En los autos
“C., R. E. VS. Grupo Peña-Flor S.A. - Recurso de Inconstitucionalidad”, la
Corte de Justicia de Salta rechazó el recurso de inconstitucionalidad
presentado por una bodega contra la sentencia que rechazó el recurso de
apelación y confirmó la resolución de primera instancia que la condenó a pagar
una indemnización prevista por el artículo 182 de la Ley de Contrato de
Trabajo.
Se trata de
una causa impulsada por un trabajador, quien reclamó el pago de la
indemnización agravada prevista por el artículo 182 de la Ley de Contrato de
Trabajo porque fue despedido sin invocación de causa, luego de haber contraído
matrimonio, y dentro del período fijado en el artículo 181 de dicha normativa.
El caso
llegó al Máximo Tribunal luego de que la Sala I de la Cámara de Apelaciones del
Trabajo concediera el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la
demandada, en contra de la sentencia mediante la cual se rechazó su recurso de
apelación y se confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar a la
demanda y la condenó a pagar una indemnización a favor del actor.
La bodega, por
su parte, planteó que "las argumentaciones acerca de la igualdad entre
sexos, la no discriminación y otras concepciones modernas no alcanzan a
justificar la aplicación de la presunción del artículo 181 de la Ley de
Contrato de Trabajo", y agregó que "si se pretende aplicar al hombre
una protección especial dirigida a la mujer, debe analizarse y justificarse
concretamente la razón por la que es procedente".
La actividad
laboral se prestaba en la localidad de Cafayate, provincia de Salta. La
demandada argumentó que "es una ciudad pequeña donde las costumbres no han
variado sustancialmente con la modernidad, de manera que el estatus de casado
de ningún modo afecta negativamente la relación del hombre con el
trabajo".
En este
escenario, los jueces de la Corte salteña advirtieron que los “argumentos
expuestos por la Cámara para adoptar la decisión impugnada lejos de resultar
irrazonables o antojadizos, se sustentan en una interpretación armónica de las
normas involucradas en consonancia con los principios constitucionales y los
tratados internacionales con jerarquía constitucional".
En ese sentido, los magistrados consideraron
que “si bien, en su génesis, la prohibición del despido por causa de matrimonio
estuvo motivada por la intención de proteger a la mujer, lo cierto es que el
legislador del 2010 –en alusión a la Ley 26618- ha generado un nuevo paradigma
de 'familia' cuyo origen puede estar en un matrimonio constituido por personas
del mismo o de distinto sexo”.
Recordaron, asimismo, que la finalidad de la
norma contenida en los artículos 180 al 182 de la Ley de Contrato de Trabajo
"es la protección de la familia como correlato de la expresa manda inserta
en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional".
En ese
sentido, los magistrados consideraron que “si bien, en su génesis, la
prohibición del despido por causa de matrimonio estuvo motivada por la
intención de proteger a la mujer, lo cierto es que el legislador del 2010 –en
alusión a la Ley 26618- ha generado un nuevo paradigma de 'familia' cuyo origen
puede estar en un matrimonio constituido por personas del mismo o de distinto
sexo”.
“Esto lleva
a interpretar que el fundamento actual de la prohibición del despido por causa
de matrimonio puede encontrarse en la cláusula constitucional de 'protección
integral de la familia' –artículo 14 bis de la Constitución Nacional- más que
en la protección específica de la mujer que se concreta en las normas de los
artículos 172 y siguientes de la LCT y en especial, en las disposiciones de
protección contra el despido por causa de embarazo o maternidad”, añadieron.
LS