La Sala II
de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta revocó ayer el sobreseimiento
dictado en favor de la ex secretaria penal María Isabel Falú, quien se
desempeñaba en el Juzgado Federal Nº 2 de esa provincia.
En la misma
resolución, y en coincidencia con lo solicitado por el fiscal general Carlos
Martín Amad, de la Fiscalía de Transición, el tribunal -presidido por Alejandro
Augusto Castellanos junto a los vocales Mariana Catalano y Guillermo Elías-
también rechazó un recurso de sobreseimiento definitivo interpuesto por la
defensa de Falú en cuanto a la acusación de malversación de fondos públicos.
El fallo, en
su mayoría, responde a los argumentos planteados por el fiscal Amad, quien el 9
de marzo pasado, en una audiencia oral ante la Cámara, había reclamado que la
causa penal siga adelante contra Falú por considerar que la imputada debe
responder, incluso en juicio, por el delito de malversación de caudales
públicos.
Al exponer
sus argumentos, el fiscal señaló que, de la investigación realizada, surgen
elementos de cargo suficientes contra la ex funcionaria judicial.
A la ex
secretaria se le adjudican 44 hechos, de los cuales surge un faltante estimado
en la suma de 121.945 pesos, 8.430 dólares y 140 euros, dinero que estaba bajo
su custodia en el Juzgado Federal N°2 como parte de bienes en secuestro.
Por estos
hechos, el 28 de noviembre de 2012 se inició una investigación en la cual Falú
fue indagada por el delito de malversación de fondos públicos, aunque
posteriormente -el 14 de mayo de 2019- fue procesada por el juez federal N°2 de
Jujuy, Esteban Eduardo Hansen, por el delito de incumplimiento de deberes de funcionario
público.
A la ex
secretaria se le adjudican 44 hechos, de los cuales surge un faltante estimado
en la suma de 121.945 pesos, 8.430 dólares y 140 euros, dinero que estaba bajo
su custodia en el Juzgado Federal N°2 como parte de bienes en secuestro.
Planteos
El 13 de
noviembre de 2020, a partir de un fallo dictado por la misma Sala II, en el que
se discutió sobre prescripción ante la posibilidad de que haya en curso otra
calificación penal más gravosa, el mismo juez resolvió dictar el sobreseimiento
en favor de la ex secretaria.
Tomó la
decisión luego de considerar que se daban las condiciones de prescripción de la
acción penal respecto al delito de incumplimiento de deberes de funcionario
público, sin expedirse sobre la malversación de caudales, por la cual Falú
había sido ya indagada.
Ante esto,
la fiscalía calificó de contradictorio el fallo del magistrado, ya que primero
procesó a la ex funcionaria y luego, sobre la misma plataforma fáctica, la
sobreseyó sin tener en cuenta el delito más gravoso, o sea, la malversación,
cuya escala penal contiene un máximo de diez años de prisión.
Resaltó que
esta escala, casualmente, echa por tierra la prescripción de la acción penal,
ya que el último acto interruptivo se registró el 23 de marzo de 2015, cuando
la ex funcionaria fue cesanteada de su función, por lo que la imputada recién
podría reclamar la prescripción en el 2025.
Por su
parte, el abogado Alfredo Falú, en representación de la ex funcionaria
judicial, pidió el rechazó del planteo fiscal y que se dicte el sobreseimiento
definitivo de su defendida, ya que indicó que la ex funcionaria no cometió
ninguna maniobra delictiva.
Resolución
Tras
analizar los argumentos, tanto expuestos de manera escrita como oral, el
tribunal, de manera unánime, resolvió revocar el sobreseimiento dictado en
favor de Falú, tal como lo solicitó el fiscal Amad, a la vez que ordenó que la
causa regrese al juez Hansen a fin de que se expida sobre la acusación de
malversación de caudales públicos impulsada por el MPF.
Respecto al
planteo de la defensa, los jueces entendieron que era improcedente el recurso
de apelación en relación al hecho de que el juez Hansen omitió pronunciarse en
la parte resolutiva sobre el sobreseimiento definitivo, por lo que decidieron
rechazarlo.
En su voto,
la jueza Catalano sostuvo que Falú fue imputada por “haber sustraído dinero y
otros efectos secuestrados en relación a diversos expedientes registrados y
tramitados por ante la Secretaría cuya custodia le había sido confiada en razón
de su cargo (primer imputación), o bien, que en la misma ocasión y bajo las
mismas circunstancias, como consecuencia de su imprudencia, negligencia y/o inobservancia
de los reglamentos o deberes a su cargo habría posibilitado la sustracción de
dinero y otros efectos secuestrados en relación a diversos expedientes
registrados y tramitados ante esa Secretaría (segunda imputación)”.
“Es decir,
se le adjudicó de manera alternativa, por un lado, la sustracción de los
efectos secuestrados…–delito de acción-, o por el otro, la omisión del deber de
cuidado que debía tener como funcionaria sobre tales bienes, lo que permitió su
sustracción por parte de terceros – delito omisivo-”, agregó.
Para la
magistrada, se advierte así que “más allá de un mismo resultado y un idéntico
cuadro probatorio, se han achacado dos conductas de forma alternativa a la
encartada, que recaerían en dos delitos diferentes, excluyentes entre sí –o
bien sustrajo dinero y efectos secuestrados, o bien omitió su deber de
cuidado”.
"En
casos de acusaciones alternativas como la de la especie, hasta tanto no quede
descartada la aplicación de una de ellas, y consolidada la imputación, el
término de prescripción de la acción penal que rige es el del delito que posee
la calificación más gravosa".
“No es inmutable”
Para mayor
claridad, la jueza agregó que “de conformidad con el Código de rito que rige la
presente, la acusación no es inmutable, en tanto siempre se encuentra la
posibilidad de ampliarla durante el debate (art. 381) o bien, si no pudiera
ampliarse o modificarse, el código prevé la situación del segundo párrafo del
art. 401, es decir, el 'hecho diverso', el surgimiento de un episodio diferente
imputado a la misma persona o a diferente persona en el marco del debate”.
Respecto a
la prescripción reclamada por la defensa, la magistrada indicó que “en casos de
acusaciones alternativas como la de la especie, hasta tanto no quede descartada
la aplicación de una de ellas, y consolidada la imputación, el término de
prescripción de la acción penal que rige es el del delito que posee la
calificación más gravosa, por cuanto si bien se acusa por distintos hechos, en
casos como los de autos eventualmente la persona imputada únicamente podrá ser
declarada responsable por uno solo de ellos”.
“En
conclusión, hasta tanto no quede razonablemente definida y consolidada la
acusación, la acción se rige por el término correspondiente al delito de pena
mayor, porque ésta puede ser la que en definitiva se aplique, por lo que
corresponde revocar la resolución” del juez Hansen, concluyó la camarista
Catalano.
Por último,
en consonancia con la argumentación de la fiscalía, la jueza coincidió en que
“la solución que se propicia se ve reforzada asimismo con los compromisos
internacionales asumidos por el Estado argentino al ratificar las convenciones
de lucha contra la corrupción”.
Los
camaristas Castellanos y Elías, en tanto, acompañaron estos argumentos, a los
cuales agregaron otras consideraciones que no variaron en lo sustancial con la
decisión final dictada, la cual reactiva la acusación contra la ex secretaria
penal.
LS