DDN. Ana
María Carriquiry, jueza de primera instancia en lo Civil de Personas y Familia
2 de Orán, dictó la primera sentencia de triple filiación en la provincia de
Salta, en el marco de una impugnación de filiación mediante la cual el padre
biológico se dirigió en contra del legal, que cuidó y crió al niño desde su
nacimiento. La madre falleció el año pasado.
El progenitor socioafectivo contestó demanda solicitando
que, en caso de que se comprobarse lo alegado por el actor, se reconozca la
multiparentalidad.
La jueza citó a las partes a audiencia, en donde
acordaron la realización de ADN, mediante la cual se comprobó que el actor era
el progenitor biológico.
Nuevamente, las partes fueron citadas a audiencia, y
ambos progenitores, biológico y socioafectivo, pidieron se reconozca su triple
filiación biológica-socioafectiva.
¿Cómo desplazar a ese padre que amó y cuidó al niño durante
estos dos años de vida? Al único que el niño reconoce como padre es al
socioafectivo. El progenitor biológico afirmó que quería sumar afectos y no
desplazarlo al mismo. Como se dijo en audiencia, aquí no se trata de desplazar
a nadie, sino de multiplicar los afectos, en clave de derechos humanos.
Es indiscutido el rol de la socioafectividad como valor
jurídico, que hace a la identidad dinámica: es el conjunto de atributos y
características que permiten individualizar una persona en la sociedad;
identidad personal es lo que hace que una persona sea ella misma, y no otro.
Estas características de la personalidad se proyectan hacia el mundo exterior.
Esta es la faz dinámica de la identidad. Mientras que, lo biológico hace a lo
físico, su ser, a lo genético
Para decidir como lo hizo, declaró inaplicable el
artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación que establece como
máximo dos vínculos filiales, en una interpretación sistémica de los artículos
1º y 2º del CCCN. Se ordenó además la emisión de una nueva acta con los tres
apellidos de sus progenitores.
Los progenitores acordaron sobre Alimentos, Cuidado
Personal, Régimen de Comunicación y Autorización de viaje. Se les impuso la
obligación de hacer saber al niño la verdad biológica- socioafectiva, como
expresión del derecho a la identidad.
Por último, la magistrada acompañó la sentencia con una
carta, en la que se dirige directamente al niño: “lo único que hice, Pedro, fue
reconocer el derecho que tenés a tener dos papás que te críen, te cuiden. Porque,
en definitiva, lo único que interesa: es multiplicar amor. Espero que seas muy
feliz y estés siempre orgulloso de tu mamá y de los papás que la vida te dio”.
BH