El Comité
Operativo de Emergencias, en concordancia a lo dispuesto por Nación, estableció
extender el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio en toda la
provincia, hasta el 12 de marzo.
De esa
manera, la resolución Nº4 determina continuar con las medidas vigentes a la
fecha debido a que Salta continúa registrando transmisión comunitaria en varios
departamentos, y se evidencia el crecimiento en el número de casos en la
mayoría de ellos, por lo que corresponde mantener y prorrogar las medidas de
prevención previstas, con el fin de preservar la salud pública y el evitar la
saturación del sistema sanitario.
El COE apela
a la responsabilidad individual y colectiva de la comunidad para evitar la
expansión de los contagios y las consecuencias que la propagación de la
enfermedad conlleva. El acompañamiento con el cumplimiento de las reglas de
conducta en el DISPO, resultan medidas necesarias para contener el impacto de
la pandemia y, al mismo tiempo, facilitan la continuidad de todas las
actividades económicas.
Por último,
es necesario mencionar que mediante DNU N° 125/2021 se disponen las medidas que
regirán en el contexto de la pandemia en todo el territorio de la República
Argentina, y de Salta en particular, desde el 1/03/2021 al 12/3/2021 inclusive,
siendo dicho plazo determinado justamente por la vigencia de un año de la
emergencia pública en materia sanitaria determinada por el DNU Nacional
260/2020 (art. 1) cuyo vencimiento opera precisamente el 12 de marzo del
corriente año.
Medidas vigentes
En este
marco, quedan prohibidas las siguientes actividades (conforme el artículo 8°
del DNU N° 125/2020):
1. Los
eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y
actividades en general de más de 20 personas en espacios cerrados. La misma
limitación regirá en espacios al aire libre, si se trata de espacios privados
de acceso público y de los domicilios de las personas, salvo el grupo
conviviente.
2.
Realización de eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en
espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a 100 personas.
3. Práctica
de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas o
que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los y las
participantes.
4. Cines.
Asimismo,
recordar que el COE determinó que las actividades económicas, industriales,
comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento
aprobado por la autoridad sanitaria provincial, que contemple la totalidad de
las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y
restrinja el uso de las superficies cerradas permitiendo, como máximo, el uso
del 50% de su capacidad.
Siguiendo
este lineamiento en el ámbito provincial, se estableció que todas las
actividades económicas, industriales, de servicio, sociales, familiares,
recreativas, artísticas, culturales y deportivas, sin perjuicio de los
protocolos ya aprobados para las actividades, funcionarán teniendo en cuenta
pautas generales de comportamiento obligatorias:
a) Uso
obligatorio de barbijo y/o tapabocas.
b)
Distanciamiento social de 2 metros entre personas.
c) Lugares
Cerrados: hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) de su capacidad cuando
se trate de actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios y
culturales, y deberán colocar en la puerta de ingreso un cartel indicando la
cantidad máxima de personas que pueden permanecer.
d) Mantener
una correcta y periódica higiene ambiental.
e) Higiene
personal: es responsabilidad individual el lavado adecuado de manos, uso de
alcohol en gel, y toser con el pliegue del codo.
f)
Ventilación de ambientes: Ventilación natural con apertura de puertas y
ventanas, en caso de disponer de sistema mecánicos, aumentar el porcentaje de
aire exterior, fomentando el recambio de aire ambiente cercano al 100%.
g)
Cartelería o señalética: Procurar disponer de carteles que promuevan el
autocuidado, de protección personal.
Se recuerda
que está vigente la limitación de la circulación de personas en el territorio
de la Provincia, entre las 2:00 y 6:00, salvo personal esencial y que, mediante
Resolución N° 3/2021 se estableció el uso exclusivo del servicio público de
transporte automotor de pasajeros urbano de colectivos, de 7:00 a 8:30 horas,
para aquellas personas que utilicen dicho servicio para realizar actividades
educativas presenciales en establecimientos e institutos educativos y
universidades, y sus acompañantes; así como actividades esenciales, como salud
y seguridad.
LS