El
viernes pasado, Cabot requirió que se ordene la inmediata detención de la
imputada Rosa Fabiola Díaz y recordó que la Fiscalía Penal Nº 1, fue la que
solicitó el allanamiento a la inmunidad y remoción de la imputada Rosa Fabiola
Díaz, a lo que el Juzgado de Garantías proveyó el 11 de febrero pasado. Ese
día, hizo lugar a la orden de detención y supeditó su ejecución al allanamiento
de la inmunidad de la defensora, por parte del Jurado de Enjuiciamiento de la
Provincia. El mismo juez consideró que el pedido formulado por la fiscalía
cumplía con las exigencias del Código Procesal Penal y que el pedido de
detención estaba debidamente fundado.
El
Fiscal dijo en el nuevo pedido de detención que más allá de lo resuelto por el
Tribunal de Impugnación, correspondía formular uno nuevo, al agregar nuevos
elementos que acreditan que la imputada Rosa Fabiola Díaz intentará destruir
elementos de prueba en procura de su propia impunidad.
También
recordó que cuando se realizaron los allanamientos autorizados por el juez
interviniente, debió utilizarse la fuerza pública para ingresar, debido a la
resistencia de la imputada. Y no solo eso: el 26 de febrero, cuando ya se
encontraba suspendida en sus tareas y en plena marcha de las actuaciones
sumarias ordenadas por el Defensor General de la Provincia; la imputada regresó
a la oficina que ocupaba y solicitó a un funcionario que le separara cierta
documentación y que ella le diría luego dónde encontrarla para entregársela.
Tal situación fue denunciada por el funcionario ante la Fiscalía Penal
interviniente.
Consideró
Cabot que los hechos que sirvieron de antecedente para la acusación referidos
al supuesto desvío de ayuda solidaria a comunidades aborígenes, revelarían no
solo una falta de idoneidad profesional o técnica en la Defensora Oficial
Civil, sino también de un comportamiento que lesiona a la función judicial y a
la Magistratura, por lo que solicitó la detención de la funcionaria y remarcó
el posible entorpecimiento de la investigación. Agregó que es probable que la
imputada intente amedrentar a los testigos e inclusive, destruir ilegítimamente
elementos de prueba.
También
pidió al juez Aramayo que considere el peligro de fuga, porque la conducta que
ejerce un servidor público, en este caso la defensora, puede implicar hacer
valer las relaciones de amistad o interés, surgidas a partir de la importancia
del cargo desempeñado, con el propósito de obtener favores personales por parte
de otro, como ser el conseguir donaciones a través de distintas fundaciones
para un beneficio propio.
Y
advirtió sobre la necesidad de valorar los nuevos elementos que dan cuenta de
la gravedad de la situación y del riesgo procesal que implica que la imputada
continúe en libertad, utilizando sus influencias para el ocultamiento de
pruebas, todo ellos procurando su propia impunidad.
A
la denuncia la hizo un funcionario de la Defensoría en cuestión, quien refirió
que el 26 de febrero pasado, Rosa Díaz le pidió que retire documentación de la
oficina, que la ponga en un paquete vacío de papel resma y que fuera del
horario laboral, se comunicara con ella para entregar el paquete.
El
funcionario recordó entonces que el defensor General, Pedro Castiella, ya había
anunciado el inicio de una investigación referida a la intervención de una
mujer como testaferro de un inmueble en Joaquín V. González, en un caso que
involucra a la defensora imputada y denunció la situación ante la Fiscalía
Penal Nº 1. El fiscal solicitó al Juez de Garantías el allanamiento y luego,
secuestró la documentación detallada en actas.
Sin
embargo, al juez Aramayo no le pareció suficiente argumentación y resolvió que
“corresponde rechazar los fundamentos esgrimidos” y agregó que el Fiscal
requirió la valoración de nuevos elementos que dan cuenta de la gravedad de la
situación y del riesgo procesal que implica que la imputada continúe en
libertad, al mencionar la investigación penal que compromete a la Defensora
imputada y una testaferro. Aun así, rechazó la detención y consideró que el
pedido debe realizarse ante el Juzgado que interviene en ese caso puntual, sin
considerar que la persona acusada es la misma y que podría tener las mismas
conductas obstructoras que ya evidenció.
MP