DDN. Luego de más de un mes de audiencias, el Tribunal Oral
Federal Nº 1 condenó este lunes a Ramón Oscar Luna a la pena de 11 años de
prisión por considerarlo culpable del delito de tentativa de femicidio
doblemente agravado por el vínculo y violencia de género contra su ex pareja,
en concurso real con lesiones leves en perjuicio de dos guardias.
El tribunal, integrado por Marcelo Juárez Almaraz
(presidente), Liliana Snopek y Federico Díaz, impuso la condena tal como la
pidió el fiscal federal Ricardo Toranzos del Área de Casos Complejos de la
Unidad Fiscal Salta.
Entre el jueves pasado y el lunes, se desarrollaron los
alegatos y veredictos que determinaron la responsabilidad penal del acusado en
el hecho y la pena finalmente impuesta al recluso.
El juicio a Luna, un ex policía que estaba detenido en el
Complejo Penitenciario Federal NOA III por un delito de narcotráfico, se llevó
adelante por un hecho ocurrido el 17 de enero de 2020, cuando el acusado -según
se determinó en el debate- intentó matar a su pareja en el transcurso de una
visita conyugal realizada en esa unidad carcelaria.
Durante las distintas audiencias participaron la abogada
querellante Tania Kiriaco y el defensor de Luna, Felix Arancibia. El tribunal
escuchó numerosos testigos, tanto personal del Servicio Penitenciario Federal
como familiares, psicólogos y psiquiatras, y a la víctima y al acusado, quienes
dieron sus versiones de lo sucedido en la habitación 1, en el sector destinado
para las visitas íntimas.
Sobre la responsabilidad
Al momento de alegar respecto a la responsabilidad penal
del acusado el jueves pasado y tal como lo prometió al abrir el debate, el fiscal
Toranzos sostuvo que en el desarrollo del proceso quedó probada la conducta de
Luna, pero no sólo en el momento en que atacó a la víctima sino también en cada
paso previo del plan orquestado por el ex policía.
“Luna premeditó todo, dispuso una suma de dinero para ser
retirado por su mujer, siendo éste uno de los motivos más fuertes utilizados para
asegurarse la presencia de la víctima, a quien incluso le pidió de manera
expresa que no fuera con la hija, por lo que vemos que había pensado en todos
los detalles”, dijo el fiscal.
Añadió que el acusado realizó todos los trámites internos
para la disposición de ese dinero, lo cual fue ratificado por personal del
Servicio Penitenciario Federal que prestó declaración: los penitenciarios no
sólo ratificaron lo solicitado por Luna, sino también explicaron en detalle el
protocolo para la disposición de esa suma, consistente en 10 mil pesos.
El fiscal recordó que el día del hecho Luna esperó a la
víctima con un bizcochuelo, el cual llevó en un Tapper. En su interior había
guardado un cuchillo. El recipiente no fue revisado por los guardias, algo que
Luna sabía que iba a suceder, pues, como lo ratificó al declarar, “nunca lo
revisaban”.
Toranzos, asistido por el auxiliar fiscal Facundo
Mirabella y la investigadora Evangelina Navarro, puso de relieve esa situación
y solicitó de manera enfática un cambio de protocolo que garantice la seguridad
de las personas durante las visitas íntimas.
El representante del MPF explicó que las habitaciones
dispuestas para los encuentros conyugales disponen de las comodidades básicas,
pero sus puertas carecen de un picaporte interno, por lo que, ante cualquier
imprevisto o amenaza de violencia, las personas en su interior no tienen
posibilidad de auxiliar. A ello se suma que, en este caso, no funcionaba un
intercomunicador interno existente en el cuarto.
“Solo la aparición del guardia que golpeaba las puertas
de las habitaciones, minutos antes de que se cumplan las dos horas de la
visita, constituía el único elemento de resguardo que, en este caso y de
milagro, permitió la intervención de los guardias cuando Luna luchaba con su
mujer para rematarla”, afirmó Toranzos.
Por ello, el fiscal y la querella en su alegato final,
solicitaron formalmente al tribunal que, en su sentencia, se requiera al
Ministerio de Justicia de la Nación y al Servicio Penitenciario Federal un
protocolo multidisciplinario para ser aplicado a las visitas, tanto íntimas
como de orden familiar, a fin de que no se repitan casos similares y así se
garantice la seguridad ante cualquier situación de violencia, en especial sobre
las mujeres.
Asimismo, solicitó que al respecto se hagan las consultas
pertinentes a la Unidad Fiscal Especializada de Violencia contra las Mujeres
(UFEM), a cargo de Mariela Labozzetta, dependencia a la cual agradeció la colaboración
brindada en materia de jurisprudencia y otros aportes en el presente caso.
“Último beso”
De acuerdo con los elementos de prueba, el fiscal narró
que en un momento dado de la visita, Luna comenzó con los reclamos contra su pareja
por el manejo en las redes sociales, lo que llevó a la víctima a expresar su fastidio
por el excesivo control del acusado. La expresión de celos fue una situación confirmada
en el juicio por los testigos.
En medio de esa escena -prosiguió Toranzos-, en la que
finalmente su mujer dio a conocer su decisión de cortar la relación, algo que Luna
ya esperaba, el recluso le pidió un “último beso”, acto al que la víctima
accedió sin imaginarse que ese era el disparador para su muerte.
Concedido el beso, explicó el fiscal en base a las
pruebas, Luna muy sagazmente asentó sobre el cuello de su mujer el cuchillo que
había llevado oculto y realizó un corte de lado a lado, ante lo cual la víctima
reaccionó instintivamente agarrándole la mano al acusado.
“Tal era la intención asesina de Luna que, pese a ver a
su mujer ensangrentada, no reparó en detenerse ante los gritos de su víctima.
La golpeó varias veces e incluso la mordió para que suelte el cuchillo y así
rematarla, lo que afortunadamente no sucedió debido a la intervención de un
guardia, quien escuchó los pedidos de auxilio y actuó en consecuencia”, indicó
el fiscal.
Ante el guardia y otro funcionario que intervino, Luna ofreció
una tenaz resistencia al punto que llegó a lesionarlos con cabezazos y mordidas,
sin perder de vista a su víctima, a quien quería atacar nuevamente para cumplir
con su plan, detalló Toranzos. “Para
ponerse a salvo, y pese a la importante pérdida de sangre, la mujer tuvo que saltar
entre medio de los guardias y su pareja para estar resguardada”, agregó.
Luego, el fiscal se refirió a las cartas escritas por el
propio Luna dirigidas a dos hijas, su suegra y un juez federal, las cuales
había preparado con la seguridad de que iba a lograr su cometido. “En estas
cartas, Luna reconoció con frases claras y contundentes la empresa homicida que
había proyectado, pero que no pudo concretar por la intervención de terceros”,
indicó Toranzos.
“Que Dios, si existe, me perdone lo que decidí hacer” y
“los cuidaré a ustedes y a mi hijita desde el lugar que Dios me mande a
descansar”, escribió a una de sus hijas, mientras que a su suegra le pidió
perdón por lo que iba a hacer y dejó instrucciones respecto a sus bienes en
favor de la menor de edad.
“Decidí matarme junto a la persona que amo, no puedo seguir
sufriendo acá”, escribió al juez que dirigía la causa por la que estaba privado
de la libertad. Al declarar y en respuesta a preguntas del fiscal, Luna
reconoció las cartas. “Si está escrito así, no lo voy a negar”.
Culpabilidad y pena
Convencido de que se acreditó el hecho en toda su
amplitud y poniendo de relieve las declaraciones de los peritos que descartaron
de plano cualquier posibilidad de que el acusado no haya estado consciente de
sus actos, el fiscal Toranzos solicitó a los jueces la declaración de
culpabilidad de Luna.
Previamente, la querella se había pronunciado por el
mismo pedido, lo cual contextualizó también en el ambiente de violencia de género
que la víctima padeció a poco de iniciar la relación de pareja. Explicó que
Luna ejerció una posición de supremacía sobre su pareja, a quien llegó a maltratar
físicamente.
La defensa, en tanto, consideró que el acusado fue autor
del delito de lesiones graves, pues explicó que en el ataque no causó una
herida que haya puesto en riesgo la vida de la víctima.
Tras deliberar sobre los planteos, el tribunal declaró culpable
a Luna en los términos requeridos por la fiscalía, cuya línea argumentativa
replicó al momento de expresar los fundamentos de su sentencia.
Posteriormente, en el juicio de cesura o determinación de
la pena, la fiscalía presentó cuatro testigos que declararon respecto a la
conducta de Luna dentro de la unidad carcelaria, su concepto y otras
consideraciones propias del perfil del acusado.
En base a ello, y tras evaluar la gravedad del hecho y
las condiciones personales de Luna, el fiscal solicitó la imposición de una
pena de 11 años de prisión, mientras que la querella apuntó al máximo de la
escala penal, 15 años de prisión.
La defensa, en tanto, planteó al tribunal la aplicación
de circunstancias extraordinarias de atenuación como preludio para requerir la
excepción de superar el mínimo de la pena, según lo establecido en el último
párrafo del artículo 80 del Código Penal.
Para ello, presentó jurisprudencia y realizó una fundamentación
selectiva de los agravantes y atenuantes, cuestionó nuevamente la lesión
causada a la víctima y deslizó que el accionar de Luna se debió a infidelidades
de la víctima.
También resaltó las declaraciones del personal carcelario
respecto a la buena conducta de su cliente durante el tiempo que lleva de encierro,
para quien finalmente solicitó que se aplique una pena de 5 años de prisión.
En la réplica, el fiscal descartó la posibilidad de no
superar el mínimo de la escala penal del delito, de 8 a 25 años de prisión, ya
que el caso no presenta circunstancias extraordinarias de atenuación y tampoco
la defensa las alegó previamente y mucho menos las pudo probar.
En tal sentido, indicó que ningún testigo refirió pruebas
concretas de infidelidad de parte de la víctima, para luego destacar que la posibilidad
de imponer una pena menor al mínimo no corre en caso de violencia de género.
Entre otros argumentos, resaltó el estado de vulnerabilidad
en el que vivía la mujer, quien había sido cosificada por el acusado, quien
disponía de ella como si se tratara de una pertenencia, situación que mereció
una tarea especial de asistencia y contención.
Por último, criticó duramente los intentos defensivos por
minimizar el ataque a partir del análisis aislado de la herida provocada, pues
recordó que, de no haber sido por la intervención de los guardias “en este
momento estaríamos llevando adelante este debate por un femicidio”, pues Luna
en todo momento insistió en continuar con su acción homicida.
El tribunal resolvió condenar a Luna a la pena de 11 años
de prisión, con lo cual rechazó los planteos de excepción realizados por la defensa,
pues dio por acreditado el hecho y la conducta premeditada del acusado.
NF