DDN. El Juzgado de Familia de la localidad de Orán, a cargo
de la jueza Ana María Carriquiry, ordenó respetar la voluntad del niño de la
comunidad wichí y sus progenitores de no someterse a una operación riesgosa.
Se trata de una medida autosatisfactiva impulsada por el
Ministerio Público Pupilar para garantizar el acceso a la información y al
consentimiento informado en representación del niño, de 8 años, y de ambos
progenitores, a fin de que se ordenen y aseguren las medidas suficientes y
adecuadas para “garantizar el acceso a recibir la información médica adecuada
para otorgar o no su consentimiento informado” y para “garantizar los derechos
a la salud y a la vida” del menor.
El niño fue diagnosticado con una hemorragia
intracerebral. Tras varios estudios, se propuso como tratamiento la
embolización de la malformación y posteriormente su cirugía. Mientras esperaban
la llegada del material para el tratamiento y ante la mejoría del foco
neurológico, el progenitor solicitó el alta voluntaria por cuatro días, con la
premisa de volver al hospital con el paciente para completar el tratamiento,
pero posteriormente rechazó el tratamiento debido a los riesgos del mismo,
incluida la posibilidad de muerte.
Según consta en la causa, los profesionales médicos
explicaron que, como toda cirugía, no está exenta de riesgos, pero si se deja
actuar la enfermedad “existe un riesgo en el 3% de sangrado posterior, que va
aumentando año a año”. Con la operación puede perder la vista y producirle
otras secuelas.
La magistrada ordenó se lleve a cabo audiencia con el
equipo médico, el niño, los progenitores y un intérprete wichí. Los padres
alegaron que “tienen otra cosmovisión, otros medicamentos, otras formas de
curar con medicina natural, por lo que se oponen al tratamiento propuesto”;
mientras que el menor manifestó que “no quiere que lo operen”.
En este escenario, la jueza sostuvo que las partes “han
sido acabadamente informadas de todas las implicancias del estado de salud del
niño, se ha logrado su completa comprensión y se ha dejado constancia de la
expresa negativa de los progenitores y del niño”.
“No es ajeno a la Suscripta la circunstancia de que el
niño L. V. y sus progenitores pertenecen a la comunidad wichí y que por dicha
pertenencia, resultan sujetos que requieren especial atención y ajustes
razonables para la efectividad de sus derechos respetando su identidad cultural
y el interés superior del niño”, advirtió.
La sentenciante señaló, en este sentido, que el niño “va
a la escuela, habla perfectamente, juega con sus amigos” y que “conoce el
diagnóstico, conoce las secuelas, pero prefiere, él y su familia, no operarse”.
El fallo incluyó una carta dirigida al niño en lenguaje simple con la decisión
adoptada y, además, ordenó su traducción al wichí, como modo de “asegurar el
acceso a la justicia de las personas pertenecientes a la comunidad”. “El contar
con una sentencia en su propia lengua, tendrá sin dudas, un valor simbólico
para ellos y su comunidad”, añadió.
“No es una decisión fácil respetar dicha voluntad, pero
es la que resulta más respetuosa de su dignidad, del derecho a decidir, frente
a las graves consecuencias que podría aparejar la intervención quirúrgica”,
añadió y concluyó: “Habiendo analizado el consentimiento informado, la
pertenencia a la comunidad wichí y habiendo valorado el precedente Bahamodez,
corresponde respetar la voluntad del niño y sus progenitores, toda vez que el
tratamiento que se prescribe como el no sometimiento a la intervención tienen posibles
consecuencias similares de extrema gravedad”.
Fuente: Diario Judicial
NF