DDN. Facundo Pérez Lloveras, abogado especialista en Derecho
Penal, despejó algunas dudas sobre el anuncio del presidente Alberto Fernández
de iniciar una querella contra Mauricio Macri y los responsables del
endeudamiento con el Fondo Monetario Internacional.
Inicialmente, explicó que “la
denuncia penal es la simple puesta en conocimiento de la autoridad judicial de
un hecho presuntamente criminal, o un hecho previsto por el Código Penal”. Así,
indicó que cualquier persona puede realizar una denuncia penal, ya sea por
verse afectado por el delito o por tomar conocimiento del mismo.
En tanto, sobre la constitución como querellante,
señaló que es regulada por los códigos procesales de las distintas
jurisdicciones o de la Nación, y amplió: “Es la posibilidad de que el
damnificado o su representante forme parte del proceso penal, coadyuvando a
quién está a cargo de la investigación penal, que siempre es el Ministerio
Público Fiscal. De esta forma, puede conocer en detalle la investigación, puede
colaborar en esa investigación, proponer pruebas y hasta pedir una condena y
una pena para quien él considera que es culpable en el proceso penal”.
Así, y ante las repercusiones generadas por el
anuncio, el abogado recordó que “los funcionarios públicos tienen la obligación
de que, si conociesen la posibilidad de que se haya cometido algún hecho
delictivo, deben denunciarlo”. “No deben omitir esa obligación porque puede
llegar a configurar un delito propio, como el incumplimiento de los deberes de
funcionario público”, remarcó.
En este sentido, remarcó que “quien va a
determinar la existencia o no de ese delito es la autoridad competente”, y
agregó: “Lo que hace en este caso el presidente Alberto Fernández es instruir
al Jefe de la Procuración del Tesoro, a la Oficina Anticorrupción, o a quien
corresponda, que describan el hecho, presenten la denuncia y pidan ser parte de
este proceso, y será la autoridad judicial quien determinará si existe o no
existe delito”.
Pérez consideró que “es ardua la tarea que tendrá
la autoridad judicial en la que recaiga esta denuncia y su investigación porque
deberá valorar varias circunstancias muy complejas para todos nosotros respecto
del pedido este del crédito al Fondo Monetario, cuál fue el destino, si era
necesario o no era necesario”.
En tal sentido, remarcó: “El propio Fernández entiende
que este dinero se utilizó, en parte, por cuestiones meramente electorales, es
decir, cuestiones personales de los funcionarios públicos que lo solicitaron”.
Por otra parte, admitió que son pocos los casos de
delitos económicos llevados adelante por funcionarios que fueron condenados, y
mencionó entre ellos los casos de Lázaro Báez y del ex vicepresidente Amado
Boudou. Igualmente, cuestionó: “En el caso del ex presidente Menem, que fue
corroborado y fue condenado en todas las instancias judiciales, jamás se dio
cumplimiento a esa condena por cuestiones de la complicidad política, entiendo
yo”.
En lo que respecta a los
responsables del endeudamiento, indicó que “el primer responsable sería el (ex)
Ministro de Economía, de detectarse alguna anomalía, y ahí existe una cadena de
mandos o de responsabilidades que podrían llegar hasta el (ex) presidente Macri”.
Subrayó que “son hechos muy complejos”, recordando
que desde la administración de Mauricio Macri afirman que el 85% del empréstito
fue destinado “al pago de la deuda pública de ese momento, que tenía intereses
superiores a los que cobraba el Fondo, por lo que dicen que se cambió deuda por
deuda y mejorando las finanzas públicas porque se pagaban menos intereses por
esta nueva deuda”. “Tendrá que descubrirse cuál es el verdadero interés y el
destino que se le dio a este dinero y si efectivamente hubo malversación de
caudales públicos o algún otro delito previsto por el Código Penal”, evaluó.
Siguiendo con su análisis, anticipó que la causa,
que podría ser por malversación de caudales públicos, podría llevar mucho más
tiempo del que se espera. Recordó que “la causa de Menem duró 20 años, la causa
de Ciccone fue récord y la de Lázaro también, pero la primera duró 5 años y la
de Lázaro 8”, desde la presentación de la denuncia hasta la condena.
Además, sobre la prescripción de las acciones
penales, explicó que “en el caso de los funcionarios públicos, en las causas
cometidas en el ejercicio de sus funciones no se va a empezar a computar la
prescripción hasta tanto cese en el ejercicio de cualquier cargo en la
administración pública”. “En el caso de Macri, él no está siendo funcionario
público, por lo tanto, empiezan a correr los términos de la prescripción. Y otro
de los parámetros para valorar o determinar los tiempos de la prescripción es la
actividad procesal que haya en las causas”, añadió.
Finalmente, ante la posibilidad de ampliar la
denuncia a funcionarios del FMI, aclaró que para que sean condenados por
malversar caudales públicos es necesario que sean funcionarios públicos. “Habría
que ver si la conducta de aquel que colaboró en este otorgamiento de crédito encuadra
en un delito”, dijo considerando también que “seguramente, este organismo ha de
someterse a las normativas de los Estados Unidos”.
Fuente.
Hora 7 radial/ FM Noticias 88.1 MHz.
BH