DDN. El juzgado Laboral de Metán, provincia de Salta, condenó
a una empresa a pagarle $1.983.341.91 a una mujer que sufrió mobbing y ordenó
que los directivos y el personal del Recursos Humanos realice una capacitación
en género y violencia de género, en los próximos 60 días, bajo apercibimiento
de aplicar astreintes.
La demandante
relató que se desempeñaba como encargada de una finca y sufrió distintos tipos
de violencia en su jornada que terminó causando alteraciones de carácter
psíquico, ya que se trataban de actos de discriminación, acoso y presión
laboral mediante insultos, malos tratos y persecución laboral provocando
alteraciones psicosomáticas que se tornaron patológicas, deviniendo en un
trastorno depresivo ansioso reactivo con disfunción en el vínculo de trabajo.
El titular del
Juzgado, Ronaldo Robles, detalló que la mujer fue violentada en su condición de
mujer y sufrió hostigamiento y humillación durante la prestación de su trabajo
para la firma demandada. Ante ello, la mujer interpuso denuncia ante la
Fiscalía Penal de Rosario de la Frontera por violencia de género, pero la misma
fue archivada por falta de mérito.
Con el objetivo
de concederle "un descanso reparador, para que en alguna medida pueda
mitigar o atemperar el daño causado en sus afecciones espirituales",
explicó el juez, "corresponde juzgar con perspectiva de género, en razón
de aplicar las normas internacionales y nacionales antes referenciadas, ante el
compromiso como operadores del sistema de justicia de garantizar la tutela
judicial efectiva por un imperativo constitucional y convencional, la que no
puede concretarse si como en el caso de autos al resolver la controversia
judicial, no incluye el enfoque de género".
En ese
sentido, Robles remarcó que se define a la violencia y el acoso en el mundo del
trabajo como una “violación o abuso de los derechos humanos” incompatible con
la igualdad y el concepto de trabajo decente, enmarcando la situación dentro de
los derechos fundamentales, instrumento internacional que integra las fuentes
del derecho del trabajo, con su jerarquía superior a las leyes.
El fallo
afirmó que con las pruebas aportadas no quedó duda alguna que "la
trabajadora en su condición de mujer, no solo fue afectada en su dignidad, sino
que el obrar de parte del superior jerárquico con el hostigamiento y violencia
laboral, provoco un daño grave en la salud de la trabajadora", quien al
día de hoy no puede reinsertarse en el mundo laboral.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/88821
BH