DDN. En el fallo, los jueces
descartaron la denuncia que había presentado una pareja solicitando un habeas
corpus aduciendo que era una restricción de sus derechos constitucionales y
exigían el regreso inmediato.
La justicia avaló el límite
impuesto por el gobierno nacional de novecientas personas para ingresar a
Argentina como pasajeros por la pandemia de coronavirus. "Limitar el
ingreso por un período de tiempo de momento limitado, e ir ampliado en forma paulatina
la cantidad de personas constituye una restricción razonable y proporcional
para los fines expuestos", afirmaron los jueces Hernán López y Ricardo
Matías Pinto de la Cámara del Crimen.
"Se está intentando
paulatinamente limitar las restricciones ambulatorias originariamente impuestas
a nivel nacional acompañando dicho proceso con una política vacunatoria, con la
finalidad de inmunizar a la mayor cantidad de población", señalaron los
jueces en el fallo en el que descartaron la denuncia que había presentado una
pareja solicitando un habeas corpus aduciendo que era una restricción de sus
derechos constitucionales. Exigían el regreso inmediato por cuestiones de
trabajo y que debían asistir a sus padres por problemas de salud.
Los integrantes de la Cámara
señalaron que la pareja "no ha logrado demostrar que las normas que
cuestiona como ilegítimas constituyan una restricción arbitraria de derechos
constitucionales". También aseguraron que "en materia de política
sanitaria el Poder Ejecutivo posee discrecionalidad para adoptar las medidas
que resulten necesarias e idóneas" y descartó que se tratara de "una
restricción arbitraria de derechos constitucionales".
"Es posible sostener que los
fundamentos que justificaron las decisiones resultan razonables y proporcionales
en aras de conciliar los intereses en pugna", argumentaron ante la
presentación de Aníbal Matías González y Mariela Anabel Rivero.
En el fallo destacaron que
"los accionantes alegaron que sus padres padecen de hipertensión y asma
--circunstancias que no acreditaron-- y que se afecta su derecho al trabajo,
circunstancias que no revelan urgencia alguna que amerite excepcionar el marco
general que contempla la norma", destinada a retener el ingreso de la
variante Delta de covid-19 mientras se acelera la campaña de vacunación.
Ante la cepa de alta contagiosidad,
los jueces apuntaron que "se pretende limitar el ingreso al país de la
cepa Delta, justamente para evitar volver a las restricciones ambulatorias
mucho mas estrictas a nivel local dictadas durante el transcurso del pasado
año", y agregaron que "continúa siendo fundamental retrasar el
ingreso de esta variante en el país, para lograr mayores coberturas de segunda
dosis en poblaciones de mayor riesgo".
MP