DDN. A instancias de la Defensoría Civil Nº 3 a cargo de la
Dra. Julia Gómez Saravia, Secretaría letrada de la Dra. Gabriela Méndez, el
Juzgado de Personas y Familia Nº 3 a cargo de la dra Claudia Noemí Güemes fijó
alimentos provisorios a favor de una mujer ex conviviente, víctima de violencia
familiar por su entonces pareja y en el marco de un juicio por compensación
económica.
El fallo, que cuenta con dictamen favorable de la
Fiscalía Civil Nº2, ordena que el hombre deberá abonar a favor de la señora el
10% (Diez por Ciento) de los haberes que percibe como empleado en relación de
dependencia con la sola exclusión de los descuentos obligatorios de ley,
haciéndose extensiva la retención dispuesta sobre el sueldo anual
complementario.
La mujer mantuvo una relación de convivencia en Chile y
en el año 2019, por razones laborales del hombre, se radicó junto a él en la
provincia de Salta, dejando toda su actividad económica en vistas de la
prosperidad de la familia con el cambio de radiación trasladándose junto a su
hijo menor de edad.
Sin embargo, y al poco tiempo de convivir en Salta
comenzaron las situaciones de violencia por parte del hombre.
“El artículo 519 del ordenamiento civil claramente
establece que la prestación asistencial, dentro de la cual debemos considerar
incluida a la alimentaria, es debida solo mientras dura la convivencia. La
interpretación literal del artículo —que es la única que admiten los autores—
permite inferir que, aunque se reconoció estatus jurídico a las uniones
convivenciales y efectos limitados, se establecieron algunas diferencias con el
matrimonio — como la relativa al límite temporal de la obligación alimentaria—,
que son irrazonables. (…) Por otra parte, al no contemplar la situación de
vulnerabilidad y necesidad a la que podría verse expuesta una persona que cesó
la convivencia con otra es claro que se afecta un derecho humano fundamental,
en cuya satisfacción el orden público está interesado” sostuvo Gómez Saravia.
“La unión
convivencial comenzó en Chile. En autos, se pide dinero para su subsistencia,
pues es una obligación con sentido “humanitario” que tiende a proporcionar al
desfavorecido patrimonialmente lo necesario al menos para subsistir, es por
ello que se pidió MEDIDA CAUTELAR ANTICIPATORIA a favor de mi mandante,
solicitando se fije un embargo de un porcentaje de los haberes a los fines de
cubrir y solventar las necesidades esenciales ya que está protegido
convencionalmente por Tratados Internacionales pues es un derecho humano ”
finalizó la magistrada.
NF