DDN. El Tribunal Oral Federal N°2 de
Salta condenó al policía provincial Jesús Oscar Díaz y a Juan Daniel Ortiz a
siete y cinco años de prisión, respectivamente, por el transporte de más de
cien kilos de cocaína. La resolución fue dictada por la jueza Gabriela Catalano,
acompañada de los vocales Abel Fleming y Domingo Batule, en el marco de un
proceso en el que intervinieron el fiscal federal Marcos Romero y el auxiliar
fiscal José Rafael Lamas, de la Sede Descentralizada de Tartagal.
En el caso de Díaz, quien se
desempeñaba como agente de la Policía de Salta al momento del hecho, los jueces
lo encontraron penalmente responsable del delito de transporte de
estupefacientes calificado por su condición de funcionario público, en calidad
de coautor. Ortiz, en tanto, fue condenado también como coautor del mismo
delito, en concurso real con el de portación de arma de uso civil sin la debida
autorización. Además, se dispuso el decomiso de todos los elementos
secuestrados.
El juicio, que comenzó el 9 de
marzo y se llevó delante de forma virtual hasta su finalización el 20 de abril,
giró en torno a la acusación que el fiscal Romero, en el alegato de apertura,
presentó en contra de Díaz y Ortiz por un hecho ocurrido el 23 de septiembre
del año pasado en la Ruta Nacional 86, kilómetro 6, de la ciudad de Tartagal.
Por allí, Díaz conducía un Peugeot
206, en el que también viajaban Ortiz y un tercer hombre, quien se encuentra
prófugo. El auto, que había salido de Tartagal, fue detenido por una patrulla
de gendarmes del Escuadrón 52 “Tartagal” para un control de rutina. Díaz, según
la acusación presentada, sostenida y probada por el fiscal durante el debate,
se identificó ante los gendarmes como miembro de la policía provincial de
Salta, circunstancias en que Ortiz y el tercer acompañante emprendieron la
fuga.
A una corta distancia, sin embargo,
Ortiz fue detenido, mientras que el tercer ocupante logró huir por la espesura
del monte. Al revisar el vehículo, y ante la mirada de testigos civiles, se
encontraron siete mochilas: en su interior contenían un total de 117 kilos con
950 gramos de cocaína.
Teoría del caso
A lo largo del debate, en el que
declararon 16 testigos y se produjeron varias pruebas, la fiscalía, también
representada por el auxiliar fiscal Lamas, demostró que Díaz, cuya defensa
había sostenido como coartada que pensó que llevaba hojas de coca, tuvo una
participación activa y premeditada del transporte de la droga.
Esto fue destacado por el fiscal al
momento del alegato respecto a la responsabilidad penal. Allí señaló que los
testigos revelaron que el día del hecho el auto utilizado para el transporte
había sido visto circulando en horas de la mañana por un camino secundario,
paralelo a la ruta, que se encontraba cortada por una manifestación en la zona.
También indicaron que el rodado pasó en sentido cardinal oeste – este, es decir
que provenía desde Tartagal, mientras que, al momento del procedimiento, lo
hacía en sentido contrario y ya cargado con la droga. Además, los testimonios
fueron contundentes respecto a que Díaz se identificó como policía e
inmediatamente, y de forma “intempestiva”, los otros dos ocupantes abrieron la
puerta y se dieron a la fuga.
Por otra parte, se confirmó el
hallazgo de la cocaína en el auto -seis mochilas en el baúl y otra en la cabina-,
como así también que Ortiz llevaba un arma de fuego, calibre 9 milímetros, por
lo que se robusteció la hipótesis de que aquél tenía un rol de seguridad en la
operación de tráfico.
En cuanto a la droga, reveló que
tenía una pureza del 75,5%, pudiéndose obtener 83.000 dosis umbrales. También
se desacreditó la versión brindada por Ortiz, quien aseguró que lo recogieron
en el camino mientras hacía dedo. Sucede que el lugar indicado por el acusado
no coincidía con el derrotero del automóvil, como así también se verificó que
el arma que llevaba tampoco estaba registrada a su nombre.
El Ministerio Público Fiscal
resaltó la falta de credibilidad de la hipótesis defensiva, tanto por las
contradicciones que surgieron a partir de lo dicho por los testigos como por la
prueba documental expuesta por la fiscalía, por lo que solicitó que los
acusados sean declarados responsables de los delitos imputados. En materia de
pena, en tanto, la Sede Fiscal Descentralizada solicitó ocho años y 8 meses y
seis años y 6 meses de prisión para Díaz y Ortiz.
Veredicto y fundamentos
Previo a la deliberación del caso,
Díaz sostuvo que se presentó como personal policial porque quería colaborar,
mientras que Ortiz sólo afirmó que era inocente. El tribunal, por su parte,
encontró culpables a ambos acusados.
Al explicar las razones, Catalano
repasó el hecho y sostuvo que fue “debidamente acreditado” por la fiscalía,
tanto por las pruebas presentadas como por las declaraciones testimoniales
producidas en el debate.
Indicó que los imputados declaran
sin promesa ni juramento de decir verdad, por lo que “puede decir todo aquello
que considere adecuado a su derecho, a su posición o teoría de defensa, pero
cuando la prueba producida en la causa señala una dirección distinta, el
tribunal no debe desecharla”.
En ese contexto, afirmó que las
declaraciones testimoniales “señalan una realidad distinta a la planteada por
el acusado”. “Por ejemplo –agregó- Díaz dijo que cuando estaban llegando al
puesto de control, el dueño de la droga le pidió que atropelle a los gendarmes,
pero que no le hizo caso”.
Sostuvo que “al llegar al control,
se identificó como policía a los fines de que los gendarmes supieran que estaba
de su lado. Sin embargo, un testigo declaró que le había llamado la atención el
vehículo, ya que pasó en sentido contrario, por un camino secundario a la ruta
y no entendía por qué iba por ahí, pues se había abierto media calzada de la
ruta”.
Asimismo, indicó la jueza, quedó
acreditado que Díaz se presentó como personal de la policía, pero cuando
personal de Gendarmería insistió en revisar el vehículo, fue que Ortiz y el
tercer ocupante “salieron corriendo”.
“De este relato diferente, podemos
deducir con toda claridad que lo que buscó el coimputado Díaz al identificarse
como personal de la policía de la provincia, no era que Gendarmería supiera o
creyera que estaba colaborando con esa fuerza, porque hubiera sido más fácil
decir que llevaba mochilas con una carga sospechosa”, explicó la jueza. Para el
tribunal, Díaz, al decir que era policía, lo que “intentaba hacer era evitar el
control”. “Debemos destacar que éste no era un control fijo donde se sabe que
Gendarmería va a detener y controlar”, por lo que ante el factor sorpresa, “se
desencadena la huida de las otras dos personas, por lo que no consideran válida
la tesis defensiva de que nada sabía”.
“En realidad la intención era
evitar este control porque llevaban siete mochilas con 117 kilos de cocaína,
valuadas en una suma de 2.500 dólares por kilo, o sea, se trata de un
cargamento de U$S 292.000, más de 40 millones de pesos”.
Por ello, la magistrada entendió
que “con este enorme valor del cargamento, pretender hacer creer que las
personas del vehículo nada tenían que ver, que no tenían contacto con la droga,
ni conocimiento de su existencia es infantil”.
Luego de analizar las pruebas y
evidencias que acreditaron la hipótesis presentada por la fiscalía, el tribunal
declaró la responsabilidad penal de los acusados y determinó la condena de
siete y cinco años de prisión.
MP