DDN. El juzgado Laboral de Metán, provincia
de Salta, condenó a la empresa E.R.G. S.A. a pagarle $1.983.341.91 a una
mujer que sufrió mobbing y ordenó que los directivos y el personal del Recursos
Humanos realice una capacitación en género y violencia de género, en los
próximos 60 días, bajo apercibimiento de aplicar astreintes.
La
demandante relató que se desempeñaba como encargada de Finca Oviedo ubicada en el departamento de Rosario de la Frontera, donde
se dedica a cultivos agrícolas y cría de ganando, y sufrió distintos tipos de
violencia en su jornada que terminó causando alteraciones de carácter psíquico,
ya que se trataban de actos de discriminación, acoso y presión laboral mediante
insultos, malos tratos y persecución laboral provocando alteraciones
psicosomáticas que se tornaron patológicas, deviniendo en un trastorno
depresivo ansioso reactivo con disfunción en el vínculo de trabajo.
El fallo
afirmó que con las pruebas aportadas no quedó duda alguna que "la
trabajadora en su condición de mujer, no solo fue afectada en su dignidad, sino
que el obrar de parte del superior jerárquico con el hostigamiento y violencia
laboral, provoco un daño grave en la salud de la trabajadora", quien al
día de hoy no puede reinsertarse en el mundo laboral.
El titular
del Juzgado, Ronaldo Robles, detalló que la mujer fue violentada en su
condición de mujer y sufrió hostigamiento y humillación durante la prestación
de su trabajo para la firma demandada. Ante ello, la mujer interpuso denuncia
ante la Fiscalía Penal de Rosario de la Frontera por violencia de género, pero
la misma fue archivada por falta de mérito.
Con el
objetivo de concederle "un descanso reparador, para que en alguna medida
pueda mitigar o atemperar el daño causado en sus afecciones espirituales",
explicó el juez, "corresponde juzgar con perspectiva de género, en razón
de aplicar las normas internacionales y nacionales antes referenciadas, ante el
compromiso como operadores del sistema de justicia de garantizar la tutela
judicial efectiva por un imperativo constitucional y convencional, la que no
puede concretarse si como en el caso de autos al resolver la controversia
judicial, no incluye el enfoque de género".
En ese
sentido, Robles remarcó que se define a la violencia y el acoso en el mundo del
trabajo como una “violación o abuso de los derechos humanos” incompatible con
la igualdad y el concepto de trabajo decente, enmarcando la situación dentro de
los derechos fundamentales, instrumento internacional que integra las fuentes
del derecho del trabajo, con su jerarquía superior a las leyes.
El fallo
afirmó que con las pruebas aportadas no quedó duda alguna que "la
trabajadora en su condición de mujer, no solo fue afectada en su dignidad, sino
que el obrar de parte del superior jerárquico con el hostigamiento y violencia
laboral, provoco un daño grave en la salud de la trabajadora", quien al
día de hoy no puede reinsertarse en el mundo laboral.
Fuente: Diario Judicial
LS