La Cámara Federal de Apelaciones
de Salta ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que
restituya la Asignación Universal por Hijo a una mujer embarazada.
La mujer, de 27 años, denunció la
suspensión del pago de los beneficios de asignación universal por hijo (AUH),
la asignación por embarazo y la tarjeta alimentar por parte de la Anses. La
actora es madre de un pequeño niño y se encuentra embarazada.
Tras realizar los reclamos
administrativos, la mujer interpuso una acción de amparo en para que se le
restablezcan todos los beneficios. También solicitó el dictado de una medida
cautelar innovativa para que se le abone inmediatamente la AUH hasta que se
sustancie la acción principal; lo que fue denegado por el juez de grado.
La suspensión se habría
ocasionado tras su salida del país para realizar compras. La mujer, según
consta en la causa, regresó el mismo día en un remis no autorizado y sin
bajarse del vehículo para ser controlada, por lo que la Anses informó que “no
figura fecha de ingreso al país”, causal que habría ocasionado la suspensión de
los beneficios.
El caso llegó a la Cámara Federal
de Apelaciones de Salta por el recurso de apelación en los autos “Z., M. A. en
Rep. de su hijo O. B. Z. Demandado: ANSES s/Inc. de Medida Cautelar”. Allí los
jueces consideraron que la mujer cumpliría con las exigencias normativas para
obtener los beneficios, que cobró regularmente hasta la suspensión con
fundamento en que “no figura fecha de ingreso al país”.
En el caso, la accionante
requirió a la Dirección Nacional de Migraciones que le informara con carácter
de urgente “el trámite necesario para actualizar el registro de flujo
migratorio”, pero dicho organismo advirtió la imposibilidad de cargar el
movimiento migratorio en razón de la normativa que dispone que el ingreso y
egreso de personas del territorio nacional se debe realizar exclusivamente por
los lugares habilitados.
“Tal pretensión no resulta
razonable en consideración a su condición de embarazada a dicha fecha, sin
perjuicio de las restricciones a la movilidad dispuestas por las autoridades
nacionales y provinciales en razón de la pandemia”, concluyeron los jueces Luis
Renato Rabbi Baldi Cabanillas, Ernesto Sola Espeche y Santiago French.
LS