DDN. El Juzgado de Garantías 1 del Distrito Judicial del
Sur-Circunscripción Anta, remitió la causa que tiene como imputado al
exauxiliar fiscal Sergio Ariel Dantur, acusado de los delitos de incumplimiento
de los deberes de funcionario público y encubrimiento agravado en concurso
real, al Tribunal de Juicio del Distrito Judicial Sur-Circunscripción Metán. La
Mesa Distribuidora en lo Penal, deberá realizar el sorteo de la Vocalía del
Tribunal de Juicio correspondiente.
De las consideraciones del fallo, surgió que tras el
control de regularidad de la investigación, no fue advertida irregularidad
alguna, por lo que se cumplieron con los requisitos formales de la acusación.
Luego de que transcurriera el plazo previsto y sin que las partes formularan
oposiciones o instado alguna de las medidas previstas por el Código Procesal,
el magistrado interviniente ordenó la remisión de las actuaciones al mencionado
Tribunal de Juicio.
El 26 de marzo, el fiscal penal 2, Ramiro Ramos Ossorio,
requirió ante el Juzgado de Garantías 1 del Distrito Judicial del
Sur-Circunscripción Anta, la elevación a juicio de la causa que tiene como
imputado al exauxiliar fiscal Sergio Ariel Dantur, acusado de los delitos de
incumplimiento de los deberes de funcionario público y encubrimiento agravado,
en concurso real.
Los elementos colectados durante la investigación,
demostraron que el acusado incurrió en conductas incompatibles con la rectitud,
objetividad y buena fe con la que deben actuar los funcionarios públicos, aún
más los que se desempeñan dentro del Ministerio Público Fiscal, ya que es a
este órgano al que se le atribuye la obligación constitucional de promover la
actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses
generales de la sociedad.
En sus fundamentos, el fiscal penal Ramos Ossorio,
sostuvo que Dantur, quien se desempeñaba como auxiliar fiscal de la Fiscalía
Penal de J.V. González – Delegación de Apolinario Saravia, tomó conocimiento
directo, el 1 de julio de 2020, de la denuncia radicada en contra de Walter
Mamaní, quien a esa fecha ostentaba la función de Comisario en la Subcomisaría
El Dorado.
En ese sentido, pudo demostrarse que Dantur mantuvo con
Mamaní diversas conversaciones sobre la causa investigada por la fiscala penal
de Derechos Humanos, Verónica Simesen de Bielke, quien sin embargo, logró
requerir el juicio contra Mamaní y otros cuatro policías, por los delitos de
abuso de armas agravado, privación ilegítima de la libertad (dos hechos),
falsedad ideológica (dos hechos) y vejaciones agravadas con fines de venganza,
todo en concurso real y en perjuicio de Luciano Diez.
En estas conversaciones, Dantur le transmitió a Mamaní
información de las diligencias que Fiscalía le había requerido. Tal actuación
por parte del exauxiliar fiscal resultó totalmente contraria a las normas que
regulan el ejercicio de la función, en este caso, las disposiciones de la Ley
N° 7712 y del Código Procesal Penal de Salta, toda vez que ejerció esa función
en representación del órgano acusador y violó así los deberes a su cargo,
específicamente lo dispuesto en los artículos 257 y 259 del Código Procesal
Penal.
El artículo 257, establece en el segundo párrafo que:
“Toda persona que por su función o participación tuviera acceso a los actos
cumplidos en la investigación penal preparatoria, deberá guardar reserva y
abstenerse de informar sobre los mismos”.
A su vez el, artículo 259 del mismo cuerpo legal, reza
que “los funcionarios que participen en la investigación y las demás personas
que, por cualquier motivo, tengan conocimiento de las actuaciones cumplidas
durante la investigación, están obligadas a guardar secreto. Sin perjuicio de
la responsabilidad que corresponda, el incumplimiento de esta obligación podrá
ser sancionado conforme a las disposiciones de la ley respectiva”.
Las irregularidades registradas superaron el marco de
discrecionalidad y tolerancia de lo que un trato cordial implica para con los
integrantes de las fuerzas de seguridad en su rol de auxiliares de justicia,
habida cuenta que Dantur decidió informar la marcha del trámite investigativo y
las diligencias en curso, además de poner a disposición las actuaciones,
actitud que sin lugar a dudas comprometió el éxito del proceso.
Además, Dantur incluso confeccionó un oficio para
deslindar a Mamaní de un sumario iniciado en otra causa penal y puso a su
disposición la llave de la oficina de la sede de la Delegación, para que el
mismo Mamaní ingresara un día domingo a compulsar las actuaciones.
Vale recordar que a comienzos de febrero de este año, el
Colegio de Gobierno del Ministerio Público aplicó la sanción de cesantía al
exauxiliar fiscal de la Delegación Fiscal de Apolinario Saravia, Sergio Ariel
Dantur, en los términos de la Ley Orgánica del Ministerio Público y de su Reglamento
General. Con la sanción aplicada, quedó extinta la relación laboral de Dantur
con el organismo.
NF