DDN. Por
mayoría, la Corte de Salta revocó
una sentencia y rechazó la demanda de
los empleados de un hotel quienes reclamaron diferencias salariares originadas
tras la celebración de un convenio colectivo de crisis, en el marco del
procedimiento del artículo 20 de la Ley 24522.
En el caso, los actores, empleados del Hotel Provincial Plaza, interpusieron demanda contra
Argentina de Hoteles S.A. reclamando diferencias salariales derivadas de la
relación laboral, peticionando la declaración de inconstitucionalidad del art.
20 de la Ley 24522 actualmente derogado por la reforma de la Ley 26684-, y la
nulidad del convenio colectivo de crisis celebrado entre la UTHGRA y Argentina
de Hoteles S.A.
Cuestionaron el convenio por su forma y contenido,
aduciendo que "no se cumplió con el procedimiento adecuado" y que la
persona que lo suscribió "no era representante formal del sindicato con
personería gremial". También afirmaron que las cláusulas fueron redactadas
por ambas partes sin que los actores tuvieran conocimiento o lo aceptaran y que
lesiona garantías constitucionales.
Al contestar la demanda, Argentina de Hoteles S.A.
solicitó el rechazo del pedido de declaración de inconstitucionalidad del
artículo 20 de la Ley de Concurso y Quiebras aduciendo que dicho acuerdo
"fue válidamente negociado conforme el procedimiento impuesto por esa
norma, sin que en modo alguno conculque la Constitución Nacional, Tratados
Internacionales o Convenios con la OIT".
El fallo de primera instancia declaró la
inconstitucionalidad del artículo 20 de la LCQ y propició idéntica solución
respecto del convenio. Dicho pronunciamiento fue apelado por ambas partes. La
accionada impugnó el fallo por su falta de fundamentación en el tratamiento de
la declaración de inconstitucionalidad del derogado artículo 20 de la Ley
24522; mientras que los actores impugnaron las sumas acordadas por
considerarlas inferiores a las correspondientes.
La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de la
demandada y, en consecuencia, redujo la condena por diferencias salariales, a
la vez que desestimó el recurso de los demandantes. El tribunal entendió que la
cuestión suscitada en autos pudo haber sido resuelta sin necesidad de acudir a
la declaración de inconstitucionalidad del art. 20 de la Ley 24522, sin
embargo, compartió el criterio de la sentenciante de grado y ponderó que la
falta de homologación del convenio ante el Ministerio de Trabajo, tornaba dicho
acuerdo “inoponible a los actores”.
Cabe recordar que la LCQ -ley de orden público-
prescribía en su artículo 20 -hoy derogado- que “la apertura del concurso
preventivo deja sin efecto los convenios colectivos vigentes por el plazo de
tres años, o el de cumplimiento del acuerdo preventivo, el que fuere menor.
Durante dicho plazo las relaciones laborales se rigen por los contratos
individuales y la Ley de Contrato de Trabajo. La concursada y la asociación
sindical legitimada negociarán un convenio colectivo en crisis por el plazo del
concurso preventivo, y hasta un máximo de tres años”.
En este escenario, la Corte de Salta tuvo en cuenta la situación de emergencia por la que
atravesaba la empresa y que derivó en la suscripción de dos convenios
colectivos, en el marco del procedimiento del artículo 20 de la Ley 24522. Los
testimonios aportados a la causa coincidieron que con el referido acuerdo se
preservaron las fuentes de trabajo y que “no hubo despidos, excepto las
personas que lo fueron con causas debidamente justificadas".
Los jueces también explicaron que los actores “tenían
pleno conocimiento de los acuerdos que se gestaron entre el gremio y la empresa
concursada en los términos del convenio, como así también que el primero de
ellos fue suscripto por varios de los demandantes”.
“(...) no se advierte que el convenio celebrado por el
presidente del Directorio de Argentina de Hoteles S.A. y UTHGRA en el contexto
de emergencia en que se hallaba la empresa, haya conculcado garantías
constitucionales de los actores”, concluyó el tribunal salteño.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/89837
BH