DDN. La
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el mecanismo para
que las empresas que incumplieron las condiciones previstas en el Programa de
Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) restituyan los fondos
correspondientes al salario complementario, a través de la resolución general
5035/2021 publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
La misma determinó el procedimiento para que los
empleadores que no cumplieron con las condiciones establecidas por el Comité de
Evaluación y Monitoreo del Programa ATP, restituyan los fondos correspondientes
al salario complementario.
Las firmas que reciban una notificación de AFIP tendrán
un plazo de 15 días hábiles para reintegrar las sumas percibidas, mediante un
plan de pagos a través del servicio Mis Facilidades.
La financiación contempla un pago a cuenta del 20% de la
deuda consolidada y hasta cinco cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a
excepción de la primera, que incluirá los intereses financieros desde el día de
la consolidación del plan hasta su vencimiento; y la tasa efectiva mensual será
del 2%.
Los procedimientos de control realizados a partir de
distintas fuentes de información provistas por el Banco Central y la Comisión
Nacional de Valores, permitieron determinar la caducidad del beneficio para
unos 2.000 empleadores.
Las firmas serán notificadas por el organismo para
reintegrar los recursos, y podrán hacerlo a través de un plan de pagos.
El Programa ATP representó un esfuerzo inédito del Estado
que permitió amortiguar el impacto económico de la pandemia del Covid-19, y las
medidas dispuestas para garantizar los cuidados.
Con el objetivo de sostener ingresos y puestos de trabajo
en el sector privado, el Estado invirtió más de $ 220.000 millones durante 2020
para financiar el salario complementario.
Los criterios para acceder y conservar los beneficios
previstos en el Programa ATP fueron establecidos por el Comité de Evaluación y
Monitoreo que encabezó la Jefatura de Gabinete junto con la AFIP y los ministerios
de Economía, de Desarrollo Productivo y de Trabajo.
La imposibilidad para la distribución de dividendo y la
recompra de acciones fueron algunas de las condiciones que, por un determinado
período de tiempo, debían cumplir los empleadores beneficiados.
La normativa del Comité de Evaluación y Monitoreo también
establecía que los beneficiarios no podían adquirir títulos valores en pesos
para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en
custodia al exterior, y tampoco realizar erogaciones de ninguna especie a
sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya
residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no
cooperante o de baja o nula tributación.
BH