Motivado por
la posibilidad de una posible duplicidad de funciones en la explotación de los
recursos mineros por parte de algunos municipios, el procurador general de la
Provincia, Abel Cornejo, solicitó a la Secretaría de Minería y Energía de Salta
informes sobre la modalidad y competencias para la explotación de canteras en
los distintos ríos de la provincia.
Los ríos
pertenecen al dominio público provincial y las canteras que en ellos se
encuentran, para ser explotadas de manera exclusiva, exigen someterse a la
normativa de minas concerniente a seguridad, policía y conservación. En algunos
casos, la Secretaría de Minería y Energía delegó facultades de policía de los
trabajos en canteras a los municipios, pero a su vez también algunas comunas
ejercitan la explotación de los recursos mineros de tercera categoría.
Tanto la
explotación de canteras como la posibilidad de que las empresas y entes
estatales exploten áridos para la obra pública en exclusividad, requieren el
otorgamiento de concesión, permiso o autorización del Juzgado de Minas
provincial.
Ante la
posibilidad de situaciones de duplicidad en la actividad -controlar y ser
controlados-, Cornejo solicitó información respecto a cómo se está autorizando
y como ejercitan esta tarea las intendencias en los ríos de la provincia.
Además,
requirió a la Secretaría de Minería y Energía que informe a la Procuración
General, en el plazo de diez días, el listado de todas las canteras situadas en
los ríos de la provincia que se encuentran sometidas al control municipal, con
detalle del número de expediente y la fecha de concesión minera en
exclusividad, nombre del río en el que se encuentra y las coordenadas de
ubicación, el número de registración como productor minero de su titular, el
número de la última resolución de declaración de impacto ambiental, los volúmenes
declarados en planillas de estadísticas de extracción de los últimos dos años,
la fecha e informes de inspección de los últimos dos años y, en su caso, la
existencia de solicitudes de trámites de sanción al Juzgado de Minas
provincial.
Asimismo, en
caso de haber realizado convenios con municipios por canteras que no se
encuentren bajo trámite en el Juzgado de Minas, también pidió que se informe el
número de resolución que lo aprobó y su ubicación, impacto ambiental,
condiciones y estadísticas de explotación y tareas de inspección efectivizadas.
La
información pública solicitada se enmarca en las leyes 27.275 de Derecho de
Acceso a la Información Pública Nacional y 8.173 de adhesión provincial; ley
27.566 que aprueba el Acuerdo Regional sobre el acceso a la información; la
participación pública y el acceso a la Justicia en asuntos ambientales en
América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú); ley 25.675 de Política
ambiental nacional; ley 25.831 de Régimen de Libre Acceso a la Información
Pública Ambiental y la ley 7.070 de Protección del Medio Ambiente provincial y
su decreto reglamentario provincial N° 3097/00.
LS