DDN. La
Suprema Corte de Justicia bonaerense confirmó la realización de un nuevo juicio
oral para los dos acusados de abusar sexualmente y asesinar a la adolescente
Lucía Pérez, en 2016, en la ciudad de Mar del Plata, luego de que ambos fueron
absueltos en un primer debate cuya sentencia posteriormente quedó revocada,
informaron este miércoles fuentes judiciales.
De esta manera, los miembros del máximo tribunal
provincial rechazaron por "inadmisibles" los recursos extraordinarios
federales presentados por las defensas de Matías Farías (27) y Juan Pablo
Offidani (46) que pretendían llevar el caso a la Corte Suprema de Justicia de
la Nación con la intención de evitar un nuevo debate oral.
La resolución fue firmada por los jueces Hilda Kogan,
Daniel Soria, Luis Genoud y Sergio Torres, y coincidió con el fallo que el
mismo tribunal dictó el 12 de mayo en el marco de la misma causa y en el que
rechazaron un recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley interpuesto
por los defensores.
Según las fuentes, los imputados Farías y Offidani
recurrieron a la Suprema Corte luego de que el Tribunal de Casación bonaerense
revocó las absoluciones de ambos dictadas en el primer juicio y ordenó la
realización de un segundo debate.
Los recursos extraordinarios federales rechazados en
última instancia habían sido interpuestos por el abogado particular de
Offidani, Matías Crespo Cestona; y la defensora oficial adjunta ante Casación,
Ana Julia Biassotti, en representación de Farías.
El máximo tribunal provincial consideró que los recursos
"no pueden ser admitidos, por cuanto en ellos no fue refutado el
fundamento por el cual esta Corte rechazó el recurso extraordinario de
inaplicabilidad de ley deducido por el señor defensor oficial adjunto ante el
Tribunal de Casación Penal".
En aquel fallo, el supremo bonaerense había subrayado que
"la nulidad" del primer juicio "obedeció a la existencia de
vicios esenciales", y en ese marco, consideró que la realización de uno
nuevo se sustenta en la afectación a la garantía de "imparcialidad
judicial", en referencia a los estereotipos de género discriminatorios que
Casación observó en la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal 1 (TOC 1)
marplatense.
Durante el primer juicio, realizado en noviembre de 2018,
Farías y Offidani fueron condenados a ocho años de prisión por el TOC 1 como
coautores del delito de "tenencia de estupefacientes con fines de
comercialización", con el agravante de ser en perjuicio de menores de edad
y en inmediaciones de la escuela a la que asistía Lucía (16).
Los jueces Facundo Gómez Urso, Aldo Carnevale y Pablo
Viñas consideraron, en cambio, que no había podido probarse la acusación del
abuso ni el femicidio en el caso de ambos imputados, y absolvieron además a
Alejandro Maciel (62), acusado de "encubrimiento agravado" y quien
falleció en julio de 2020.
Pero esa sentencia fue revocada en agosto de 2020 por
Casación, lo que derivó en los recursos de ambas defensas que buscaron evitar
que los dos acusados sean sometidos a un nuevo juicio y con perspectiva de
género.
Fuentes judiciales indicaron que, tras este nuevo fallo
del supremo bonaerense, las defensas podrán presentar un "recurso de queja
por recurso extraordinario denegado", directamente ante la Corte Suprema
de Justicia de la Nación.
Los
antecedentes
La muerte de Lucía ocurrió en la mañana del 8 de octubre
de 2016, y de acuerdo a la hipótesis del Ministerio Público Fiscal, la
adolescente había conocido a Farías y Offidani un día antes, cuando ellos se
acercaron a través de una amiga de la Escuela Media 3 de Mar del Plata para
venderle un cigarrillo de marihuana.
Al día siguiente, Farías citó a la chica en su domicilio
de la calle Racedo al 4800, en la zona sur de la ciudad, donde habría sido
drogada y abusada hasta la muerte.
Por su parte, los jueces Gómez Urso y Viñas fueron
acusados en abril último de "negligencia, incumplimiento de los deberes de
cargo y parcialidad manifiesta" por la Comisión Bicameral de Procedimiento
para el Enjuiciamiento de Magistrados de Buenos Aires a raíz de su intervención
en la sentencia absolutoria de Farías y Offidani.
Mientras que Carnevale renunció para jubilarse y así
evitó ser sometido a un jury de enjuiciamiento.
BH