DDN. La
jueza de Garantías 8, Claudia Puertas, rechazó el pedido de revisión de la
prisión preventiva formulado por la defensa de Pablo Marcelo Rangeón, quien se
encuentra provisoriamente imputado por el delito de abuso sexual con acceso
carnal continuado.
Roberto Adrián Reyes y Luciana Andolfi, en ejercicio de
la defensa del imputado, habían solicitado que se disponga la inmediata
libertad de su defendido con la imposición de medidas sustitutivas.
La jueza recordó que el acusado Pablo Marcelo Rangéon se
encuentra con prisión preventiva firme desde el 11 de marzo de 2021.
Señaló que “la defensa técnica pretendió fundamentar su
pedido de revisión en una modificación de uno de los requisitos previstos por
el artículo386 del CPP, concretamente la `existencia de elementos de convicción
suficientes para sostener por probable la participación punible en los hechos
investigados”. Al respecto, la magistrada sostuvo que “a los efectos de
disponer la prisión preventiva en el sistema procesal penal vigente, no se
precisa de pruebas, sino solo de elementos de convicción suficientes, los que
serán eventualmente pruebas si es que se los ofrece y produce en la etapa
procesal oportuna (...). De tal modo, que la referencia de la defensa en este
estadio procesal a la inexistencia de pruebas en contra de Rangeón, resulta
errada. Entiendo al respecto, que todas las circunstancias aludidas por la
defensa podrán hacer parte de su teoría del caso para ser expuestas
eventualmente en un plenario oral y público en el que se deslinde la
responsabilidad criminal que le podría corresponder a Rangeón”.
La jueza de Garantías 8 consideró adecuada la aplicación en
firme de una pena privativa de la libertad al imputado en razón de la escala
penal de los tipos penales endilgados, que tornan inaplicable el artículo 26 del
Código Penal. Además, consideró necesaria una valoración de la naturaleza de
los hechos, constitutivos de violencia de género, y destacó los compromisos
internacionales asumidos por la República Argentina en la materia.
Hizo referencia al “aprovechamiento de la indefensión, el
grado de participación en el hecho y la forma de comisión, en tanto como denominador común, el acusado habría
aprovechado la circunstancia de contar con una empresa o agencia de modelos
para desplegar la conducta dolosa en perjuicio de las víctimas”. En este
sentido, la jueza sostuvo que debe valorarse la posición que tenía el acusado respecto
de las denunciantes y el modus operandi en cada uno de los casos.
“En caso de recaer condena en juicio en estas
actuaciones, la pena que se imponga será indefectiblemente de prisión de
ejecución efectiva, por lo que dicha circunstancia resulta un parámetro a tener
en cuenta para decidir acerca del peligro de fuga que se advierte como
configurado en autos”, indicó la magistrada.
Finalmente, la jueza se remitió a las consideraciones
tenidas en cuenta por el juez de Impugnación de la Sala IV, Luciano I. Martini,
quien en junio pasado hizo lugar a un recurso de apelación y ordenó la
inmediata detención de Pablo Marcelo Rangeón. En la oportunidad, el juez
declaró la nulidad de una resolución que le había concedido el beneficio del
arresto domiciliario con el sistema de control por monitoreo electrónico.
BH