DDN. El
Tribunal Oral de Menores Nº2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dio a
conocer los fundamentos por los cuales condenó en mayo de este año a dos años
de prisión al policía salteño Luis
Chocobar por haber disparado y matado a un joven que había participado de
un robo minutos antes junto con un adolescente, en diciembre de 2017, en el
barrio porteño de La Boca.
Los jueces Fernando Pisano, Jorge Apolo y Adolfo Calvete
consideraron que Chocobar es responsable por el delito de "homicidio
agravado por la utilización de un arma de fuego en exceso en el cumplimiento de
un deber". Esa misma calificación había solicitado en su alegato la fiscal
general Susana Pernas, que contó con la colaboración de la titular de la
Fiscalía Nacional de Menores N°3, María Fernanda Poggi. Los magistrados le
fijaron también al policía una inhabilitación para ocupar cargos públicos por
cinco años.
Por otra parte, el Tribunal había condenado al joven que
participó del robo a nueve años de prisión por el delito de “robo calificado
por el uso de arma en concurso real con tentativa de homicidio 'criminis
causae' por haber sido cometido para facilitar y asegurar los resultados del
robo”.
El
robo y la persecución
De acuerdo a los fundamentos del fallo, cerca de las 8.15
del 8 de diciembre de 2017, el joven que fue juzgado en el debate y Juan Pablo
Kukok abordaron a un turista norteamericano con el objetivo de robarle su
cámara de fotos en el barrio de La Boca. Entre ambos lo sujetaron desde atrás y
lo golpearon. Como la víctima se resistió, le asestaron entre seis y doce
puñaladas en su pecho, lo que puso en riesgo su vida.
Una vez que lograron sacarle la cámara, ambos asaltantes
se fugaron por la calle Garibaldi hacia Olavarría donde doblaron en dirección a
Irala. Unos segundos después, de acuerdo a una filmación de un domo de
seguridad, tres jóvenes escucharon el pedido de auxilio del turista y vieron a
los jóvenes en su huida. Dos de ellos decidieron entonces perseguirlos en una
moto mientras que el tercero siguió la secuencia a pie.
En ese momento, el policía Chocobar caminaba por la calle
Olavarría para tomar un colectivo. “Sin haber llegado a intervenir en el robo,
ni tomado contacto directo con el turista herido, Chocobar dio aviso del
ilícito”, se explicó en la sentencia. En esa comunicación, contó que había
iniciado la persecución de un sospechoso.
En algún momento de la fuga, el adolescente ahora
condenado pudo escapar. Los otros jóvenes alcanzaron a Kukoc sobre la calle
Irala en dirección a Suárez, se bajaron de la moto y comenzaron a golpearlo
para recuperar la cámara. Toda esta secuencia fue también filmada por una
cámara de seguridad. Segundos después, llegó el tercero de ese grupo de
hombres.
“Superado en número, Kukoc no atinó a ofrecer eficaz
resistencia ni logró retener la cámara sustraída. Tampoco llegó a esgrimirles o
a defenderse con el cuchillo que llevaba o con alguna otra arma”, explicó el juez
Fernando Pisano en su voto, al que adhirieron también sus colegas.
Unos segundos después, los tres dejaron a Kukok y se
dirigieron hacia donde se encontraba el turista para devolverle la cámara. Ante
esta situación, el joven se incorporó e intentó irse, pero en la escena ya
estaba Chocobar, quién había llegado cuando los otros jóvenes ya se estaban
dispersando.
Al bajar de la calle a la vereda, Kukoc habría tenido una
“inflexión corporal” que Chocobar interpretó como agresiva y que derivó en los
tres primeros disparos que realizó el policía hacía el joven con su pistola reglamentaria.
Una vez en la esquina, el efectivo efectuó otros cuatro disparos cuando ya
estaban a una distancia considerable.
Kukoc fue herido con dos disparos: uno que le impactó de
rebote en la región lumbar y otro, de la última tanda que realizó el policía,
en su pierna izquierda, lo que le produjo una fractura multifragmentaria del
fémur que lo derrumbó en el suelo. Segundos después, llegaron otros policías y
el joven fue trasladado al Hospital Argerich, donde falleció cuatro días
después, el 12 de diciembre de 2017.
Los
fundamentos
El juez Pisano repasó la declaración que Chocobar dio en
el juicio y la comparó con las distintas pruebas y testimonios que se
recolectaron. “Atento las contradicciones entre sus dichos emitidos en una y
otra oportunidad procesal y las variadas discrepancias con las circunstancias
de tiempo, modo y lugar del hecho conforme se tuvieron por probadas; entiendo
necesario analizarlos aquí consciente de la trascendencia que ello tendrá en
orden al posterior tratamiento del encuadre típico de su conducta en el punto
siguiente de este decisorio”, consideró.
Analizó entonces los dichos de Chocobar donde afirmó que
había observado el ataque y que les había dado la voz de alto. El juez sostuvo
que era “poco probable” que lo hubieran oído, ya que se encontraba casi a 100
metros de distancia y resaltó que los asaltantes se dirigieron hacia donde
estaba el policía cuando lograron obtener la cámara. “No resulta comprensible
que enterados de la presencia policial ambos huyeran justamente en su dirección
pudiendo haberlo evitado dirigiéndose hacia la más cercana Suárez”, consideró.
“Tampoco parece plausible que ambos pasaran por delante
suyo, supuestamente en pleno conocimiento del violento robo, y que no hubiera
atinado a cortarles el paso desde su posición expectante en la calle Olavarría
por la que ambos doblaron para darse a la fuga”, señaló y consideró que el
policía probablemente fue advertido de lo sucedido por transeúntes y no por
haberlo visto.
Al momento de describir su llegada al lugar donde Kukoc
había sido arrinconado por tres jóvenes, Chocobar sostuvo que el joven “daba
pinchazos como queriendo apuñalar”. De acuerdo a lo que relataron los vecinos,
ninguno de ellos pudo afirmar que Kukoc los hubiera atacado con el cuchillo que
luego fue secuestrado o que se hubieran sentido amenazados por alguna actitud
de éste. “Es más llegaron a afirmar ante el Tribunal que Kukoc no se resistió
mayormente y que la cámara fotográfica ya estaba en poder de los justicieros
antes de la llegada del policía Chocobar”, indicó el juez.
“Durante el medio minuto aproximado que duró la golpiza
hasta la aparición de Chocobar, Kukoc sólo pudo atinar a cubrirse de los
prolongados embates justicieros que ciertamente se extendieron más allá de lo
necesario para recuperar la cámara y como mero escarmiento a su reprochable
comportamiento como vecino del barrio”, describió el magistrado Pisano. Aclaró
luego que, debido a la posición de los casquillos encontrados, Chocobar no
efectuó tres disparos cuando llegó al lugar, sino que los hizo cuando los
jóvenes ya estaban yéndose y cuando el policía estaba nuevamente en
persecución.
Con respecto a lo que dijo Chocobar sobre que vio que
Kukoc giró para atacarlo, el juez consideró que no resultaba verosímil. No
obstante, al no tener precisión en las imágenes, correspondía tener en cuenta
esa posibilidad a favor del imputado. Describió entonces que después de esa
secuencia, la persecución siguió hasta el otro momento en que el policía
decidió disparar.
“No se advierte durante este trance que Kukoc pudiera
haber representado amenaza actual o inminencia de peligro para el policía
Chocobar o terceros, toda vez que éste se hallaba apostado con su pistola en la
mano a conveniente distancia de quien huía dándole la espalda y con amplio
campo visual de la situación. Es más, de haber existido riesgo para la
seguridad de terceros lo aportó Chocobar al disparar en plena vía pública a un
blanco móvil muy distanciado de su posición”, marcó el juez al respecto de ese
último tramo.
“Estoy convencido que la clave en esta instancia consiste
en que Chocobar de ninguna manera debió haber disparado su pistola de
reglamento contra quien huía sin representar riesgo alguno para nadie, y no si
tuvo puntería acertándole a Kukoc en las piernas como pretendía o si lo impactó
fortuitamente por el rebote de un proyectil”, detalló el magistrado Pisano y
afirmó que fue excesivo y desproporcionado el último disparo al joven “con la
sola intención de impedir el progreso de su fuga”.
“Me resulta del todo contradictorio que, en ese claro
contexto de franca fuga a la carrera, Chocobar pudiera haber interpretado que
Kukoc iba a atacarlo presentándole la espalda. Todo ello según se advierte de
la filmación y de la autopsia en cuanto situó la herida de bala en la región
posterior de su muslo izquierdo”, indicó.
En los fundamentos del fallo también se analizó la
reglamentación nacional e internacional sobre actuación policial. En esa línea,
el juez Pisano citó los Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de
armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley” e
infirió que no toda fuga autoriza sin más al uso de armas. Explicó entonces
que ese uso debe ser considerado como último recurso “ante la insuficiencia de
medidas menos extremas para impedir la fuga de quien pueda ser considerado un
peligro actual o inminente para la vida, y en cualquier caso cuando sea
estrictamente necesario para proteger una vida”.
“Estoy convencido que Chocobar ciertamente podría haber
adoptado medidas menos extremas y desproporcionadas para lograr la aprehensión
e impedir la fuga de Kukoc que ya le llevaba indescontable ventaja y no
representaba peligro inmediato ni urgencia alguna”, sostuvo el juez Pisano.
BH