DDN. A instancias de la Defensoría
Oficial de Personas y Familia N° 1, a cargo de la Dra. Verónica Orellana,
Secretaría letrada de la Dra. Karina Martínez, en representación de los abuelos
paternos de un niño menor de edad demandados por alimentos, la Sala III de la
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial integrada por los jueces María
Silvina Domínguez, Marcelo Dominguez -en disidencia y María Inés Casey, ordenó
integrar en la litis a los abuelos maternos del niño como legitimados pasivos.
La decisión de incluir en la demanda también a los abuelos
maternos del niño se fundamenta en que
la ley no establece un orden de prioridad entre los abuelos maternos y paternos
para la exigibilidad de la obligación alimentaria, ya que la misma no se
encuentra determinada por ramas, sino que obliga a todos los parientes sin
distinción de rama paterna o materna, siendo las únicas pautas a tener en
cuenta la mayor o menor proximidad de grado de parentesco y ante la misma
proximidad, el que esté en mejores condiciones económicas.
De esta manera se busca evitar
vulnerar derechos de raigambre constitucional.
En los agravios presentados por la
Dra. Orellana en el Recurso de Apelación sostiene que “…en base al interés
superior del niño y de los padecientes, debe permitirse la inclusión de los
abuelos maternos y recién con la sentencia definitiva, valorar quien es el que
se encuentra en mejores condiciones de afrontar el sustento de los niños”.
Cabe destacar que la petición de
inclusión de los abuelos maternos se debe a que el abuelo paterno se encuentra
en una situación extrema de vulnerabilidad social, económica y física -no
vidente, diabético, con problemas auditivos e ingresos sumamente magros.
MP