DDN. El Instituto Provincial de
Salud de Salta deberá cubrir el 100% de la medicación para el tratamiento
oncológico prescripta a un afiliado, sin perjuicio de cubrir de manera
inmediata todo gasto de traslado, medicación y lo que surja por el tratamiento
indicado.
Así lo dispuso el juez de la Sala
II del Tribunal de Juicio de Metán, Sebastián Fucho, al resolver un amparo
interpuesto por un afiliado de la obra social, ante la negativa del médico
autorizante del Instituto a autorizar la provisión de Trifuldina/Tipircilo 20
mg y Trifuridina/tipircilo 15 mg.
El 5 de febrero de 2019, el
hombre había sido diagnosticado con cáncer gástrico con lesiones hepáticas y
fibrosis pulmonar. Ante nuevos estudios realizados el 19 de febrero de este
año, le diagnosticaron un aumento en el tamaño de las lesiones, razón por la
que el médico tratante le había recetado la medicación referida.
No obstante, desde el IPS le
denegaron la autorización ya que consideraron que existían alternativas válidas
que no fueron completadas. Ante esta situación, el hombre presentó una nueva
prescripción médica explicando las razones del cambio de medicación y la
urgencia de no cortar con la aplicación del mismo, pedido que también fue
rechazado.
Al momento de resolver, el juez
tuvo en cuenta que es más que evidente que se encuentra en juego la salud de
una persona y por consiguiente su vida misma. Destacó que se trata de un
derecho no tan solo protegido en nuestra constitución nacional, sino en todos
los tratados internacionales a los que Argentina se encuentra adherida.
MP