DDN. En los autos “A., E. C. C/ Obra
Social de Conductores Camioneros y Personal del Transporte del Automotor de
Cargas”, la Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Salta confirmó la
sentencia de grado que hizo lugar al reclamo de montos indemnizatorios a favor
de una trabajadora en una causa por despido indirecto producto del acoso
laboral sufrido.
La sentencia de primera instancia
hizo lugar parcialmente a la demanda declarando procedentes los rubros
indemnizatorios correspondientes al despido indirecto con justa causa, como
también vacaciones proporcionales e indemnización por daño moral. Esta decisión
fue confirmada por el Tribunal de Alzada, pero se revocó la procedencia del
rubro SAC sobre las vacaciones proporcionales de 2016 ya que dicho monto no fue
solicitado por la exempleada.
Según consta en la causa, la mujer
se consideró injuriada y despedida por exclusiva culpa de la patronal tras
haberse reintegrado a su lugar de trabajo por haberse vencido en la fecha el
certificado médico de reposo laboral. La empleada sufrió quita de tareas,
moobing, acoso y persecución laboral, y relató que fue sentada en un rincón sin
tareas ni ocupación, incluso le prohibieron hablar por teléfono.
En este escenario, los jueces
Sergio Osvaldo Petersen y María Constanza Espeche advirtieron que surge con
claridad que "la causa que motivó el despido fue el maltrato laboral que
venía denunciando, el que se configuraba -entre otras situaciones- en la quita
de tareas y su marginación, al punto de quedarse sentada sin hacer nada".
La demandante denunció por
telegrama la situación y uno de los testigos señaló que la encontró llorando,
en una comisaría, el día que fue a realizar la exposición porque fue a trabajar
"y nadie le asignó tareas y que se sintió como algo inservible y por eso
fue a hacer una exposición, dejando constancia que se retiró de su
trabajo".
El empleador, por su parte,
esgrimió la falta de configuración de la causal de despido invocada. Sin
embargo, el Tribunal salteño determinó que la mujer "aportó elementos
suficientes para configurar los indicios serios y concretos acerca de la
veracidad de los hechos".
La demandante denunció por
telegrama la situación y uno de los testigos señaló que la encontró llorando,
en una comisaría, el día que fue a realizar la exposición porque fue a trabajar
"y nadie le asignó tareas y que se sintió como algo inservible y por eso
fue a hacer una exposición, dejando constancia que se retiró de su
trabajo".
Las pericias psicológicas
determinaron que la actora presenta "signos y síntomas que son compatibles
con haber padecido mobbing”, como dificultad en la comunicación, asilamiento
social, desprestigio ante el resto de los trabajadores, desprestigio laboral y
afectación de su salud psicofísica.
La trabajadora expresó la situación
vivida, lo que a criterio de los peritos "muestra el grado de
aniquilamiento subjetivo que vivenció la examinada manifestando síntomas
físicos (dolor de cabeza recurrente, tensión muscular, dolores articulares,
temblores) como psíquicos, entre los que se destacan la aparición de un
trastorno depresivo ansioso (…)”.
Para los jueces, “están en juego
cuestiones relacionadas con derechos fundamentales de mujer, como persona y
como trabajadora”, y advirtieron: “Básicamente, su derecho a un trato digno e
igualitario en el ámbito laboral (artículo 14 bis Constitución Nacional), que
se refleja en el derecho a trabajar en un ambiente laboral saludable, a que se
reconozcan sus capacidades y se le otorguen tareas de conformidad a su categoría,
años de antigüedad y experiencia en el trabajo y su derecho a ser oída y
protegida por su empleadora y al respeto como mujer trabajadora por parte de la
misma”.
"No resulta difícil inferir la
angustia, desazón, desmoralización, tristeza, incertidumbre, entre otras
emociones negativas, de las que fue presa la actora como consecuencia de la
injusta experiencia que le tocó sufrir en su ambiente de trabajo por ser víctima
del maltrato proveniente de su superior y, luego, del destrato por parte de su
empleadora, quien hasta el último momento le negó, sin justificación alguna, un
reconocimiento a sus reclamos", concluyó el fallo.
MP