DDN. En una audiencia de control de
acusación que finalmente derivó en un acuerdo pleno, el juez federal de
Revisión Santiago French condenó ayer a Hugo Armando Amador, de 40 años, a tres
años de prisión condicional por los delitos de encubrimiento de contrabando
agravado de mercadería y resistencia a la autoridad. Fue al hacer lugar a la
presentación realizada por el fiscal general Eduardo José Villalba y la
defensa, que de esa manera satisfizo la demanda de persecución penal y reparó
el daño causado al personal de la fuerza de seguridad que intervino en el
hecho, ya que la decisión incluyó el pago de las costas del proceso, el decomiso
de dos teléfonos celulares y la camioneta Ford Ranger en la que se movilizaba
el acusado con 418 kilos de hojas de coca al momento de ser detenido, el 20 de
enero pasado, en la ruta 5 a la altura de la finca Urizar, en Orán.
El acuerdo contempló también el
pago de 50 mil pesos en concepto de indemnización, correspondiente a dos
suboficiales de Gendarmería Nacional que casi son arrollados cuando le dieron
la voz de alto al acusado.
Conducta
temeraria
El fiscal Villalba recordó que el
20 de enero, alrededor de las 7.30, Amador, contra quien se formalizó la
investigación penal por parte de la Sede Fiscal Descentralizada de Orán, salía
de esa ciudad rumbo al sur, cuando en sentido contrario lo hacía una patrulla
de Gendarmería Nacional que regresaba de cumplir un mandato judicial en
Rivadavia Banda Sur.
Al advertir que la camioneta que
conducía Amador comenzó a disminuir la marcha y realizar maniobras evasivas,
dos gendarmes detuvieron la marcha del vehículo en la que se movilizaban,
claramente identificada, y se apostaron a un costado, mientras dos de los
efectivos se pararon en la ruta para hacer detener el rodado sospechoso.
En esos momentos, Amador, tras una
maniobra de zigzag aceleró la camioneta en dirección a la que estaban los
gendarmes, quienes alcanzaron a hacerse a un costado, mientras el conductor
perdió el control del rodado, chocó con la patrulla de Gendarmería y quedó
varada en la banquina.
Como consecuencia de estas
maniobras realizadas por el acusado, que buscaba escapar de la fuerza de seguridad,
dos cabos -uno que estaba en la ruta y otro en el interior de la patrulla-
resultaron lesionados.
El motivo del intento de fuga,
explicó el fiscal, quedó evidenciado cuando al revisar la camioneta que
conducía el imputado, se descubrieron bultos de hojas de coca por un peso total
de 418 kilos. La carga fue valuada en dos millones y medio de pesos.
Primera
condena
La fiscalía resaltó la condena por
el tiempo transcurrido entre la formalización de la investigación penal y el
acuerdo arribado, que no supera los tres meses. También destacó Villalba que
“desde 2007 y bajo el sistema mixto, Amador venía acumulando numerosos
antecedentes por los mismos delitos, encubrimiento de contrabando y resistencia
de autoridad, mientras que, en tres meses, con las bondades del nuevo Código
Procesal Penal Federal, implementado en Salta y Jujuy desde junio de 2019, se
pudo arribar a una condena en lapso de meses”.
El fiscal repasó varios procesos
abiertos, todos ellos por delitos de atentado y resistencia a la autoridad y
amenazas, entre otros, todos tramitados bajo el sistema mixto, que llevaron a
dos procesamientos “Ahora este tipo de hechos pueden ser resueltos en cuestión
de meses, incluso semanas, y no quedar en algún rincón a la espera de que el
caiga el rayo de la prescripción, como sucedía con el anterior sistema”, dijo.
Un
caso inédito
Tras la presentación por parte de
la fiscalía y el consentimiento expreso por parte del acusado, representado por
el abogado Alexis Morales, el juez French se refirió a los términos
contemplados en el acuerdo, tanto por la pena alcanzada, el decomiso y, sobre
todo, por la reparación establecida.
“Debo señalar que se trata de un
caso inédito y novedoso para el sistema, pues ninguna de éstas personas (los
gendarmes lesionados) se constituyó como querellantes ni ejercieron la acción
civil resarcitoria prevista por las normas correspondientes del Código Procesal
Penal Federal”. Sucede que “los delitos que la fiscalía finalmente imputó al
acusado no reconocen como víctima a particulares, porque se trata de tipos
penales que protegen el normal funcionamiento de la administración pública y
del control aduanero, en definitiva, la actividad del Estado”.
Pese a ello, “resulta de toda
lógica, justo y adecuado que, aún en estas condiciones, el personal de las
fuerzas de seguridad, que vio afectados sus derechos personalísimos por el
delito perpetrado contra el Estado, puedan obtener una reparación, pese a no
haberse constituido como querellantes ni haber entablado una demanda civil”.
En ese marco, agregó que “es de
destacar que se haya otorgado al particular, en este caso los uniformados, un
reconocimiento más amplio de lo que tradicionalmente se ha interpretado como
víctima; lo que se ajusta también a lo que el legislador, en el marco del CPPF,
ha querido, al acordar un rol más preponderante en el proceso penal”. Por último,
y en vista de estos fundamentos, encuadró la indemnización ofrecida en el
acuerdo en lo previsto por el artículo 29 del Código Penal, en cuanto permite
al juez que dicta la condena, establecer prudencialmente el resarcimiento del
daño material y moral causado a la víctima.
MP