DDN. El fiscal Civil, Comercial, del
Trabajo y en lo Contencioso Administrativo Nº 1, Rodrigo Erazo Schmidt,
promovió una acción de Amparo Ambiental Colectivo en contra de la firma Lauju
SRL (ex Jamo), en defensa y protección del medio ambiente y los derechos de
incidencia colectiva en general.
A pesar de las reiteradas
intimaciones efectuadas tanto por los organismos estatales con competencia
ambiental como por el Ministerio Público Fiscal, Lauju omitió cumplir con los
recaudos legales exigidos para el desarrollo de su actividad de curtido de
pieles de animales para convertirla en cueros (que desarrolla en un inmueble
ubicado en Atocha, Municipio de San Lorenzo), careciendo de un Plan de Gestión
de Efluentes Industriales líquidos y sólidos y del Certificado de Aptitud
Ambiental (CAAM).
En el marco de la causa judicial
iniciada, la Procuración denunció que para el proceso de curtido de cueros se
generan efluentes que en su composición poseen metales pesados nocivos -tales
como plomo, cromo, cobre y manganeso-, sumamente peligrosos para la salud y el
ambiente, sin ningún tipo de estudio de impacto ambiental. Además, los
efluentes son volcados –a través de una cañería de aproximadamente 200 metros-
en el arroyo Isasmendi.
En el amparo ambiental colectivo,
Erazo Shmidt, destacó que “el principio precautorio que rige en materia
ambiental invita a actuar antes de que se obtenga la prueba de un riesgo real
para el medio ambiente y la salud de los ciudadanos”.
Como resultado del proceso, el juez
de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Marcelo
Domínguez, dispuso la comunicación pertinente al Registro de Procesos
Colectivos de la Corte de Justicia de Salta y ordenó que la demandada presente
en el plazo de 10 días un informe circunstanciado, aportando todas las pruebas
que estime pertinentes en sustento de sus derechos.
Los hechos
En abril de 2019, la Procuración
General de la Provincia efectuó una inspección y colectas de muestras (en las
piletas de tratamiento de efluentes) en el predio de la curtiembre explotada
por Lauju SRL, constatando la existencia de fuertes olores.
Como respuesta, la Secretaría de
Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Salta informó que,
en calidad de autoridad de aplicación de la ley 7070, se procedería a elaborar
un Plan de Gestión Ambiental conjunto entre los distintos organismos
competentes, a saber: Secretaría de Recursos Hídricos, Secretaría de Industria
de la Provincia de Salta, Municipalidad de San Lorenzo y representante de la
curtiembre.
El 3 de marzo de 2020, todas las
partes mantuvieron una reunión en la que se intimó a Lauju SRL para que en el
plazo de 10 días regularice su situación ante el Programa Registros Ambientales
adjuntando Memoria Técnica del Sistema de Producción; en el plazo de 30 días
presente ante la Secretaría de Industria de la Provincia de Salta, una
Auditoría Ambiental y un plan de Gestión Ambiental que contemple entre otros
datos, acciones relacionadas con el tratamiento, disposición final y plan de
monitoreo (incluyendo plazos de
ejecución, indicadores y frecuencia de medición de los mismos) de los residuos,
efluentes y emisiones que la actividad industrial de procesamiento de cueros;
en el plazo de 30 días presente el Uso conforme en el ámbito municipal; en el
plazo de 30 días presente la documentación tendiente a regularizar la
inscripción del pozo de agua preexistente que utiliza para su proceso
industrial; tramitar la concesión de agua para uso industrial y comunicar el
sistema de tratamiento de efluentes indicando puntos de vuelco a cursos de agua
con georeferenciación de los mismos ante la Secretaría de Recursos Hídricos de
la Provincia de Salta.
En junio de 2020, y ante consultas
de la Fiscalía sobre avances en la causa, la Secretaría de Medio Ambiente y
Desarrollo Sustentable realizó una inspección en el predio, dejando expuesto en
el respectivo informe que: “ya habiendo ingresado al lugar encontramos,
almacenamiento de los siguientes productos los cuales pueden asociar todos al
curtido de cueros: Sulfato de cromo, Ácido oxálico, Sulfato de amonio, Ácido
Bórico, Ácido fórmico”; “…encontramos a
3 personas trabajando para llevar el caño por otro camino al mismo arroyo de
descarga, la zanja elaborada para pasar el caño pasaba a la altura del cordón
cuneta de la calle de atrás de la empresa y luego atraviesa un predio cercano a
la misma para dirigirse al arroyo”.“…existen impactos ambientales que la
empresa debe minimizar a fin de evitar la contaminación ambiental provocada por
el vuelco de efluentes, el tratamiento de residuos peligrosos y el uso
irresponsable de los recursos naturales de uso público, como lo es el agua que
se utiliza en el proceso”. Sin embargo, se le otorgó a Luaju un “nuevo plazo improrrogable
de 20 días”.
En octubre de 2020, la Secretaría
de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable informó a la Procuración General que
no había recibido ninguna presentación de Lauju SRL, pero que la Secretaría de
Industria recibió un “Plan de Gestión Ambiental” que “no cumple las condiciones
mínimas para poder ser evaluado y acompañar a la empresa en un camino a una
producción amigable con el medio ambiente”.
Ya en febrero de este año, la
División Rural y Ambiental de la Policía de la Provincia de Salta verificó que
la curtiembre se encuentra funcionando, reconociendo que los efluentes
industriales líquidos son conducidos por una cañería de aproximadamente
doscientos metros hacía el arroyo Isasmendi.
Por otra parte, una vecina del
lugar realizó una denuncia –que se tramita en la Unidad Fiscal Contravencional-
contra Luaju por arrojar residuos en lugares públicos, lo que derivó en una
investigación sobre la posible pinchadura o rotura del caño soterrado que
transporta efluentes desde la curtiembre al arroyo Isasmendi.
MP