DDN. Ayer, en la Sesión Ordinaria, los concejales aprobaron el
Proyecto de Ordenanza elaborado por la Comisión de Tránsito, Transporte y
Seguridad Vial. El texto establece modificar el artículo 86, Anexo I, de la
normativa N° 14.395 (Código de Tránsito), y su modificatoria norma N° 15.827,
estableciendo que la Unidades Fijas (UF) equivaldrán al menor precio de venta
al público de medio litro de nafta súper.
De esta manera, establecieron que las multas de tránsito estarán
entre 50 UF y 5000 UF, actualmente, considerando el valor de la nafta súper, que
se encuentra en 97,70, las multas irían desde los $2442,5 a los $244.250, según
lo determine el Tribunal de Faltas. Aun así, la normativa establece que las
multas podrán incrementarse hasta 20.000 UF ($977.000) “en función de los
mayores excesos en que los infractores incurran”.
“Accesoriamente, se establecerá un mecanismo de reducción
de puntos aplicable a la Licencia Nacional de Conducir conforme a los
principios generales y las pautas de procedimiento que determine la presente
ley y su reglamentación. A los efectos de complementar el presente artículo se
establece que el precio de venta al público de 1 litro de nafta súper, es el
menor que fije el Automóvil Club Argentino”, detalla la normativa.
Mientras que la disposición transitoria consigna que las
multas labradas a partir de la promulgación de la Ordenanza N° 15.827, de fecha
06 de mayo de 2021, se adecuarán a lo normado en la Ordenanza sancionada en la
fecha
NF