Una mujer dejó su vehículo en la
concesionaria para que lo reparen. Sin embargo, tuvo que esperar 116 días para
que se lo entregaran arreglado. El caso se judicializó y en primera instancia
se condenó a la concesionaria y la automotriz por la suma de $23.200 en
concepto de privación de uso, con más intereses y costas.
El juez a quo consideró que la
actora al reclamar una indemnización por gastos de trasporte estaba solicitando
se repare el daño sufrido por privación de uso del automotor durante el periodo
de reparación, y estimó razonable la suma reclamada de $200 diarios.
La causa llegó a la Sala Segunda de
la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, donde se confirmó la
sentencia de grado. Los jueces Leonardo Rubén Aranibar y Alejandro Lávaque
afirmaron que la indisponibilidad del vehículo determina la producción de un
daño emergente.
"La privación del uso del
vehículo importa un daño emergente presumido (las erogaciones para el transporte
que debe hacer el damnificado ante la imposibilidad de utilizar su propio
medio)", sostuvieron en el fallo y añadieron que la privación del uso
durante cuatro meses "hace presumir un daño que merece ser
indemnizado".
La mujer había adquirido el automóvil
0 Km pocos meses antes, por lo que al momento del hecho todavía se encontraba
con cobertura de la garantía. Por el desperfecto se hizo necesario el reemplazo
completo del motor.
Las demandadas tampoco ofrecieron
prueba de que hubieran ofrecido a la mujer otro vehículo de similares
características en comodato, y tal ofrecimiento fue hecho tres meses después y
cuando ya se había hecho denuncia ante la Secretaría de Defensa del Consumidor,
según consta en el expediente.
Recordaron, asimismo, que la
privación de uso consiste en la imposibilidad material de utilizar el rodado y
el consecuente daño que se causa al titular del bien. La mujer había adquirido
el automóvil 0 Km pocos meses antes, por lo que al momento del hecho todavía se
encontraba con cobertura de la garantía. Por el desperfecto se hizo necesario
el reemplazo completo del motor.
"Resulta lógico pensar que
quien adquiere un automóvil nuevo aspira a que durante los primeros años ese
rodado funcione sin mayores inconvenientes, requiriendo solo de un
mantenimiento mínimo. Es de suponer también que el consumidor que decide hacer
una importante erogación para tener su propio auto lo hace para satisfacer
alguna necesidad -laboral, de esparcimiento, transporte, etc.- y que la
imposibilidad de usarlo le genera, además de molestias o incomodidades, ciertos
gastos", concluyeron los magistrados.
MEPG