DDN. La jueza
federal con competencia electoral en la Capital Federal, María Servini, declaró
la inconstitucionalidad de un artículo de la Ley de Financiamiento de Partidos
Políticos que obligaba a canales de televisión y emisoras de radio a difundir
publicidad electoral gratuita de los partidos políticos.
A través de
una resolución, Servini dispuso “declarar la inconstitucionalidad del artículo
43 quater de la ley 26.215″.
El artículo
invalidado reglamenta parte de la Ley de Medios (26.215) y dispone: “Los
servicios de comunicación y de televisión por suscripción están obligados a
ceder en forma gratuita el cinco por ciento (5%) del tiempo total de
programación para fines electorales”. Además, precisa que a partir del año 2020
la mitad de los espacios son cedidos a título gratuito y el otro 50% se
consideran pago a cuenta de impuestos nacionales, cláusula que comenzaba a
regir en las legislativas de este 2021.
La decisión
de Servini responde a una presentación del abogado Tomás Pérez Virasoro en su
carácter de apoderado de América TV. S.A, de la Red Celeste y Blanca S.A y de
Radio Libertad S.A (con participación accionaria en las radios Blue 101.7 y AM
Belgrano) y les abre la posibilidad a otros grupos de medios a solicitar una
decisión similar en la antesala de las elecciones legislativas nacionales que
se realizarán este año.
La cuestión
técnica gira en torno a los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional, que
resguarda la propiedad privada. Al analizar los criterios expuestos por el
letrado de los multimedios, concluyó que la cesión en sí de los espacios no es
inválida, pero sí resulta de “dudosa constitucionalidad” la ausencia de una
contraprestación -de un pago-. Precisó además que debería ser el Estado quien
se haga cargo de estos costos y no las empresas privadas de radio y televisión.
Para
argumentar su decisión, Servini precisó: “Entiendo que durante las campañas
electorales, al verse obligadas a ceder espacios de su programación diaria
gratuitamente –los que habitualmente serían otorgados a terceros, a título
oneroso-, las empresas licenciatarias dejan de percibir una determinada suma de
dinero y ello redunda en un perjuicio económico. Que dicho perjuicio haya sido
conocido y aceptado en el momento mismo de ser concedida la licencia por parte
del Estado, no obsta a que se las coloque en una situación de desigualdad
respecto de los demás intervinientes en el proceso eleccionario”.
“En efecto,
el perjuicio no es solo afirmado por las demandantes sino también reconocido
indirectamente por el Estado Nacional, cuando al reformar el artículo 43 quater
de la ley 26.215 se dispone que aquella originaria cesión del 10%,
completamente gratuita, se reducirá al 5% y que, a partir del año 2020, este
porcentaje disminuirá en un cincuenta por ciento mientras que la otra mitad
será considerada un desembolso a modo de cancelación, a cuenta de impuestos
nacionales”, agregó.
“Así, siendo la publicidad de las candidaturas
efectuada a través de los medios de comunicación cada vez más importante y dado
el preponderante rol que juegan los medios de comunicación en una sociedad
democrática, es el Estado quien debe, no solo asegurar la igual proporción y
distribución que de aquella se haga, sino también soportar el gasto que la
misma demande, para que no sean empresas privadas, que no guardan vinculación o
interés alguno con el acto eleccionario, las que lo hagan”, argumentó.
En el
engranaje previsto por las leyes electorales vigentes, el aporte de las
licenciatarias -a modo de carga pública- es la cesión del espacio en sus
grillas para la propaganda política en momentos y con la duración establecida
unilateralmente por la autoridad de aplicación, muchas veces en reemplazo de
otros contenidos que le redundaría un mayor rédito económico.
“La razón
misma de existencia de las empresas privadas es la obtención de lucro. Ellas no
deben ser beneficiadas pero tampoco perjudicadas por cuestiones electorales en
las que no tienen participación alguna, en tanto configuran un mero canal de
comunicación de las ideas y pensamientos de los candidatos y de las
agrupaciones políticas que los postulan”, enfatizó Servini.
A partir de
la sanción de la Ley de Medios, la Dirección Nacional Electoral cede espacios
gratuitos a partidos políticos en canales y radios. La distribución de esos
sorteos se realiza a través de un sorteo público. Las emisoras afectadas son de
TV Abierta, TV por cable, señales nacionales, radios AM y FM habilitadas por
Enacom. Están obligadas a ceder el 5% de 12 horas de transmisión diarias (2.160
segundos por día).
En el caso
de que se realicen elecciones presidenciales, un 50% del espacio es otorgado a
spots de candidatos a presidentes y vice. El 50% restante se divide en 25% para
senadores y 25% para diputados. Estos porcentajes varían en las provincias
donde haya elecciones locales, con criterios que están establecidos en la ley.
Fuente:
Infobae
LS