DDN. El miércoles y jueves pasado, en una audiencia de doble
jornada dada la magnitud de los hechos e imputaciones, el fiscal general
Eduardo José Villalba, de la Unidad Fiscal Salta, rebatió planteos defensivos y
consolidó así la acusación penal por la cual ahora el ex intendente de Aguaray,
Jorge Enrique Prado irá a juicio oral y público.
La audiencia, en la cual la fiscalía ratifica la acusación,
se plantean acuerdos de resolución de conflicto y se debate respecto a la
prueba que se tratará en el juicio, fue dirigida por el juez Federal de
Revisión Alejandro Augusto Castellanos, mientras que la coordinación estuvo a
cargo de la Oficina Judicial Salta.
Con la defensa de Prado y Matías Rossi presentes en la
sala y la de los otros nueve imputados por video conferencia, el fiscal
Villalba repasó los aspectos más salientes de la acusación y la investigación y
posterior acusación que el Ministerio Público Fiscal llevó adelante, con la
actuación coordinada de los fiscales José Luis Bruno y Marcos Romero de las
Sede Descentralizada de Orán y Tartagal, respectivamente.
Las actuaciones se iniciaron en febrero del año pasado a
partir de diversas notas periodísticas. Luego, el 18 de mayo, se formalizó la
acusación contra Prado, su ex secretario de Hacienda, Fredy Céspedes y el
empresario Diego Alos, presidente de la empresa mendocina OSYP SA, por los
delitos de fraude a la administración pública y robo agravado. Posteriormente,
el 28 de julio, y como resultado de una investigación más profunda, se amplió
la acusación hacia otros empresarios y trabajadores del rubro transportista que
habrían participado de las maniobras; incluso la fiscalía solicitó la prisión
preventiva de Prado –que fue concedida- a fin de avanzar con una serie de
allanamientos y tomar de testimoniales en Aguaray.
La tarea de la fiscalía, según lo expuesto por el fiscal,
incluyó distintas medidas de prueba, como allanamientos -tanto en Salta como en
la provincia de Buenos Aires- y la contestación de diversos planteos
defensivos.
“Se trata de un caso de enorme trascendencia, tanto local
como nacional, en el que la fiscalía, casualmente, tomó en cuenta el trabajo de
los distintos medios periodísticos que siguieron de cerca el trabajo de la fiscalía”, expresó.
Suma millonaria
Al ingresar sobre el caso, el fiscal Villalba, asistido
por la auxiliar fiscal Roxana Gual, señaló que los acusados, en sus distintos
roles, llevaron adelante una maniobra con el único objetivo de apropiarse
ilegalmente de bienes del Estado Nacional, en este caso caños del Gasoducto
GNEA, con el solo fin de obtener un provecho económico con su comercialización.
Los principales acusados en esta maniobra, según surge de las pruebas
colectadas por la fiscalía, proyectaban ganar sumas millonarias. Como muestra
de ello se citó un manuscrito secuestrado en poder de uno de los acusados, en
el que se hacía un cálculo de ganancia de casi un millón y medio de dólares.
Según lo expuesto por el MPF, la intención de los imputados
apuntaba al apoderamiento de caños por un tramo de 35 kilómetros, que atraviesa
la localidad de Aguaray y parajes circunvecinos, entre ellos en El Desemboque,
en Alto La Sierra.
Cabe mencionar que la fiscalía logró recuperar más de 250
caños que fueron extraídos de la traza del gasoducto, parte de los cuales
fueron secuestrados en la zona, como en el predio de uno de los empresarios
acusados, en Buenos Aires.
“Para lograr este negocio millonario, los acusados actuaron
en dos etapas. La primera se puso en marcha días antes de que Prado asumiera
como intendente de Aguaray, cuando el empresario Alos, uno de los principales responsables
y mentores de este fraude, presentó una nota para extraer los caños bajo el
pretexto de que se trataban de pasivos ambientales, oportunidad en la que ofreció
como contraprestación la instalación de juegos infantiles y mano de obra para
los habitantes de Aguaray”, indicó el fiscal. Explicó que dicha propuesta,
arteramente pergeñada, fue llamativamente una de las primeras acciones de
gobierno de Prado, quien dio origen a la Resolución Municipal 1215/019, el
instrumento utilizado para consumar la defraudación, que se terminó de
completar con el robo de los caños.
“Todo esto ya estaba planificado antes de la asunción de
Prado, quien apenas se colocó la banda de intendente electo de Aguaray no hizo
más que traicionar el voto popular y permitió deliberadamente el saqueo de bienes
sobre los cuales no tenía ningún dominio, pues los caños pertenecen a una obra
del Estado Nacional”, remarcó el fiscal general.
En esta primera etapa, Prado habría actuado junto a Céspedes,
quien “siguió a su jefe a sabiendas de que lo que hacían era un delito”. “No es
verdad que desconocía lo que sucedía, lo que no sólo surge del razonamiento sino
también de las pruebas que se lograron reunir en su contra, las que indican claramente
su participación en la defraudación y el robo de caños”, agregó.
Cadena delictiva
Al avanzar con la acusación y los roles del resto de los imputados,
el fiscal señaló que este hecho tuvo una segunda etapa, puesta en marcha cuando
se hizo público el robo de los caños y la ilegalidad de la resolución 1215/19,
que posteriormente le valió a Prado su destitución, el 16 de octubre del año
pasado.
Para Villalba, Alos y Prado contrataron a Adrián Vera, un
joven empresario que se habría convertido en un eslabón con los otros acusados,
entre ellos Cristián Buczek, quien se desempeñaba como encargado de la firma
Vera SA.
La hipótesis del MPF es que Vera ingresó a esta cadena
delictiva para seguir con la sustracción y comercialización de los caños, por
lo cual recibió 800 mil pesos, dinero con el cual contrató a Andrés Ayala,
gerente de la empresa Perterser SRL, quien proporcionó la maquinaria necesaria
para la extracción de los caños.
En los mismos términos, Vera habría ingresado en la
maniobra a Miltón Saavedra y Bruno Degoy, socios de la empresa MyP Servicios Especiales,
quienes aportaron un predio para el acopio de los caños sustraídos, en una
especie de escala antes de ser comercializados.
El empresario Matías Rossi, presidente de la empresa
Comarfil SA, con instalaciones en el partido bonaerense de Quilmes, en tanto,
fue otro de los acusados. Se le atribuye haber adquirido caños que les fueron
vendido por Alos, quien junto a Prado tenía el mayor dominio de los bienes
enajenados.
Ya sin la resolución 1215/19, Vera puso en marcha otra maquinaria
ilegal, que habría consistido en la falsificación de remitos a nombres de otras
empresas conocidas del rubro, documentación con la cual llevaron adelante el
traslado de los caños robados.
Para el fiscal, tanto Rossi, acusado de encubrimiento
real agravado, Buczek, Ayala, Saavedra y Degoy, imputado por robo agravado, no fueron
sorprendidos en su buena fe, pues sabían muy bien que los caños eran de
procedencia ilegal. Al respecto, señaló que llamó la atención que Rossi no se
percatara de que los caños que les compró a Alos tenía el número de serie
limado. En cuanto a Vera, también acusado por robo agravado y uso de
documentación falsa, remarcó claramente que detrás de la estampa de empresario
joven, no había más que “un ladrón de caños”, quien era ampliamente conocido en
el ambiente. Al ser detenido, añadió el representante del MPF, estaba en plena
sustracción de cañería en un gasoducto en Cañuelas, el 22 de agosto de 2020.
Más de 250 caños
En este esquema, Prado, Céspedes y Alos, según la
acusación formalizada, tienen responsabilidad en la sustracción de 238 caños,
67 que Alos vendió a Rossis y 161 que fueron extraídos, tanto en Aguaray como
en el paraje El Desemboque, en Alto La Sierra, con intervención de Vera.
En un tercer hecho, en tanto, el fiscal describió la
presunta conducta delictiva de Dante Oscar Rodríguez y Miguel Angel Cuellar, ambos
detenidos en el paraje El Desemboque con 14 caños robados también del gasoducto
en noviembre de 2019, por lo que fueron imputados por robo agravado. En el caso
de Cuellar, quien había sido contratado por Rodríguez para el traslado de los
caños sustraídos, la fiscalía llegó a un acuerdo pleno que fue presentado ante
el juez Castellanos. El magistrado homologó una pena de 6 meses de prisión
condicional por el delito de hurto simple.
Planteos defensivos
En la etapa de planteos preliminares, una instancia
contemplada por el Código Procesal Penal Federal (CPPF) para esta audiencia, prácticamente
todas las defensas realizaron distintos pedidos ante el juez Castellanos, quien
atendió y resolvió cada una de las medidas reclamadas. El primero en hacerlo
fue el abogado Fernando Teseyra, defensor de Prado, quien, a través de un pedido
de inconstitucionalidad de la Ley 27.304, conocida como del “arrepentido”,
solicitó la nulidad de la acusación en contra de Prado. Sostuvo que la
imputación contra el ex intendente se basó exclusivamente en la declaración de
Vera, quien reconoció y aportó detalles de la trama que habrían llevado
adelante Prado, Alos y Céspedes, entre otros.
Mediante la acción de inconstitucionalidad planteada, la
defensa de Prado buscó eliminar una de las pruebas en su contra. Para ello,
indicó que dicha ley supuestamente viola los principios de autoincriminación,
igualdad y culpabilidad, tras lo cual valoró las pruebas reunidas y pidió el sobreseimiento de su cliente. La defensa de
Alos, a cargo del abogado Benavidez, adhirió al planteo de inconstitucionalidad
presentado por el defensor de Prado, como así también planteó la nulidad de la acusación
penal contra su cliente y su respectivo sobreseimiento.
Además de hacer nuevamente una crítica de la prueba
reunida, sin indicar agravios objetivos ni señalar como fueron afectadas las
garantías de su cliente, dedicó gran parte de su exposición a señalar que no
recibió la acusación y otras piezas del legajo, como así también aseguró que
Alos quiso declarar y no lo pudo hacer; no obstante, sí recordó y señaló
determinadas pruebas, como testimoniales, que consideró favorables a su
cliente.
Esta práctica se extendió al resto de las defensas, entre
ellas la de Rossi y Ayala, quienes también pidieron sobreseimientos o la
posibilidad de arribar a acuerdos plenos de resolución de conflicto para sus
clientes a partir de la crítica de las pruebas reunidas, sin señalar
irregularidades respecto a su obtención.
En ese marco, la defensa de Vera, a cargo de la defensora
oficial Loutayf, planteó un pedido de juicio abreviado para el empresario que no
fue aceptado por el MPF, como así tampoco un pedido similar de la defensa de
Rossi, que pretendía reparar el daño cometido con 200 mil pesos.
Incongruencias
Al momento de responder los planteos, el fiscal Villalba
pidió el rechazo de la acción de inconstitucionalidad, pues señaló que dicha
discusión ya fue planteada y zanjada por distintos tribunales de alzada, como
así también afirmó que la acusación contra Prado no se sostiene sólo en lo
declarado por Vera, pues existen numerosas pruebas, tanto documental como
testimonial, en su contra.
Respecto a lo expuesto por la defensa de Alos, el fiscal
hizo notar la incongruencia de sus dichos, pues por una parte se quejó de no
haber sido informado de la acusación, mientras que por otro lado sí se refirió
a pruebas puntuales del caso, con lo cual “dejó en claro que conoce muy bien el
legajo”.
“Tanto lo conoce que se limita a hacer una visión
parcializada, propia de una estrategia que lejos de intentar hacer ver errores
en la fiscalía, solo expone el desconocimiento respecto a las reglas del nuevo
código, el cual tiene como base la oralidad”, explicó.
Agregó que “en dos ocasiones, al momento de la formalización
y la ampliación de la acusación, la fiscalía expuso verbalmente la acusación
ante el juez de Garantías interviniente, oportunidad en la que Alos se negó a declarar”,
para resaltar que los tiempos del sistema mixto, en el que los escritos abultaban
el expediente, ya pasaron.
Rechazó también que desde la fiscalía haya existido
reticencia a responder los pedidos de dicha defensa, pues se contestaron todos
los requerimientos. “Debo decir, además, que la defensa pudo haber recurrido al
juez de garantías y reclamar sus pedidos, lo cual no sucedió, pues el
magistrado es quien garantiza el debido proceso”.
Por último, recordó que los planteos realizados en esta
audiencia tienen que ver con supuestas fallas jurídicas en la investigación,
sin evaluar ni valorar la prueba, lo cual está reservado para el momento del
juicio, pues el juez no conoce el legajo y así debe ser hasta el debate.
El abogado Sebastián Schmidt Dodds, representante de la
petrolera IEASA SA, quien también estuvo presente en las audiencias, adhirió a
los argumentos expuesto por la fiscalía y solicitó el rechazo de los planteos
expuestos por las distintas defensas.
A juicio ante un tribunal colegiado
Al resolver los pedidos, el juez Castellanos, quien a
medida que se realizaba cada planteo advirtió a las defensas que no debían ingresar
ni forzar la valoración de prueba por su parte, rechazó la acción de
inconstitucionalidad, como así también los planteos de nulidad y pedidos de
sobreseimiento.
En consonancia con la fiscalía, Castellanos resaltó el
hecho de que las defensas no señalaron aspectos jurídicos del proceso penal que
se hayan vulnerado, y que en todo momento intentaron llevar al juez a emitir un
fallo basado sobre la evaluación de la prueba, lo cual “me está vedado”.
“Esta audiencia no es para debatir sobre las pruebas.
Bajo este sistema no hay indagatoria, tampoco procesamiento, las pruebas la
producen las partes, tanto la fiscalía como la defensa, y si ésta advirtió que
no se cumplía con sus pedidos, debería haber acudido a la judicatura, cosa que
no sucedió”, indicó el juez.
Superada esta etapa, el juez y las partes debatieron respecto
a las pruebas que serán llevadas a juicio, sin que se hayan registrados diferencias
insalvables. Por último, y como hecho destacado dado el tenor de la acusación y
lo establecido en el artículo 55 del CPPF, el juez, en respuesta a una petición
de la fiscalía, resolvió que el juicio se realice con un tribunal colegiado,
exigencia establecida para casos en que los imputados son funcionarios
públicos.
NF