DDN. La denuncia fue radicada en diciembre de 2020 por la
propia víctima, en la que expresó que aproximadamente 13 años atrás, sufrió
abusos por parte de su tío.
Del requerimiento surgió que el imputado atentó contra la
integridad sexual de la víctima en diversas oportunidades, al desplegar actos
corporales de contenido esencialmente sexual, sin que ella pueda consentirlos
debido a su corta edad.
Los hechos ocurrieron en el domicilio de los abuelos de
la víctima, ubicado en barrio San Agustín, de Cafayate, desde que la niña tenía
6 años y hasta que alcanzó los 9.
De ello se desprende que el abuso no fue ocasional o
circunstancial, sino que, por el contrario, adquirió características de
permanencia en el tiempo, como así también características particulares en su
forma de comisión, por lo que resulta gravemente ultrajante para la dignidad de
la víctima.
El concepto de “sometimiento sexual gravemente
ultrajante”, conlleva un mayor plus de humillación, de degradación de la
víctima, tanto en el plano físico, psíquico y moral, que en el presente caso
sin duda alguna se configura.
La conducta descripta se ve agravada porque la víctima
era menor de edad y convivía con el denunciado.
NF