DDN. Se trata de
la causa Gustavo Orlando Orozco, Javier Sebastián Reynoso, Víctor Alejandro
Luna y Rubén Darío Medina (torturas y privación ilegítima de la libertad en
perjuicio de P.A.C.); Rubén Darío Medina (apremios ilegales en perjuicio de
R.I.C.); Gustavo Orlando Orozco, Víctor Hugo Orellana, Andrés Fernando Suárez,
Rubén Darío Medina, Javier Sebastián Reynoso, Denis Arnaldo Coronel y Andrea
Díaz (vejaciones agravadas por el uso de la violencia y coacción en perjuicio
de F.R.D.) y Gustavo Orlando Orozco, Víctor Hugo Orellana, Andrés Fernando
Suárez, Rubén Darío Medina, Javier Sebastián Reynoso y Denis Arnaldo Coronel
por vejaciones agravadas por el uso de la violencia en perjuicio de D.E.A
(menor); Andrea Díaz (severidades); Gustavo Orlando Orozco, Andrés Fernando
Suárez, Denis Arnaldo Coronel, Rubén
Darío Medina, Víctor Hugo Orellana (vejaciones agravadas en perjuicio de
P.A.L.); Gustavo Orlando Orozco, Andrés Fernando Suárez, Denis Arnaldo Coronel,
Rubén Darío Medina, Víctor Hugo Orellana y Exequiel Pérez (torturas en
perjuicio de P.A.L.).
Para pedir
el sobreseimiento la defensa técnica invocaba que había transcurrido el plazo
máximo previsto por el artículo 219 del Código Penal. El juez Guzmán Salustros
citó la doctrina de la Corte de Justicia
de Salta. Y afirmó que “la naturaleza de los hechos imputados y requeridos a
juicio por la acusadora evidencia que miembros de la fuerza policial habrían
ejercido una serie de acciones y omisiones violentas vulnerando la dignidad de
las personas denunciantes y damnificadas (configurándose graves violaciones a
Derechos Humanos). Siguiendo este esquema, la complejidad de la investigación,
la multiplicidad de actores así como la cantidad de testigos y víctimas llamados a intervenir han generado que el
proceso haya adquirido una tramitación con notas de dificultad y de excesiva prolongación, pues es evidente que nos
encontramos ante una tensión de derechos de raigambre constitucional en razón
del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional (específicamente entre el
principio del plazo razonable –prescripción y la tutela judicial efectiva).”
Y agregó el
juez que “la prescripción y/o el instituto del plazo razonable se vuelve
relativa en favor del derecho a la tutela efectiva de la víctima. Cuando se
trata de graves y sistemáticas violaciones a los derechos humanos la ponderación
debe tomar en cuenta otros factores, vinculados no sólo a la gravedad del
hecho, sino también a la afectación que la impunidad produce en los derechos de
las víctimas. Ésta no sólo autoriza sino que exige una excepcional limitación a
las garantías de las personas acusadas para permitir la reapertura de esas
investigaciones, sobre todo cuando la decisión que se alega como cosa juzgada
fue consecuencia del incumplimiento saliente de los deberes de investigar y sancionar seriamente esas graves violaciones.”
El
plazo razonable puede ser exigido por
las víctimas así como por los imputados,
advirtió el juez.
“Si bien
para la defensa se avasalla el derecho a un juicio en un tiempo razonable, para
esta judicatura, está en juego la defensa de la dignidad humana, entre los
requisitos que exige la tutela judicial efectiva, por lo que se debe dar
prioridad a la obtención de una sentencia útil (derecho de la víctima pero
también del imputado) por sobre el plazo razonable”, por lo que el juez
resolvió no hacer lugar al pedido de sobreseimiento y que una vez firme la
resolución se fije fecha para la audiencia de debate.
LS