DDN. El hombre, un pastor, está
imputado como presunto autor responsable de los delitos de abuso sexual simple
agravado por haber sido cometido por ministro de culto.
La libertad con imposición de
medidas sustitutivas había sido dictada por el Juzgado de Garantías de Primera
Nominación, contra cuya resolución el Fiscal Penal 1, Sergio Federico Obeid,
interpuso el respectivo recurso de apelación.
Recordó el juez que la prisión
preventiva, por ser el más grave de los medios de coerción, exige “probabilidad
sobre la participación del imputado en el hecho, siendo ésta la causa por la
que se permite extender la detención a un plazo mayor al necesario para
asegurar su comparecencia”.
Consideró que las circunstancias
temporales, espaciales y modales de los hechos anoticiados en las denuncias,
encuentran apoyatura originaria en las distintas declaraciones de las víctimas,
donde no sólo corrobora los extremos indicados, sino que además se detallan aún
más los pormenores de los sucesos históricos.
Entonces, la escala penal
aplicable, según los términos de la imputación fiscal, contempla una pena
privativa de libertad que, atento la evidente gravedad de los hechos, excluye
la aplicación del artículo 26 del Código Penal.
“No puede pasarse por alto la
multiplicidad de actos y de víctimas que habrían sufrido ataques contra su
integridad sexual por quien detentaba una evidente situación de prevalencia, lo
cual, siempre en grado hipotético, determina que en autos se investigan hechos
de suma gravedad; cuestión que, por imperativo constitucional, repercute en la
situación del imputado”, señaló.
Por ello, hizo lugar al recurso de
apelación y ordenó la inmediata detención de W.H.S.
MP