












El juez Guillermo Pereyra le impuso una condena de tres años de prisión condicional. Ordenó la libertad de García por la modalidad de la pena y le dictó las siguientes reglas de conducta: fijar residencia, notificar cualquier cambio de domicilio al tribunal y someterse al cuidado del Programa de Inserción Social y Supervisión de Presos y Liberados de Salta; prohibición total de acercamiento a la víctima en lugares que ella frecuente y a sus domicilios en un radio de 200 metros; prohibición de realizar actos de violencia física, psíquica y moral en contra de la damnificada; prohibición de ingresar al domicilio donde ella resida; abstenerse de establecer cualquier tipo de contacto con la víctima (personal, por vía telefónica o por redes sociales o sistemas informáticos de mensajería); abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas y de consumir estupefacientes; realizar una interconsulta con la Secretaría de Adicciones; someterse a un tratamiento psicológico para controlar sus impulsos violentos y sus adicciones.
El imputado deberá cumplir todas estas obligaciones durante tres años para no perder la condicionalidad de la pena.