La nueva
denuncia se encuentra fundamentada en la grave situación advertida por el
defensor interino reemplazante de Rosa Fabiola Díaz, quien fue suspendida en
sus funciones el pasado 11 de febrero; y a partir de las investigaciones e
inspecciones posteriores realizadas por la Defensoría General de la Provincia.
En las
dependencias de la Defensoría en cuestión, se detectó una cantidad desmedida de
trámites, que, a pesar de contar con poder otorgado por el asistido y la
documentación requerida, no fueron iniciados ni gestionados, provocándose así
una situación de perjuicio e indefensión a las personas que concurrieron a la
defensa publica en busca de auxilio y dejándolas en una situación de mayor
vulnerabilidad debido a la inacción de la magistrada que se encontraba frente a
la dependencia.
Entre los
trámites judiciales encomendados y que se detectaron desatendidos, se
advirtieron cuestiones de inexplicable inacción ante la urgente atención que
demandaban, tales como pedidos de tutelas, guardas, cuidados personales de
niños y niñas en condiciones de vulnerabilidad o necesidad de urgente cautela
judicial, lo que impidió, con esa demora, entre otros efectos personales y
morales, la percepción de asignaciones o cualquier otro beneficio social. En
otros casos, se puso en riesgo la continuidad escolar; las solicitudes de
restricciones de capacidad; petición de cautelares sobre jóvenes con severa
adicción a drogas; demandas para recobrar posesiones por usurpaciones y asuntos
civiles con implicancias en violencia familiar, entre las más significativas.
En otros casos, se detectó la reiteración de convocatorias para suscripción de
poderes en más de una ocasión, extravíos, y en varios casos situaciones que
expusieron a los requirentes de modestos recursos a recurrir a contratar
abogados particulares ante la falta de respuestas a sus necesidades.
En las
mismas auditorías, se detectaron requirentes de la defensa pública que ya
fallecieron y sin el trámite iniciado, o beneficiarios de solicitudes de
alimento que ya cumplieron mayoría de edad o se encuentran próximos a ello. Se
destaca en la evaluación hecha por la Defensoría General, que los requirentes
son integrantes de comunidades originarias, y que, en todos los casos, se trata
de personas de escasos recursos o en condiciones de vulnerabilidad, resultando
de este modo la condición de pobreza la que marca la diferencia entre quienes
pudieron acceder a la justicia y quienes no en dicha jurisdicción.
Entre sus
argumentos, García Castiella destacó que “la Magistrada incurrió en un claro
incumplimiento de los deberes a su cargo, y un evidente mal desempeño en su rol
de funcionaria pública, considerando entre otras inconductas, la gravedad de
los hechos que dieron origen a las distintas investigaciones penales, el sector
de extrema vulnerabilidad involucrado en las faltas al servicio debido,
comprometido, y que oportunamente se comprometiera a desempeñar con lealtad,
contracción y responsabilidad; la indiferencia ante la sensibilidad de los
asuntos y grupos vulnerables confiados en su representación, la ausencia de
compromiso con el rol de la defensa pública y el transcurso del tiempo”, entre
otros aspectos, los que le permitieron afirmar que “la Defensora acusada
incurrió en un abandono desaprensivo e indolente de una excesiva cantidad de
gestiones a ella confiadas por requirentes de la defensa pública; quien debe
bregar por los intereses generales de la sociedad, en especial por la defensa
de los derechos de las personas de modestos recursos”, de acuerdo a lo
establecido por la ley N° 7328 y la Constitución Provincial.
El Defensor
General sumó al caso ya conocido por el Tribunal de Enjuiciamiento, de la
comunidad aborigen wichí (destinataria de los bienes originariamente donados) y materia del primer pedido de
enjuiciamiento ya en curso; otro especifico de una mujer vulnerable que por su
condición económica requirió de la defensa pública y habría resultado
involucrada en una cuestión judicial fraudulenta por la defensora cuestionada;
como así también el más del centenar de personas humildes abandonadas a las que
se privó de asistencia y representación técnica y procesal. Dijo García
Castiella que “representan por uno u otro motivo un sector de la sociedad cuyo
estado de vulnerabilidad resulta pasible de activar todos los resortes
judiciales tendientes a garantizar sus derechos y no obstaculizarlos”, la que
es una obligación basamental, que surge no solo de las normas regulares de
desempeño de la función, sino que también afectan los compromisos asumidos por
la Provincia como Estado Federal y el Estado Argentino mismo.
Ello, por
cuanto “cuando un Estado es parte de un tratado internacional como la
Convención Americana, todos sus órganos, incluidos sus jueces, también están
sometidos a aquél, lo cual les obliga a velar para que los efectos de las
disposiciones de la Convención no se vean mermados por la aplicación de normas
contrarias a su objeto y fin” y que “se compromete la responsabilidad
internacional del Estado cuando éste no realice las actividades necesarias, de
acuerdo con su derecho interno, para identificar y, en su caso, sancionar a los
autores de las propias violaciones”, según lo establecido por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
LS