DDN. Los elementos colectados durante
la investigación, demostraron que el acusado incurrió en conductas
incompatibles con la rectitud, objetividad y buena fe con la que deben actuar
los funcionarios públicos, aún más los que se desempeñan dentro del Ministerio
Público Fiscal, ya que es a este órgano al que se le atribuye la obligación
constitucional de promover la actuación de la justicia en defensa de la
legalidad y de los intereses generales de la sociedad.
En sus fundamentos, el fiscal penal
Ramos Ossorio, sostuvo que Dantur, quien se desempeñaba como auxiliar fiscal de
la Fiscalía Penal de J.V. González – Delegación de Apolinario Saravia, tomó
conocimiento directo, el 1 de julio de 2020, de la denuncia radicada en contra
de Walter Mamaní, quien a esa fecha ostentaba la función de Comisario en la
Subcomisaría El Dorado.
En ese sentido, pudo demostrarse
que Dantur mantuvo con Mamaní diversas conversaciones sobre la causa
investigada por la fiscala penal de Derechos Humanos, Verónica Simesen de
Bielke, quien, sin embargo, logró requerir el juicio contra Mamaní y otros
cuatro policías, por los delitos de abuso de armas agravado, privación
ilegítima de la libertad (dos hechos), falsedad ideológica (dos hechos) y
vejaciones agravadas con fines de venganza, todo en concurso real y en
perjuicio de Luciano Diez.
En estas conversaciones, Dantur le
transmitió a Mamaní información de las diligencias que Fiscalía le había
requerido. Tal actuación por parte del exauxiliar fiscal resultó totalmente
contraria a las normas que regulan el ejercicio de la función, en este caso,
las disposiciones de la Ley N° 7712 y del Código Procesal Penal de Salta, toda
vez que ejerció esa función en representación del órgano acusador y violó así
los deberes a su cargo, específicamente lo dispuesto en los artículos 257 y 259
del Código Procesal Penal.
El artículo 257, establece en el
segundo párrafo que: “Toda persona que por su función o participación tuviera
acceso a los actos cumplidos en la investigación penal preparatoria, deberá
guardar reserva y abstenerse de informar sobre los mismos.
A su vez el, artículo 259 del mismo
cuerpo legal, reza que “los funcionarios que participen en la investigación y
las demás personas que, por cualquier motivo, tengan conocimiento de las
actuaciones cumplidas durante la investigación, están obligadas a guardar
secreto. Sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda, el incumplimiento
de esta obligación podrá ser sancionado conforme a las disposiciones de la ley
respectiva”.
Las irregularidades registradas
superaron el marco de discrecionalidad y tolerancia de lo que un trato cordial
implica para con los integrantes de las fuerzas de seguridad en su rol de
auxiliares de justicia, habida cuenta que Dantur decidió informar la marcha del
trámite investigativo y las diligencias en curso, además de poner a disposición
las actuaciones, actitud que sin lugar a dudas comprometieron el éxito del
proceso.
Además, Dantur incluso confeccionó
un oficio para deslindar a Mamaní de un sumario iniciado en otra causa penal y
puso a su disposición la llave de la oficina de la sede de la Delegación, para
que el mismo Mamaní ingresara un día domingo a compulsar las actuaciones.
Vale recordar que, a comienzos de
febrero de este año, el Colegio de Gobierno del Ministerio Público aplicó la
sanción de cesantía al exauxiliar fiscal de la Delegación Fiscal de Apolinario
Saravia, Sergio Ariel Dantur, en los términos de la Ley Orgánica del Ministerio
Público y de su Reglamento General. Con la sanción aplicada, quedó extinta la
relación laboral de Dantur con el organismo.
MP