DDN. El proyecto de ordenanza remitido
por el Ejecutivo Municipal fue modificado y permitió que las personas que adeuden
desde $12 mil en cargas tributarias y no tributarias anteriores al 31 de marzo
de este año puedan acceder al beneficio.
El concejal José Gauffin recordó
que la última moratoria del municipio se aprobó en el 2018 y consideró que “después
de un año terrible y de la grave crisis económica que hemos vivido en la ciudad
de Salta, no sólo el comerciante sino también mucha gente que perdió su trabajo
y que no pudo pagar sus impuestos municipales, hoy más que nunca se justifica
esta moratoria”.
“Más que un premio a los que no
pagan, es un auxilio a la gente que tuvo dificultades el año pasado”, subrayó
el edil que buscará en las elecciones del próximo 4 de julio renovar su banca
por Juntos por el Cambio.
Sostuvo el concejal que la gran
preocupación de los salteños es la falta de trabajo, por lo que hay que
trabajar en ordenanzas y regulaciones que generen fuentes laborales.
Se refirió también a la situación
de los manteros, aduciendo que hay quienes se provechan de esta práctica que es
ilegal y que se realiza en malas condiciones. Para Gauffin, “debe haber una
modificación a la ordenanza porque todos debemos asumir nuestra responsabilidad”.
“Cuando hablamos de mercadería ilegal la responsabilidad es de Nación, de AFIP,
de Aduana y de Gendarmería Nacional; cuando hablamos de comercio ilegal la responsabilidad
es de la provincia, a través de la DGR y de la Secretaría de Comercio; y cuando
hablamos de comercio en el espacio público la responsabilidad es de la
municipalidad”, detalló y agregó que hay una zona determinada donde no está
permitida la venta ambulante en la ciudad.
Alcances
de la moratoria
La moratoria será aplicable a
obligaciones tributarias, intereses, recargos, sanciones y multas a cargo de
ARMSa, cuyos vencimientos hubieren operado antes del 31 de marzo de 2021.
También se aplicará a obligaciones
no tributarias, sanciones, multas, infracciones, sus intereses y accesorios
impagos, también devengados antes del 31 de marzo de 2021.
Podrán incluirse los saldos de
deuda que hayan sido incorporados en los planes de pago vigentes o caducos,
celebrados con anterioridad al 31 de marzo de este año, con lo cual el
beneficio será aplicable sobre el saldo pendiente de cancelación del plan.
Quedarán excluidos los planes vigentes, que cuenten con beneficios de otros
regímenes especiales de regularización y facilidades de pago.
Comprende también todas las deudas
en discusión administrativa o judicial, así como también en ejecución judicial,
los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de ARMSa y de la
actividad de control, inspección y sancionatoria de otros organismos de la
Municipalidad, siempre y cuando el demandado, infractor o contribuyente
desista, acepte las condiciones del régimen y se allane totalmente asumiendo el
pago de costas y gastos.
Fuente: Todas las voces todas-FM
Noticias 88.1 Mhz.
MP