dictamen
El dictamen aprobado por las Cámaras legislativas
establece la modificación de los artículos: 95 párrafo 1º, 103 párrafo 1º, 111,
137 inciso 4º, 140 párrafo 4º, 144 inciso 6º, 156 párrafo 1º y 3º, 169 Punto
III párrafo 7°, 170 párrafo 2º, 171 inc. 2º y 172 de la Carta Magna Provincial.
Asimismo, el artículo 2° del dictamen establece que
resultarán “nulas, de nulidad absoluta e insanable todas las modificaciones,
derogaciones o agregados que realice la Convención Constituyente apartándose de
las materias y artículos referidos en el artículo precedente”, es decir que los
Convencionales Constituyentes no podrán modificar artículos que no estén
establecidos en el dictamen.
Por otro lado, establece que serán los partidos políticos
o frentes electorales los únicos habilitados para postular a los Convencionales
Constituyentes.
Fuente: Hora 7 Radial/FM Noticias 88.1 MHz.
NF