El fiscal penal de la Unidad de Graves Atentados contra
las Personas, Gustavo Torres Rubelt, amplió la imputación contra Gabriel Simón
Guaymás, acusado del delito de homicidio culposo en siniestro vial calificado
por circular superando el nivel de alcoholemia permitido, darse a la fuga y por
el número de víctimas en perjuicio de Noel Ariel Agustín Quintana y Claudio
Alfredo Mercado, con el agravante de superar la velocidad máxima permitida.
La madrugada del sábado 5 de setiembre de 2020, un menor
de 15 años y su amigo de 21 años, circulaban en una motocicleta y fueron
embestidos por un automóvil en la intersección de calles Laprida y Rioja.
Cayeron en la cinta asfáltica notoriamente lesionados y el conductor del
vehículo de mayor porte, se dio a la fuga.
Los jóvenes fueron auxiliados por los vecinos, quienes
llamaron al Sistema de Emergencias 911. Ambos fueron trasladados en código rojo
al hospital San Bernardo, donde Claudio Alfredo Mercado falleció por
hipertensión endocraneana y TEC grave. Su compañero, Ariel Noel Agustín
Quintana, quedó hospitalizado en grave estado y falleció días después, lo que
motivó el primer agravamiento de la acusación.
Personal del Grupo Investigativo Sector 5 A de la Policía
de la Provincia, encontró restos del automóvil en el lugar y con el aporte de
testigos y otros indicios, ubicó al automóvil en una vivienda de las
inmediaciones.
Al ser atendidos, un hombre dijo ser el conductor del
automóvil al momento del siniestro y luego cambió su versión y reveló que se
trataba de su hijo, que se encontraba en el interior de la casa. Guaymás fue
demorado y el test de alcoholemia que se le realizó, arrojó un resultado de
1.57 g/l.
El agravamiento de la acusación por superar la velocidad
máxima permitida, se produce al incorporarse en la investigación el resultado
de la pericia accidentológica que se realizó, donde surge que Gabriel Simón
Guaymas conducía a 61,4 km/h, mientras que según la Ley Nacional de Tránsito y
seguridad vial N.º 24449/95 en su Art. 51 inc. E) 1) la velocidad en las
encrucijadas urbanas sin semáforo no debe ser superior a 30 km/h. Por lo que se
puede determinar que el acusado Guaymas al momento del hecho conducía a más de
treinta km/h por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho.
NF